Redacción •  Actualidad •  14/03/2022

La Junta de Andalucía, patronal y sindicatos del sistema limitan al extremo el derecho fundamental a la huelga en nuestra Comunidad Autónoma

El recién estrenado reglamento del SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) se arroga facultades que no solo conculcan la legalidad vigente y la Constitución Española sino que violan la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional, retrotrayendo a la clase trabajadora a prácticas vividas durante el régimen franquista y el sindicato vertical.

La Junta de Andalucía, patronal y sindicatos del sistema limitan al extremo el derecho fundamental a la huelga en nuestra Comunidad Autónoma

El pasado 9 de febrero de 2022 fue publicado en BOJA (número 27, páginas 1923 y ss.) la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

CGT Andalucía ha impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el mencionado acuerdo restrictivo del nuevo reglamento del SERCLA confiando en que se anulen las limitaciones establecidas en el mismo para que cualquier organización sindical o comité de empresa pueda convocar huelga cuando así lo decida, sin más límites ni cortapisas, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española, en el RD 17/77 de cuatro de marzo (Ley de Huelga) y la jurisprudencia que le acompaña.

Para CGT esta nueva actuación contra los derechos fundamentales y básicos de la clase trabajadora andaluza tiene como fin último controlar también los conatos de conflictividad laboral que se puedan producir en empresas, sectores productivos… obligando a pasar por un filtro, SERCLA, donde se sientan los liberados de la patronal andaluza y de los sindicatos ccoo y ugt a cambio de suculentas recompensas económicas y liberaciones sindicales a costa del erario público andaluz.

La vuelta a situaciones preconstitucionales derivadas de este acuerdo indecente deben tener una censura jurídica contundente para salvaguardar el derecho Fundamental a la Huelga consagrado en la constitución española y perfilado en la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional.


CGT Andalucía /