Redacción •  Actualidad •  23/12/2019

CGT Andalucía: Sobre los Decretos de Admisión y ESO que prepara la Junta

CGT-A analiza los borradores de Decreto y Orden de Admisión y de Decreto de ESO. En contra de los cuales nos posicionamos. Aquí puedes leer los motivos.

CGT Andalucía: Sobre los Decretos de Admisión y ESO que prepara la Junta

Recientemente la Junta de Andalucía ha presentado los borradores de Decreto y Orden de Admisión y de Decreto de ESO. La formación sindical ha presentado alegaciones a los tres documentos, en contra de los cuales se posiciona, por los siguientes motivos.

En contra del borrador de Decreto de Admisión:

  • La Secretaría General Técnica de Educación ya alertó en septiembre de que modificar discrecionalmente las unidades de los centros docentes en función de la demanda de las familias puede llegar a ser contrario al principio de seguridad jurídica y de confianza legítima por el que se rigen las Administraciones públicas.
  • Parte de la falacia de la “libre elección de centros”. En ninguna parte aparece de la Constitución aparece este derecho (más bien se distorsiona el artículo 27 de la Constitución, que dice que 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza y 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones). La realidad es que los únicos que eligen son los centros privados y privados concertados, que no admiten prácticamente a alumnado NEAE ni migrante y que se aseguran de contar solo con alumnado de cierto nivel socio-económico al imponer cuotas “voluntarias” y exámenes de admisión.
  • En el artículo 4.2 dice que se programará la oferta educativa de las enseñanzas […] teniendo en cuenta […] las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y […] tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda socialLos recursos deben disponerse en función de las necesidades: no son las necesidades las que han de adaptarse a los recursos.
  • En el artículo 9 se elimina que las áreas serán las mismas para centro públicos y privados concertados y se añade que en aquellos ámbitos en los que haya centros públicos y privados concertados se obtendrá la máxima puntuación por proximidad en, al menos, un centro de cada tipo. Este añadido responde a la defensa del falso argumento de la libre elección de centros. La Administración debe garantizar y promover la matriculación de alumnado en centros públicos, no someterse al dictado de las empresas privadas de educación, aunque sean concertadas.
  • En el artículo 10 se añaden criterios para la admisión de marcado sesgo político e intención segregadora:
  • h) Que el alumno o alumna sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo. Por un lado, el número de alumnado andaluz en esta situación es ínfimo. Por otro, el segundo grado de consanguinidad no se tiene en cuenta ni siquiera en casos de violencia machista (cuyas víctimas, ya sean niños o mujeres, son mucho más numerosas). La inclusión de este criterio se debe a concesiones políticas a determinadas asociaciones.
  • i) Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada. En el mes de noviembre de 2019, el número de familias con todos sus miembros en paro en Andalucía era del 12,25% (787.114 personas). Las mujeres en paro son casi el doble que los hombres (18,3% de hombres en paro frente al 26% en el caso de las mujeres). Se trata de una discriminación hacia el alumnado por la situación laboral de sus guardadores y, por tanto, una discriminación por la situación personal de los mismos y por su nivel socioeconómico que es
  • contraria al artículo 14 de la Constitución (“Los españoles son iguales ante la ley, sin  que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”). La finalidad de este criterio es segregar aún más al alumnado, ya que las bolsas de población con alto nivel de paro y escasos recursos económicos suelen concentrarse en barrios marginales y del extrarradio. Defendemos que es la mezcla de alumnado de distinto nivel socioeconómico y cultural lo que refuerza el tejido social e iguala a las personas (https://www.eldiario.es/sociedad/colegios-resultados-PISA-descontado-socioeconomico_0_970103777.html).
  • j) Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. Actualmente en Andalucía la educación infantil de primer ciclo (0 a 3 años) no es obligatoria y contamos con escasos centros públicos donde se imparta (la mayoría de las escuelas infantiles de primer ciclo privadas, subvencionadas con fondos públicos y colegios privados o privados concertados). Es una manera de presionar a las familias para que escolaricen a sus menores a una edad temprana, en contra de las recomendaciones y hábitos de países que suelen tomarse como ejemplo.
  • 6. En el punto 3 del artículo 11 dice que los efectos previstos en los apartados anteriores […] serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritasSolo se reconoce un modelo de familia tradicional y se obvia que hay familias con hermanos que solo comparten una madre o un padre (de parejas anteriores, madres o padres solteros…). El criterio debería ser que los hermanos (aunque solo lo sean de madre o de padre) convivan en el mismo domicilio familiar.
  • 7. En el punto 2 del artículo 15 se exige que el alumnado presente el informe correspondiente emitido por el Centro de Atención Infantil Temprana en el que esté recibiendo tratamiento, en lugar de “la certificación correspondiente”, como antes. Este requisito dejaría fuera a alumnado diagnosticado recientemente, al que aún no haya acudido a un Centro de Atención Temprana o al que esté pendiente de la cita.
  • 8. En el artículo 25 se aumenta el umbral por renta y esta subida igualaría a familias de rentas bajas y a familias de rentas superiores con varios hijos. Dividir la renta por cada integrante de la familia y aumentar el umbral permitiría que las familias con muchos ingresos y muchos hijos ganen puntos sin que suponga beneficio a las de menos ingresos. Se trata por tanto de una concesión más a determinados grupos políticos y religiosos.
  • 9. En el artículo 31 se indica que se valorará el expediente académico para el ingreso a bachillerato. Es una discriminación por capacidad y por nivel socioeconómico y cultural de las familias. Estamos en contra de que se categorice al alumnado por expediente en las etapas educativas obligatorias. El alumnado con familias de mayor nivel socioeconómico y recursos es quien saca normalmente mejores notas. Además se empuja al alumnado a la competitividad y, colateralmente, a elegir la asignatura de Religión, donde los contenidos son mínimos y las notas no suelen bajar del 8. También hay que tener en cuenta que en los centros privados concertados las familias presionan a los docentes y los resultados académicos acaban inflándose, más aún si saben que estas notas contarán para ser admitidos en el bachillerato. Se persigue aumentar la brecha entre el alumnado y esto es contrario a la inclusividad.
  • 10. En el artículo 48 se elimina que el Consejo Escolar pueda recabar información documentación) estamos en contra de la eliminación del Consejo Escolar como órgano que puede recabar documentación de las personas solicitantes. Estamos en contra porque se refuerza la figura del director y se contribuye a la opacidad del proceso.
  • 11. En el artículo 54 se indica que la lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos […] seguirá vigente hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente, y no hasta que acabe la matriculación, como antes. Esta medida provocaría caos a principios de curso.
  • 12. En los siguientes puntos del artículo 55 dice que:
  • 4. Las personas solicitantes deberán realizar la matrícula en el centro asignado en el plazo de dos días hábiles. Dos días hábiles son insuficientes.
  • 5. […] se podrá autorizar […] un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar […] para el alumnado que simultanea la educación secundaria con programas deportivos incluido en los niveles del Deporte de Rendimiento de Andalucía, así como a los Deportistas de alto nivel o alto rendimiento de otras Comunidades Autónomas, y a los deportistas con licencia deportiva en vigor en cualquier Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría nacional. Estamos en contra del aumento del 10% en todos los casos y pensamos que se deberían reservar algunas plazas en lugar de aumentar la ratio. Sin embargo, este aumento del 10% es comprensible en el caso de alumnado con guardadores que han sido trasladados por motivos de trabajo o madres víctimas de violencia de género, pero no en el caso de alumnado deportista de alto nivel o rendimiento, cuya planificación del curso académico puede realizarse durante el curso anterior, como el resto del alumnado.
  • 6. La Consejería […] podrá autorizar en el periodo extraordinario un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas […] por […] movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores. La insuficiencia de plazas para el alumnado que tenga que ser matriculado fuera de plazo por razones forzosas debería resolverse mediante la autorización de la apertura de más líneas en centros públicos, y no autorizando la masificación de las aulas

En borrador de la Orden se se especifican los requisitos establecidos en el Borrador de Decreto, por lo que esgrimimos los mismo argumentos expuestos arriba para cada uno de los requisitos.

  • En el punto 4 artículo 14 dice que en los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona representante de la titularidad del centro docente estampará la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su firma, fecha y sello del centro. Estamos en contra de que la manera de acreditar la condición de familia monoparental sea más laxa para ingresar en un centro privado concertado que en uno público. En la práctica esto supone un trato de favor a las familias que elijan la privada concertada y se ponen trabas quienes elijan la pública (donde se exije una copia autenticada de todo el libro de familia). La exigencia debe ser exactamente igual para centro públicos y para centros privados concertados.
  • En los siguientes puntos del artículo 26 dice que:
  •   4. Para la primera matrícula del alumnado, el centro docente recabará […] la información necesaria sobre la fecha de nacimiento […] y […] los requisitos académicos establecidos […]. Si alguno de ellos fuese el expediente académico del alumno/a, nos posicionaríamos en contra, ya que estamos en contra de que se categorice al alumnado por expediente en las etapas educativas obligatorias. Supondría la discriminación por capacidad y por nivel socioeconómico y cultural de las familias. Con este artículo solo se persigue aumentar la brecha entre el alumnado y esto es contrario a la inclusividad.
  • 5. Una vez finalizado[s] […]los periodos de matriculación […] y en el plazo de dos días hábiles, la dirección del centro docente público o […] privado concertado hará constar en […] Séneca que están registradas todas las matrículas y elaborará los informes que […] le sean requeridas […]. Dos días hábiles nos parecen insuficientes para que la dirección del centro registre todas las matrículas y elabore los informes sobre las mismas, máxime cuando el personal administrativo de centros públicos es de uno por casi 820 alumnos (http://cgtaeducacion.org/nueva/wp-content/uploads/2019/10/Estudio-unidades-2ed.pdf).

En contra del borrador de Decreto de ESO:

  • Aun siendo necesario readaptar algunas cuestiones por adecuación normativa, este Borrador de Decreto de ESO se ha usado para tratar de introducir cambios sustanciales en la etapa.
  • En el Artículo 8.bis. dice que con el fin de garantizar la adecuada transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes desarrollarán los mecanismos de coordinación que favorezcan la continuidad de sus Proyectos Educativos, así como el acercamiento a las culturas profesionales y curriculares de los centros de ambas etapas. Primaria no se debe plantear desde una perspectiva «profesional» (además de la vaguedad del término cultura profesional). La Consejería parece tener en mente los CEIPSO, con cuya implantación no estamos de acuerdo, y plantearse que si no hay cambio de centro, la transición entre etapas se facilita.
  • En el artículo 9 dice que los pares o tutores legales tendrán acceso a la totalidad de las pruebas realizadas como consecuencia de los procesos de evaluación de sus hijos o tutelados. Nos parece excesivo que tengan acceso a todas las pruebas y no solo a exámenes y documentos de evaluación, como antes.
  • En el artículo 11:

    • Apartado 5, se deja abierto y no incluye las asignaturas de libre configuración autonómica. Mucho nos tememos que materias como Cambios Sociales y de Género, por ejemplo, sean sacrificadas. Esperamos que las que se incorporen no tengan que ver con la cacería y la tauromaquia.                                                                                          
    • Apartado 7 se elimina la asignatura de Ciudadanía, como en el Borrador de Decreto de Bachillerato. Más allá de una transversalidad que en la mayoría de las ocasiones se desvanece en buenas intenciones, la enseñanza y la reflexión sobre las virtudes cívicas y ciudadanas exige el diseño de una materia específica. Parece que esta Consejería sienta aversión a la Ciudadanía y a los Derechos Humanos – en definitiva, a las virtudes cívicas –  o al menos a que estos conceptos formen parte de la enseñanza y del aprendizaje de todo el alumnado.                                                                                       
  • En el apartado 2 del artículo 13 se eliminan los PRANA (Programa de Refuerzo para la Recuperación de Aprendizajes No Adquiridos) y actividades de fomento de la lectura, documentación o laboratorio y sustituirlas por actividades de expresión oral en lengua extranjera. Estamos en contra de la consideración de la lengua extranjera como la asignatura más importante que todo alumno o alumna deba reforzar.
  • En el Artículo 15: 

    • Apartado 3, dice que [quien] promocione sin haber superado todas las materias deberá matricularse de las materias no superadas y obtener una calificación positiva en las evaluaciones correspondientes. Estamos en contra de que el alumnado con evaluación negativa se matricule en la misma asignatura y se elimine el PRANA. La evaluación negativa evidencia un fallo en el proceso de enseñanza aprendizaje pero, ¿cómo va a solventarse si nos limitamos a obligar al alumno a repetir la misma asignatura? El alumnado sin familiares que puedan ayudarle en sus estudios se vería en clara desventaja, ya que si el curso anterior no consiguió superar todas las materias, ¿cómo lo hará ahora con más asignaturas a las que dedicarse? ¿Qué significa matricularse: que deberá asistir a las clases del curso anterior? ¿Cómo afectaría esto a la ratio y a la confección de horarios?
    • Apartado 4, dice que los centros docentes organicen en el mes de junio las oportunas pruebas extraordinarias. Estamos en contra de adelantar la recuperación de asignaturas a junio. Si una persona no ha conseguido superar una asignatura en 10 meses de trabajo, asistencia a clase y seguimiento y ayuda del profesorado, ¿cómo puede pretenderse que lo haga en apenas 15 días? Desde luego, es imposible que el criterio esgrimido, adelantar la recuperación de asignaturas suspensas, obedezca a cuestiones pedagógicas.
    • En el apartado 5 se eliminan los programas específicos personalizados para recuperar materias pendientes. La evaluación debe ser integradora, formativa, personalizada y contextualizada. Si obviamos las características personales del alumnado, es imposible que mejore su rendimiento académico. Además, en centros con alumnado con grandes dificultades, sin apoyo familiar o cuyas familias no cuentan con recursos materiales o académicos, es todavía más importante que se tenga en cuenta su situación personal para ayudarlo a promocionar. Lo contrario solo nos llevaría a una educación más clasista y segregadora.
  •  En el artículo 16 se elimina la reválida al final de la ESO. Se excluye también de los documentos oficiales de evaluación. No obstante, dice que será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica, participando en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado. La selección de alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las administraciones podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades censales o hacerla con carácter censaltendrá carácter muestral/censal. Estamos en contra de esto último. Se trata de la antesala para la elaboración de rankings de centros y alumnadoNo se pueden descontextualizar las notas del alumnado ni obviar su realidad. Cada alumno o alumna tiene sus circunstancias y estas no se deben utilizar como justificaciones de decisiones políticas ni económicas. La escuela no es una empresa que se deba someter a este tipo de calificaciones.
  • En el artículo 17 se elimina el documento oficial de la evaluación final. Teniendo en cuenta que cuantos más documentos manejemos para evaluar al alumnado más justa y adecuada será su evaluación, estamos en contra de su eliminación.
  • En el artículo 18 dice:

    • En el apartado 1, el alumnado que haya obtenido una evaluación […] negativa en un máximo de dos [asignaturas], siempre que estas no sean de forma simultánea lengua castellana y matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En contra de que el alumnado pueda titular con dos materias pendientes.
    • En el apartado 2, se dice que la calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas […] de las materias cursadas en Educación Secundaria obligatoriaLa no ponderación de las materias para calcular la media beneficia claramente a asignaturas como Religión, donde el alumnado, casi en su totalidad, suele obtener notas por encima del 8 con nulo o escaso esfuerzo. Se trata de una manera muy sutil de inducir a los estudiantes a que se matriculen en esta materia. Estamos en contra de que la Religión cuente en el expediente y haga media.
    • En contra de la eliminación del certificado de estudios cursados, que para mucho de nuestro alumnado que finalmente no consigue promocionar es el único documento que acredita su estancia en el centro durante los cursos anteriores. Tenemos claro que nuestro objetivo es que el mayor número posible de personas consiga el título de Secundaria, pero si finalmente no lo logran, pensamos que se les deben reconocer al menos sus años de estudio.
  •  En el artículo 20:

    • En el apartado 5, se elimina la consideración del ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado y del plan específico personalizado. Estamos en contra por los motivos ya expuestos arriba (argumento 6). Es fundamental que nos amoldemos a las circunstancias y características de nuestro alumnado, y esto incluye su ritmo y su estilo de aprendizaje. No hacerlo supondría convertirnos en meros calificadores y condenar al alumnado con más dificultades y menor capacidad de adaptación al suspenso.
    • En el apartado 6 a, no tiene sentido eliminar el Refuerzo en 4º ESO para alumnado que procede de PMAR y lo puede necesitar. Lo conveniente sería que PMAR se mantuviese en 4º de la ESO.

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