Redacción •  Actualidad •  13/12/2021

Movimiento contra la Intolerancia denuncia en la Fiscalía General la campaña de odio y hostilidad en Canet de Mar contra el menor de 5 años

Movimiento contra la Intolerancia denuncia en la Fiscalía General la campaña de odio y hostilidad en Canet de Mar contra el menor de 5 años y su familia, señalando su componente de Discriminación lingüística e Hispanofobia frente a la inviolable dignidad humana

Movimiento contra la Intolerancia denuncia en la Fiscalía General la campaña de odio y hostilidad en Canet de Mar contra el menor de 5 años

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) ha presentado hoy una denuncia tras el conocimiento de numerosos mensajes que parecen confluir «unidos en una campaña de difamación, estigmatización y daños hacia la dignidad» del menos de 5 años y su familia en Canet de Mar, y que alcanza al conjunto de menores y familiares que se sitúen en la misma afectación de reclamar la materialización de sus derechos lingüísticos que los Altos Tribunales Españoles les otorgan. Para el MCI los hechos, merecen ser señalados en una síntesis en los que se pueden apreciar:

  • Insultos y mensajes injuriosos en las redes sociales, abusos y acoso en decenas de mensajes que se han multiplicado por redes, wasap e internet, como evidencian las diferentes denuncias interpuestas, en especial los twits que aportó la Asamblea por la Escuela Bilingüe.

  • Pintadas ofensivas en el centro escolar en pleno contexto de las decisiones judiciales al respecto.

  • Llamamiento a apedrear la vivienda de la familia, matizados posteriormente como “escraches” que no son sino manifestaciones de hostilidad.

  • Mensajes para hacer el vacio al menor, llevándole al ostracismo, hasta lograr que se vaya de la escuela

  • Coacciones amenazantes para que se desistiera del ejercicio de derechos lingüísticos, desvelando nombre y profesión del padre del menor, de la madre y de un posible comercio, así como su posible adscripción política

  • Manifestación, sin solicitar autorización para su emplazamiento, a pocos metros del Centro educativo en horario de salida de los menores escolares que bien podría afectar psíquicamente al menor y la familia contra quien lo dirigían y al conjunto de los alumnos presentes. Una manifestación con personas con capuchas y bengalas de humo, al más puro estilo de los ultras de futbol.

  • Anuncio de reproducción de manifestaciones de esta naturaleza para los próximos días.

  • Así como numerosas expresiones que denotan una manifiesta hispanofobia y rechazo a la lengua oficial española a cuyos hablantes se les califica de “ñordos españoles” y otras expresiones de ese tenor.

Movimiento contra la Intolerancia sostiene que el «extremismo de los que promueven y realizan estas conductas discriminatorias o acciones de intolerancia conllevan la selección como chivo expiatorio de esta familia de Canet de Mar , en la que proyectan el rechazo a la aplicación de decisiones judiciales en la protección de derechos fundamentales, como es el caso de los derechos lingüísticos. Sus actos de de odio suponen hostilidad y daños a la dignidad de las víctimas, a sus semejantes y además, provocan un gran deterioro de la convivencia. La igualdad y la no discriminación han de ser consideradas como una expresión de la propia dignidad humana. Ya sean por su dimensión étnica, nacional o ideológica, estas conductas de intolerancia lingüística, pueden llegar a suponer un delito de odio, en este caso, de hispanofobia.»

Movimiento contra la Intolerancia recuerda que el T. Supremo y el T. Constitucional señalan que «la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen el odio basado en la intolerancia. Tanto la Constitución española en su art. 10, como los tratados internacionales, otorgan protección a la dignidad humana. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo1º proclama que: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.»

Movimiento contra la Intolerancia recuerda la STS n.º 259/2011, que exige la concurrencia de “un peligro real para los bienes jurídicos protegidos”, es decir, “no es preciso un peligro concreto, siendo suficiente el peligro abstracto, si bien puede entenderse que es suficiente el peligro potencial o hipotético a medio camino entre aquellos, según el cual lo que importa es la capacidad de la conducta para crear el peligro relevante”.

Finalmente pide a la Fiscalía la «investigación de los hechos denunciados y depuración de las responsabilidades que se pudieran derivar, y su intervención en la investigación de posteriores acciones de continuidad de los mismos», según se anuncian por diversos medios.


delito de odio /