Redacción •  Memoria Histórica •  05/02/2018

La Agrupación Pozo Grajero hace públicas sus aportaciones para mejorar el Decreto sobre Memoria Histórica de la Junta

"Escaso en su contenido y limitado en su ámbito de actuación. Debió surgir de un debate sosegado entre grupos políticos y asociaciones defensoras de la Memoria Democrática y no como decreto de la Consejería de Presidencia. De hecho, Grajero casi propone una enmienda a la totalidad".

La Agrupación Pozo Grajero hace públicas sus aportaciones para mejorar el Decreto sobre Memoria Histórica de la Junta

La Junta Directiva de la Agrupación Pozo Grajero ha remitido ya sus “aportaciones” al Decreto sobre Memoria Histórica y Democrática redactado por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Os remitimos tanto el escrito como el propio decreto para que se pueda conocer el contenido de ambos.

En todo caso Grajero reivindica y propone por igual.

Reivindicamos una condena explícita del franquismo, el inicio de un proceso de redacción de una Ley de Memoria Histórica Autonómica y que se cumplan rigurosamente todos los aspectos recogidos en la Ley Estatal susceptibles de desarrollo por parte de la Junta.

Como tal recordamos que la Junta tiene competencias en materia de Educación o Vivienda y Urbanismo que no se recogen en el decreto, se obvia el incumplimiento de la Ley de Memoria por propietarios privados, principalmente la Iglesia Católica, no se recogen medios para facilitar la labor de recuperación de la Memoria Histórica. En este sentido proponemos que las Universidades de León y Salamanca acojan un Centro de interpretación donde se recojan registros y mapas que serían puestos a disposición del público.

Animamos a leer las aportaciones más en profundidad y me pongo a su disposición para cualquier duda o aclaración.

 

 

PROYECTO DE DECRETO DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE CASTILLA Y LEÓN.

Como señala el Estatuto de Autonomía en su preámbulo, Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses, respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.

Así, el artículo 2 del Estatuto de Autonomía dispone que Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

Los valores democráticos y la defensa de las libertades se constituyen, en el Estatuto de Autonomía, como principios que han de regir todas las políticas públicas, que han de orientarse a la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La Comunidad de Castilla y León, en el marco de su Estatuto de Autonomía, reconoce, en su ámbito territorial, la deuda que la Nación Española tiene con las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Los poderes públicos de Castilla y León, con la imprescindible colaboración de las asociaciones y entidades constituidas para la defensa de la memoria histórica, deben honrar a todos los que, de una u otra forma, padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y la Dictadura y sufrieron violencia por razones ideológicas, políticas o religiosas, así como a sus familias, con el fin de crecer en el pluralismo, afianzar la reconciliación, y promover la concordia, la justicia, y la defensa pacífica de las ideas.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Dicha Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y reconoce un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano.

Este decreto constituye un instrumento normativo dirigido a proporcionar a las Administraciones Públicas de la comunidad, así como a los particulares afectados por la Guerra Civil y la Dictadura y a las entidades constituidas para la defensa de la memoria histórica, un cauce ordenado y sistemático para desarrollar las actuaciones necesarias para recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático, a quienes sufrieron las consecuencias y también preservar del olvido la memoria colectiva.

Se enmarca en el ámbito competencial establecido en el Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 70.1.2º, competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Comunidad, en cuyo ejercicio se establece en este decreto la determinación de los órganos autonómicos competentes para las autorizaciones previstas en la norma estatal así como la existencia de un órgano colegiado de carácter técnico y un consejo asesor de naturaleza consultiva.

Igualmente son de carácter exclusivo las competencias atribuidas en el artículo 70.1.31º d) sobre patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico y científico de interés para la Comunidad, y sobre bibliotecas, hemerotecas y archivos en el artículo 70.1.31º.e) en las que se fundamenta la intervención de los órganos competentes en tales materias en el procedimiento de concesión de determinadas autorizaciones, así como la regulación del acceso a los fondos documentales relacionados con la memoria histórica.

Las relaciones entre las instituciones de la comunidad y los entes locales se configuran también como competencias exclusivas en el artículo 70.1.4º del Estatuto, y en el artículo 71.1.1º se configura como competencia de desarrollo normativo y ejecución la materia de régimen local. En ambas se ampara la regulación contenida en el Capítulo V.

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común efectuada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha dado lugar a la exigencia de la adecuación de las disposiciones normativas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos por la normativa sobre memoria histórica, a través de disposiciones claras y ordenadas, coherentes con el principio de seguridad jurídica, principio indiscutible del estado de derecho.

Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y las Administraciones Públicas cumplir sus obligaciones, y la eficacia queda garantizada a través de un procedimiento ágil y de una organización adecuada que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar la indemnidad de otros bienes protegibles, como la conservación del patrimonio cultural o el respeto a los derechos de otros ciudadanos.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. El decreto resulta acorde con las exigencias previstas en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en las normas estatales y autonómicas en cuyo ámbito se incorpora.

El decreto se estructura en un preámbulo, catorce artículos ordenados en siete capítulos, y una parte final que contiene dos disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias relativas a las relaciones institucionales de la Junta de Castilla y León con otras Administraciones Públicas e instituciones, y las de identidad institucional, por lo que corresponde al titular de la citada consejería impulsar la aprobación de esta norma, cuya finalidad está encaminada a la difusión, protección y refuerzo del conocimiento de los valores que caracterizan, identifican y singularizan a la Comunidad de Castilla y León y a potenciar el crecimiento y la expresión de dichos valores.

Además el artículo 1 ii) señala que le corresponde a esta consejería cualquier otra competencia que se le atribuya, delegue o encomiende, por lo que, de acuerdo con tal previsión, se le atribuye en la Disposición Adicional Primera la competencia en materia de memoria histórica.

Según tales atribuciones y las previstas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a los consejeros presentar a la Junta de Castilla y León proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, oído/de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

DISPONE

Capítulo I. Disposiciones generales.

  1. Objeto.

  2. En el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que establece como principio rector de las políticas públicas la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, este decreto tiene por objeto el reconocimiento a todos los ciudadanos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura y a sus familias, así como a todos aquellos ciudadanos y entidades que llevan a cabo actuaciones dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

 

  1. Constituye también el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento adecuado por los poderes públicos de Castilla y León a las obligaciones que establece la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Capítulo II. Localización e identificación de víctimas.

  1. Colaboración administrativa.

La Administración de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, facilitará a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las víctimas referidas en el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

  1. Procedimiento.

  2. El procedimiento para la localización, exhumación e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura será el establecido en el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura aprobado por Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, con las peculiaridades establecidas en este decreto.

  3. La solicitud, acompañada de la documentación exigida en el protocolo señalado en el apartado anterior, se dirigirá, en todo caso, a la entidad local donde se pretenda realizar la prospección.

  1. Resolución.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de las víctimas referidas en dicha ley están sometidas a autorización administrativa.

  1. La entidad local donde se pretenda realizar la prospección concederá la autorización cuando se cumplan los requisitos establecidos normativamente, previo informe favorable del Consejo Técnico de la Memoria Histórica previsto en el artículo 5 de este decreto.

  1. No obstante, conforme a lo previsto en el protocolo citado en el artículo anterior, cuando la solicitud se presente por una persona jurídica privada, además, el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria histórica concederá la autorización posterior.

En estos supuestos, la entidad local una vez emitida la autorización correspondiente remitirá el expediente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria histórica.

  1. Las autorizaciones previstas en este decreto no eximen de la necesidad de obtener previamente aquellas que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de los distintos aspectos que inciden en la actuación de prospección, identificación o traslado de los restos humanos ni de la necesidad de obtención de los permisos y licencias necesarios para la ocupación de los terrenos.

  1. Consejo Técnico de la Memoria Histórica.

  2. Se crea el Consejo Técnico de la Memoria Histórica como órgano colegiado permanente de carácter técnico adscrito a la consejería competente en materia de memoria histórica.

  1. El Consejo Técnico de la Memoria Histórica estará compuesto por los siguientes miembros:

  2. Un representante de la consejería competente en materia de memoria histórica, designado por su titular, que lo presidirá.

  3. Tres técnicos de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular entre funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Archiveros, del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del Cuerpo Facultativo Superior (Titulación Arqueólogo).

  4. Dos representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

  5. Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

  1. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito este órgano, designado por el titular del órgano directivo central competente en materia de memoria histórica.

  1. Corresponderá al Consejo Técnico de la Memoria Histórica informar las solicitudes para la localización, exhumación e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

  1. El funcionamiento del Consejo Técnico de la Memoria Histórica se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en este decreto.

  1. Acceso a los terrenos.

  1. Las actividades referidas en el artículo 4 se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con la normativa sobre expropiación forzosa.

  2. En el caso de los terrenos de titularidad pública las Administraciones Públicas autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de estas actividades.

  3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se deberá solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados. En caso de que no se obtuviera dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde se localicen los terrenos del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa.

Capítulo III. Mapas.

  1. Elaboración de mapas.

  2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta o en colaboración con otras administraciones públicas o entidades, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, elaborará y pondrá a disposición de los interesados, mapas dentro de su ámbito territorial, en los cuales constarán los terrenos en los que se localicen los restos de las personas a que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

  1. Estos mapas serán remitidos al ministerio competente de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Capítulo IV.

Consejo Asesor de la Memoria Histórica.

  1. Naturaleza jurídica.

  2. Se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica como órgano colegiado de carácter consultivo en todas aquellas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de su normativa de desarrollo y de este decreto.

  1. El Consejo Asesor se adscribe a la consejería competente en materia de memoria histórica, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

  1. El Consejo Asesor de la Memoria Histórica estará compuesto por los siguientes miembros:

  2. El titular de la consejería competente en materia de memoria histórica o persona en quien delegue.

  3. Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la representación de los intereses sociales, culturales, o humanísticos, elegido por los restantes vocales por mayoría de dos tercios, que será el presidente del Consejo.

  4. Un representante de la consejería competente en materia de memoria histórica, designado por su titular.

  5. Un representante de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, designado por su titular.

  6. Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

  7. Dos procuradores de las Cortes de Castilla y León, elegidos por la Mesa de las Cortes.

  8. Cuatro profesionales y académicos en los campos de la arqueología, la medicina forense, la historia contemporánea y el derecho, designados por las Universidades Públicas de Castilla y León.

  9. Cuatro representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

  10. Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.

  1. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito este órgano, designado por el titular del órgano directivo central competente en materia de memoria histórica.

  1. El funcionamiento del Consejo Asesor se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en este decreto.

  1. Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor de la Memoria Histórica las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y su normativa de desarrollo.

  2. Aprobar los mapas previstos en el artículo 7.

  3. Dirigir recomendaciones en materia de memoria histórica.

  4. Conocer las ayudas económicas concedidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica.

  5. Elaborar propuestas de estudio, divulgación e investigación en materia de memoria histórica.

  6. Efectuar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en Castilla y León en materia de memoria histórica.

Capítulo V

Colaboración con las entidades locales

  1. Colaboración administrativa.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales de Castilla y León colaborarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en el protocolo aprobado por Orden PRE/2568, de 26 de septiembre y en este decreto y en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la Memoria Democrática.

  1. Medidas por incumplimiento.

  2. Cuando se comunique a la Administración de la Comunidad de Castilla y León el incumplimiento por una entidad local de las obligaciones derivadas de la normativa sobre memoria histórica, la consejería competente en materia de administración local le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto.

  1. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Capítulo VI

Entidades para la defensa de la memoria histórica.

  1. Reconocimiento y apoyo institucional.

  2. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, son reconocidas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León otorgará apoyo institucional a tales entidades mediante el reconocimiento público de su labor, el fomento y la promoción de su actividad y la colaboración en la consecución del interés público que persiguen.

  1. Apoyo económico.

  2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará la actividad de las entidades referidas en el artículo 12, cuyo ámbito sea al menos provincial, que actúen y tengan su sede en el territorio de la Comunidad, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, con preferencia de las entidades de ámbito autonómico sobre las restantes.

En la cuantía presupuestaria se diferenciarán dos importes: uno para entidades de ámbito autonómico y otro para entidades de ámbito provincial. En atención a los proyectos subvencionados, si no concurre el número suficiente que agote el total de cada una de las partidas asignadas, se hará un trasvase entre ambas, para agotar el 100% del presupuesto.

  1. En su funcionamiento y actividad fomentará prioritariamente los proyectos de investigación, exhumación e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, estudio y conocimiento científico relacionados con la memoria histórica en Castilla y León.

Capítulo VII.

Acceso a los fondos documentales.

  1. Acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

  2. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los documentos relacionados con la memoria histórica integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León, con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones.

  1. El ejercicio de este derecho se efectuará de conformidad con la normativa vigente reguladora del patrimonio documental.

  1. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, en los mismos términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. Anualmente se elaborará una base de datos de los archivos referenciados para consulta pública.

  1. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Consejería competente en materia de memoria histórica.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia la competencia en materia de memoria histórica.

Segunda. Consejos de la Memoria Histórica.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto deberán constituirse el Consejo Técnico de Memoria Histórica y el Consejo Asesor de la Memoria Histórica previstos en este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose, en su totalidad, por la normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Regulación supletoria.

En aquello que no esté regulado por este decreto será de aplicación la normativa estatal en materia de memoria histórica.

Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de memoria histórica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.


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