Redacción •  Actualidad •  26/03/2020

«La mejor publicidad sobre el negocio de apuestas es la que no existe»

  • La FRAVM sugiere en sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego una regulación similar a la de la publicidad del tabaco.
  • La federación y diversas asociaciones vecinales presentaron la semana pasada sus documentos de propuestas con el fin de mejorar el texto del Ministerio de Consumo.
  • La entidad vecinal pide que se prohíban las comunicaciones comerciales de los operadores de juego durante las retransmisiones deportivas, así como la publicidad y el patrocinio en instalaciones deportivas, equipamientos y camisetas de equipos y en las propias fachadas de los locales presenciales de apuestas.
«La mejor publicidad sobre el negocio de apuestas es la que no existe»

Madrid, 26 de marzo de 2020. A pesar de las dificultades de este periodo de cuarentena, en el que por motivos obvios su sede permanece cerrada al público, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) continúa su actividad, de manera virtual, y en este contexto presentó hace unos días una batería de alegaciones al Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego del Ministerio de Consumo. La organización ciudadana, alentada por las asociaciones vecinales de los barrios capitalinos más afectados por concentración de locales de apuestas, lleva más de dos años siguiendo muy de cerca este fenómeno, y por ello recibió con mucho interés y expectativas el documento del ministerio que dirige Alberto Garzón.

Tras estudiarlo con detalle, la entidad reconoce que supone un avance interesante pero sin duda insuficiente. De hecho, viene a rellenar un vacío reglamentario que existe desde hace nueve años, desde que se aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y cuya tramitación, la del presente real decreto, se inició en 2015. Sin embargo, el proyecto podría haber sido más restrictivo, con objeto de proteger con mayores garantías a la población más vulnerable. El ministerio tiene aún tiempo de mejorar su texto, por lo que esperamos que en el periodo que resta hasta su aprobación, incorpore buena parte de nuestras alegaciones y de aquellas que, por su cuenta, presentaron el pasado 16 de marzo diversas asociaciones vecinales de la región.

Lo hemos dicho muchas veces. Ante las terribles consecuencias de la ludopatía en las familias, pensamos que la mejor publicidad del negocio de las apuestas y del juego de azar es la que no existe. Por eso, nuestro objetivo es que se prohíba en términos similares a como lo hace la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta norma, en su Artículo 9 indica que, salvo algunas excepciones, “queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información”. Si bien es cierto que a día de hoy y en términos cuantitativos no son comparables los efectos negativos del tabaco respecto a los de las apuestas y el juego lucrativo, nadie duda del daño que estos últimos generan en la sociedad, y todo esfuerzo es poco para frenarlos.

Dado que la Ley 13/2011 autoriza las actividades de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, la única manera de prohibirlas pasa por modificar esa norma, tal y como la FRAVM sugiere en sus alegaciones. Pero como esto excede el marco del proyecto del real decreto de Consumo, la federación recoge en sus alegaciones una serie de propuestas que van encaminadas a ese objetivo.

Así, rechaza la difusión de comunicaciones comerciales de apuestas durante las retransmisiones deportivas, ya sean en directo o en diferido, en cualquier franja horaria. “Carece de sentido tratar de restringir su publicidad y promoción permitiendo su explotación en momentos de máxima audiencia televisiva y radiofónica, como representan muchos partidos, torneos y competiciones deportivas”, sostiene la organización vecinal en su escrito. En la misma línea, es incongruente que “los narradores de los eventos puedan realizar las comunicaciones comerciales. Resulta completamente contradictorio con el artículo 15 [del proyecto de RD] que prohíbe la aparición de personajes de relevancia o notoriedad, pues evidentemente periodistas, ex deportistas y otras figuras que participan en la narración de los eventos deportivos son parte fundamental de las figuras de referencia a las que se hace alusión”.

Respecto al artículo del proyecto que regula las comunicaciones comerciales en medios presenciales, la FRAVM considera fundamental restringirlas al máximo en los propios establecimientos de juego. Tal y como muestra el informe Locales de juego y apuestas del municipio de Madrid: distribución territorial y análisis sociodemográfico, publicado por la federación vecinal, la concentración desaforada de estos negocios en algunos barrios se ha convertido en una estrategia publicitaria en sí misma. “La autopublicidad, la autopromoción y las promociones de otros elementos como comida y bebida cubren a menudo el exterior de estos establecimientos con llamativos mensajes y cuidadas e impactantes imágenes. Consideramos que esto debe desaparecer de las calles de nuestras localidades, y para ello podríamos recurrir, de nuevo, a la norma que regula las comunicaciones comerciales sobre el tabaco en sus lugares públicos de expedición, los estancos”, indica la entidad. Así, la ley del tabaco establece que “en ningún caso” estas actividades “podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior”.

Del mismo modo, “no entendemos por qué se ha de permitir el patrocinio deportivo de marcas de operadores de apuestas y juego de azar dentro de instalaciones deportivas, lugares que son frecuentados por personas de todas las edades y condiciones”.

La FRAVM tampoco comparte con el Ministerio de Consumo la excepción que permite el patrocinio deportivo de camisetas o equipaciones deportivas. “Si lo que la norma busca es proteger a la población especialmente vulnerable como los menores, ¿cómo vamos a impedir que estos relacionen deporte con apuestas si las equipaciones de sus equipos favoritos, que ellos mismos compran para vestirse y reconocen cada vez que presencian o visualizan un partido, llevan este tipo de marcas? La única manera es eliminarlas”, puede leerse en el documento de propuestas vecinales.

Una parte importante del proyecto recoge interesantes mecanismos de prevención ante la ludopatía y el juego patológico, como numerosas obligaciones de información para los operadores del juego on line. En este apartado, la FRAVM cree “insuficiente la mera posibilidad de que la persona que apuesta tenga a su disposición un apartado donde es informada de los riesgos de dicha práctica y al que se puede acceder por propia voluntad, por lo que proponemos que sea de obligado cumplimiento para el operador, disponer de mensajes emergentes, durante del desarrollo de las apuestas, que avisen de los riesgos de apostar y que impidan seguir apostando hasta que no se desactiven por algún sistema de clicado previa lectura del mensaje o similar”.

En la misma línea, subraya que “muchas de las medidas de protección que se supone están a disposición de las personas que apuestan, dependen directamente de su intención, de su voluntad, de su capacidad para protegerse de los riesgos que entraña la realización de apuestas de dinero. Parece descompensado cuando, a su vez, todo el negocio de las apuestas está basado en una serie infinita de alicientes y estímulos para practicar una actividad de riesgo. Entendemos que un primer paso sería el cambio de denominación de “Juego Informado” por un mensaje bastante más directo, preventivo e informativo de lo que se pretende alertar. Títulos como “El riesgo de apostar” “Actividad de riesgo” “Autoprotección de las Apuestas” o similar, son más apropiadas para el objeto del asunto en cuestión”.

En relación a la nomenclatura usada, en realidad la FRAVM va mucho más allá al proponer que no use el término “juego” para referirse a las actividades de apuestas y juegos de azar en las que existe intercambio de dinero u objetos. “El juego es un importante recurso pedagógico, social y de construcción de la propia personalidad, que facilita la adquisición de habilidades sociales y para el desempeño laboral. El juego, por tanto, debería protegerse como concepto y como valor social frente a la actividad de las apuestas que supone riesgo patológico, riesgo de desestructuración personal, familiar, social y que cada vez que se asocia al juego no hace sino lavar su imagen buscando un acercamiento amable para captar nuevos clientes, que pueden acabar siendo nuevos adictos”, sostiene la FRAVM en su documento.

Tras la presentación de sus siete páginas de alegaciones, la Federación espera ahora que el Ministerio de Consumo, con cuyos responsables se ha reunido en una ocasión, las incorpore en el real decreto definitivo.

Se adjunta el documento completo de alegaciones presentadas por la FRAVM.


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