Redacción •  Xunta de Galicia •  Galicia •  13/02/2018

Asociaciones ambientales de la Costa da Morte se reafirman en su rechazo a los proyectos eólicos de Gas Natural Fenosa en Cabana de Bergantiños y Laxe

Salvemos Cabana, Petón do Lobo, Cova Crea y Ouriol do Anllóns exigen a la Xunta que aclare qué justifica el "especial interés" del Ejecutivo en apoyar el negocio eólico de la energética en los parques eólicos de Mouriños y Pena Forcada Catasol-II.

Asociaciones ambientales de la Costa da Morte se reafirman en su rechazo a los proyectos eólicos de Gas Natural Fenosa en Cabana de Bergantiños y Laxe
Las entidades han anunciado el inicio de las acciones por vía administrativa contra la declaración de interés especial de ambos proyectos industriales y la preparación de acciones por la vía judicial contencioso-administrativa «frente a la imposición de los proyectos favorecida sin debate social por el rodillo parlamentario del PP» con la aprobación de la Ley 5/2017, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
 
Según detallan, tal como señala la resolución publicada por la Xunta el pasado 6 de febrero, la declaración de proyectos como de «especial interés», tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental, reduciéndose a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial. 
 
Las asociaciones señañan que la Ley 5/2017 indica en el punto 2 de la Disposición Adicional Primera que «la solicitud de declaración de interés especial de estos proyectos habrá de realizarse a la consejería competente en materia de energía, presentando una memoria que contenga su especial incidencia y beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros». 
 
Los colectivos consideran que esta memoria «no debe de ser sustraída de la información pública y de la audiencia a las personas afectadas por las implicaciones y consecuencias relevantes que la misma pudiera tener en la esfera de sus derechos e intereses». 
 
Al respecto, señalan que el artículo 75 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en relación a los actos de instrucción de procedimiento que «los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos». Además «los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligacones laborales o profesionales» y, en cualquier caso «el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento». 
 
Por lo tanto consideran que en el caso que afecta tanto a los proyectos eólicos de Mouriños, en Cabana, como en el de Pena Forcada-Catasol II, en Laxe, el órgano instructor debiera poner en conocimiento de la ciudadanía afectada la memoria presentada «que contenga su especial incidencia y beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros», tal y como marca la Ley, «permitiendo el respecto a los principios de igualdad y contradicción en el procedimiento administrativo». 
 

Asociación Petón do Lobo /  Asociación Salvemos Cabana /  Costa da Morte /  Gas Natural Fenosa /  Proyecto Eólico Mouriños /  proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II /