Redacción •  Actualidad •  11/06/2021

CCOO y STERM ganan el recurso interpuesto contra la Consejería de Educación de la Región de Murcia por la imposición de unos servicios mínimos ilegales

El TSJ considera que Educación vulneró el derecho a huelga por imponer unos servicios mínimos abusivos durante el paro que ambos sindicatos convocaron en septiembre.

CCOO y STERM ganan el recurso interpuesto contra la Consejería de Educación de la Región de Murcia por la imposición de unos servicios mínimos ilegales

El pasado 23 de septiembre el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza de la Región Murciana, STERM Intersindical, y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras convocaron una huelga educativa en la que se denunciaban las precarias condiciones de vuelta a los centros educativos en plena pandemia.

Desde las organizaciones sindicales convocantes denunciaron el ánimo de la Consejería de Educación de limitar el derecho a huelga y libertad sindical del profesorado murciano estableciendo para ella unos servicios mínimos abusivos, que en determinados casos alcanzó cifras cercanas al 100% de la plantilla, como sucedió en determinados Centros de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación de Personas Adultas. En ningún caso se trataba, por lo tanto, de garantizar el derecho a la educación del alumnado o el derecho a la salud de la comunidad educativa en el marco de la pandemia, sino de limitar el derecho a participar en la huelga de una parte importante del profesorado.

En la sentencia 325/21 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se da la razón a CCOO y STERM-i en la denuncia realizada sobre la desproporción con la que se fijaron los servicios mínimos y su falta de motivación puesto que no se llegó a elaborar  ningún tipo de informe que justificase debidamente los criterios objetivos que habían servido para establecer el incremento de los mismos respecto a otras convocatorias. La sentencia rechaza la argumentación expuesta por la Consejería de Educación y evidencia que el verdadero objetivo de la imposición de estos servicios mínimos abusivos era limitar el seguimiento de la huelga por parte de un profesorado que había mostrado desde el inicio de curso su malestar ante las medidas adoptadas por la administración educativa.

Para STERM-i y CCOO la sentencia, que falla contra la Administración Regional considerando que los servicios mínimos impuestos con motivo de la huelga del 23 de septiembre de 2020 no se ajustan a derecho, demuestra la actitud impositiva y la falta de talante democrático de la Consejería, que en ningún caso atendió a las reclamaciones de los sindicatos en la denuncia ante unos servicios fijados unilateralmente por la administración que se consideraban claramente abusivos.


STERM Intersindical /