Redacción •  Actualidad •  11/06/2020

La PDLI considera que la condena al rapero Hasel «vulnera el derecho a la libertad de expresión y no cumple los estándares internacionales»

  • El Tribunal Supremo confirmó la condena al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la Corona y otras instituciones del Estado.
  • “Respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo debemos señalar que solo es aceptable cuando puede establecerse una relación directa y probable entre la expresión pública que se condena y la comisión de actos terroristas: esto requiere que, por un lado, haya una incitación clara y, por otro, la existencia de un grupo o banda activa con capacidad de llevar a cabo esas acciones. Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Hasél”, apunta Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).
La PDLI considera que la condena al rapero Hasel «vulnera el derecho a la libertad de expresión y no cumple los estándares internacionales»

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses y un día de prisión y multas por un total de 29.000 euros que la Audiencia Nacional había impuesto al rapero Pablo Hasel, por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del rey, e injurias y calumnias contra las instituciones del Estado. Fue condenado por difundir en su cuenta en Twitter mensajes con vídeos que incitaban a la violencia y comentarios que los magistrados consideraron enaltecimiento del terrorismo y vejatorios para la corona y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

La sala de lo penal del Supremo ha rechazado los recursos contra esa condena y la ha confirmado, por tres votos a favor frente a los votos particulares de dos magistrados que no ven delito en esa conducta del rapero. En la sentencia se argumenta que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales, entre ellos el respeto al otro y la prohibición de alabar actividades terroristas.

Los magistrados niegan que con la condena a Pablo Hasel se sancione penalmente una discrepancia ideológica, sino que se castiga“la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales y determinados de la manera en que lo hicieron los terroristas que se pone de ejemplo”, en referencia a las alusiones que el rapero hizo en sus mensajes a ETA y los GRAPO.

“La libertad de expresión no puede utilizarse como ‘paraguas’ o ‘cheque en blanco’ para ensalzar autores relacionados con el terrorismo, fomentando sus actividades y ensalzándolas. No se trata de ataques a gestores públicos o crítica ideológica. No puede entenderse que alentar, jalear, aplaudir estos actos pueden tener amparo en la ‘libertad de expresión’, salvo que queramos abrir la puerta de este término a actos como los probados en donde se enaltecen actos terroristas”, indica el Tribunal Supremo en una nota de prensa.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) -entre cuyos fundadores está la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)- considera que esta sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión y es contraria a los estándares internacionales en esta materia.

El abogado Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, ha manifestado que el delito de enaltecimiento del terrorismo solo se comete “cuando puede establecerse una relación directa y probable entre la expresión pública que se condena y la comisión de actos terroristas: esto requiere que, por un lado, haya una incitación clara y, por otro, la existencia de un grupo o banda activa con capacidad de llevar a cabo esas acciones. Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Hasél”, posición que mantienen los dos magistrados firmantes de los votos particulares.

* Con información de FeSP.


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