Creative Commons •  Redacción •  Galicia •  19/01/2018

Asociaciones de Bergantiños recurrirán la autorización administrativa del proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II

A la espera de que Bruselas resuelva sobre la fragmentación en varios expedientes administrativos de lo que de facto supone un único proyecto industrial en el que se integraría el parque eólico Mouriños y la falta de evaluación de otras alternativas, las asociaciones ambientales Petón do Lobo, Salvemos Cabana, Cova Crea y Ouriol do Anllóns ultiman el recurso de alzada contra la Resolución del 22 de diciembre de 2017 y el recurso potestativo de reposición contra el Decreto del 21 de diciembre, por el que se declara el parque eólico Pena Forcada-Catasol II como proyecto de especial interés, a la espera de agotar la vía administrativa y afrontar la vía judicial contencioso-administrativa. 

Asociaciones de Bergantiños recurrirán la autorización administrativa del proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II

Las entidades consideran que la Xunta de Galicia ha autorizado el proyecto Pena Forcada-Catasol II en la localidad de Laxe como de especial interés «sin que los afectados conozcan las razones que esgrime la Consellería de Industria sobre la especial incidencia del proyecto y los supuestos beneficios del mismo en lo que supone una tramitación administrativa confusa, dispersa y caótica que vulnera los derechos básicos más elementales de la ciudadanía y cuya tramitación piensa exclusivamente en el beneficio empresarial».

Según indican, la declaración de especial interés de los proyectos eólicos se declara por el Consello de la Xunta después de que la Consellería de Economía, Emprego e Industria haya presentado una memoria que presuntamente hace referencia a la especial incidencia y beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros, así como una declaración responsable de que el proyecto se desarrollará en el marco de las subastas indicadas, debiendo determinar el plazo previsto para su ejecución, al amparo de la Ley 5/2017, del 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (Disposición adicional primera. Proyectos declarados de especial interés).

Para realizar esta solicitud, la promotora del proyecto ha de presentar previamente, tanto para la instalación de producción de energía como para las infraestructuras de evacuación asociadas, la solicitud de autorización de construcción así como, si es preciso, la solicitud de declaración de utilidad pública y la de aprobación del proyecto sectorial.

La cuestión, para los colectivos, «estriba en el momento procedimental en el que la Xunta debiera de realizar la declaración de especial interés», pues esta declaración «tendría que hacerse en un momento temprano de la tramitación del procedimiento administrativo que permita conocer a la ciudadanía, y en particular a las personas afectadas, los motivos por los que el expediente se va a tramitar según las reglas del juego marcadas por la Ley 5/2017, y no según el procedimiento habitual».

Así, tal y como se ha realizado, «la ciudadanía no ha tenido la oportunidad de analizar los argumentos aportados por el órgano sustantivo (Consellería de Economía, Empleo e Industria) sobre la incidencia del proyecto en el territorio ni sus supuestos beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros, por lo que no se ha podido rebatir esta argumentación al no existir información y, por ende, la garantía de igualdad y contradicción de los interesados en el procedimiento administrativo».

De hecho para los grupos «es tal el oscurantismo de la tramitación administrativa efectuada por la Xunta que ni siquiera se ha permitido el acceso a los informes de impacto de los proyectos sobre el turismo pese a ser solicitados por varias entidades, habiendo sido sustraídos también del trámite de información pública».

Para los colectivos «la cuestión no es baladí» puesto que «la declaración de especial interés de un proyecto tendrá como efecto inmediato la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario».

En el caso del proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II, además, la declaración se ha realizado al finalizar el correspondiente procedimiento administrativo, «por lo que las personas afectadas están totalmente indefensas al desconocer cuáles son los fundamentos de su aprobación y ser sustraídas del procedimiento de información pública y las memorias de la Consellería que argumento la especial incidencia y beneficios de los dos proyectos (el eólico y el de su línea de evacuación eléctrica) en el ámbito industrial, social y territorial».

 


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