Redacción •  Actualidad •  11/06/2020

Según Movimiento contra la Intolerancia, «la nueva redacción del Anteproyecto de Ley Protección de la Infancia discrimina a Víctimas de Delitos de Odio»

La formulación de los motivos de discriminación es excluyente, contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que exigen universalidad.

Según Movimiento contra la Intolerancia, «la nueva redacción del  Anteproyecto de Ley Protección de la Infancia  discrimina a Víctimas de Delitos de Odio»

Comunicado

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio estiman como un grave error la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los Delitos de Odio en el Anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia por suprimir la clausula general antidiscriminatoria que había incorporado el Consejo de Ministros del anterior gobierno socialista (28.12.2018) adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Si bien el anterior Anteproyecto ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo anteproyecto, además incorporaba una clausula general que permitía sancionar: “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

El nuevo Anteproyecto que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los art. 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, al ELIMINAR como clausula general, “cualquier otro motivo de discriminación”, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio. En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el Anteproyecto anterior, aprobado en 2018, hoy entendemos que no hay motivo alguno para su supresión.

La consecuencia de esta redacción excluyente y discriminatoria supone dejar sin igual protección universal la dignidad y derechos de todas las personas al quebrar el principio de igualdad ante la ley. Las personas que sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana quedarán fuera de un tratamiento igualitario ante la ley. Hay numerosos antecedentes criminales como el asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, de un joven punki en Costa Polvoranca o las numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explicitas en el “Numerus Clausus” actual, ni en la nueva redacción, dejaran sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal.

La nueva redacción es contraria a los preceptos de la Constitución Española que en su art. 10 universaliza la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las personas como fundamento de la paz social y el art.14 prohíbe con carácter general la discriminación: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Ambos son congruentes con los Tratados Internacionales

La nueva redacción contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establecen que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Esta es la línea que ha seguido en materia de discurso y delitos de odio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y de la misma manera incumple las recomendaciones de la OSCE y de la ECRI del Consejo de Europa.

La nueva redacción es contradictoria con el Código Penal Militar español (14.10. 2015) que si dispone de una clausula general antidiscriminatoria en sus art. 48 y 50, donde se sanciona: “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Finalmente, la nueva redacción comete incongruencia técnica, observable al comparar el art. 22.4 y el 314 del C.Penal donde las características protegidas son diferentes al incorporar la representación sindical de los trabajadores y el parentesco en el 314 y no así en los demás tipos penales, lo que solucionaría la clausula general.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio reclaman de los Grupos Parlamentarios la subsanación de esta nueva redacción del Anteproyecto en sentido de recoger la clausula general antidiscriminatoria, evitando la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación.


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