Redacción •  Actualidad •  28/03/2021

El Gobierno amplía las medidas de control frente al COVID-19 a personas que lleguen a España por vía terrestre desde zonas de riesgo de Francia

  • Deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.
  • La Orden producirá efectos a los tres días de publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
El Gobierno amplía las medidas de control frente al COVID-19 a personas que lleguen a España por vía terrestre desde zonas de riesgo de Francia

El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy una Orden Ministerial por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de zonas de riesgo de Francia que llegan a España por vía terrestre.

Tal y como establece la Orden, todas las personas, mayores de seis años, procedentes desde estas zonas del país vecino, que lleguen a España por vía terrestre deberán, disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Como especifica la misma Orden Ministerial, quedan exceptuados los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores trasfronterizos, los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 kilómetros alrededor de su lugar de residencia.

La Orden producirá efectos a los tres días de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cualquier caso, se respetará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta orden será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. Para el cumplimiento de lo contemplando en la Orden del Ministerio de Sanidad se podrá contar con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


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