Redacción •  Actualidad •  16/02/2021

Un total de 18 colectivos denuncian que suspender las comunicaciones en las prisiones debido a la COVID-19 es un ataque directo a los derechos de las personas presas

  • En este momento, sin que se haya decretado un confinamiento general como en los meses de marzo a mayo, Instituciones Penitenciarias ha vuelto a aplicar una medida tan drástica como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, lo que vulnera un derecho fundamental garantizado por la Constitución Española.

  • Las organizaciones alertan de que «de un plumazo y con el argumento de blindar las prisiones se justifica una medida tan cruel y poco humana como esta».

Un total de 18 colectivos denuncian que suspender las comunicaciones en las prisiones debido a la COVID-19 es un ataque directo a los derechos de las personas presas

Zaragoza, 16 de febrero de 2021. APDHA, Salhaketa Nafarroa, Etxerat, Sare Herritarra, Esculca, Iridia, Oteando, Salhaketa Araba, Caxpou, ICA Ourense, ALAZ, Marcha Contra la Macrocárcel de Zuera, CAMPA, Federación Andaluza Enlace, ALA, Federación Provincial de Drogodependencias Liberación, CLS y  AVV Arrebato han mostrado públicamente su preocupación sobre las últimas medidas con relación a la pandemia aprobadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Este organismo recomendó, el pasado 2 de febrero, «blindar las prisiones contra la COVID-19» hasta al menos el próximo 18 de febrero, lo que supone, para estas 18 entidades de defensa de los derechos humanos «eliminar el único contacto cercano a lo físico que les quedaba a las personas presas desde hace casi un año». 

Apenas unos días más tarde del anuncio de esta recomendación, la mayoría de las cárceles dependientes del Ministerio del Interior suspendieron sus comunicaciones. Miles de personas llevan desde que comenzó la pandemia sin poder tocar a sus parejas, personas allegadas  y familiares, ya que desde el pasado marzo se suspendieron las comunicaciones especiales, es decir, todos los vis a vis íntimos y familiares, con alguna tímida reanudación que en seguida llegó a suprimirse nuevamente. Debido a las restricciones en las comunicaciones, Instituciones Penitenciarias ofreció  “a cambio” un mayor tiempo para las llamadas telefónicas (pagando) y un nuevo sistema de videollamadas al objeto de sustituir este contacto.

Instituciones Penitenciarias informó que de marzo a mayo se habían realizado 54.000 videollamadas. Si se divide ese número de llamadas entre el número de presos y presas (descontando las de tercer grado), que son 33.500, la media resultante es de un 1,6 por persona presa. Es decir, una videollamada y media en dos meses. Además, a pesar de que las limitaciones en las comunicaciones se han extendido en el tiempo la utilización de las videollamadas como forma de suplir los contactos eliminados, no se han mantenido en el tiempo para todas las personas presas y mucho menos las han ampliado. 

Tal y como apuntan las organizaciones, «el derecho a comunicar viene garantizado en la Constitución Española no sólo como expresión el artículo 18.3, sino también y primordialmente del artículo 25.2 pues este precepto constituye la norma específica aplicable a derechos fundamentales de las personas presas». Sostienen que «este derecho tiene una incidencia en el desarrollo de la personalidad de las personas presas y adquiere, por lo tanto, una gran importancia para el cumplimiento de las penas privativas de libertad». Gracias a las comunicaciones las personas presas no quedan reducidas únicamente al mundo carcelario y se les permite relacionarse con el exterior.

Desde el inicio de esta gestión numerosas asociaciones, y también diversos organismos internacionales, han exigido a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias la adopción de medidas tendentes a la excarcelación de personas presas como mejor forma, y más respetuosa con los derechos de las personas presas, para hacer frente a la  COVID-19 dentro de las cárceles. La no implementación de medidas en este sentido está conllevando la adopción de medidas absolutamente restrictivas y perjudiciales para quienes están cumpliendo condena en el Estado español.

Las 18 entidades se preguntan «qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones mediante cristales en los que en ningún momento hay un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas». De igual manera cuestionan el riesgo real de contagio suponen las comunicaciones vis a vis en las que se permita un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas si se toman las mismas medidas preventivas que se han impuesto en la calle. Concluyen que adoptar una medida tan restrictiva como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, «supone un ataque directo contra los derechos de las personas presas, incidiendo directamente en la salud mental de estas personas, así como dificultando su reinserción, en oposición con el mandato constitucional del artículo 25.2». 


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