Redacción •  Actualidad •  08/07/2020

Óscar Reina absuelto del delito de «injurias» tras publicar un tuit humorístico sobre Rivera y «todo lo blanco por la nariz»

  • Una jueza de Madrid ha absuelto al portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Óscar Reina, del delito de injurias con publicidad del que fue acusado por el entonces presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, quien le pidió 15.600 euros por insinuar en un tuit que consumía cocaína.
  • Se adjuta la sentencia completa en formato PDF.
Óscar Reina absuelto del delito de «injurias» tras publicar un tuit humorístico sobre Rivera y «todo lo blanco por la nariz»

En la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid absuelve a Reina, a quien Rivera reclamó una condena de catorce meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 euros más una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios.

La jueza considera probado que el 5 de febrero del 2018, a las 12:26 horas, Reina publicó en su perfil de Twitter un mensaje que decía «Información de última hora. Se acaban los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica idea: han dado vía libre a Albert Rivera y a la compañía Ciudadanos para que se metan todo el blanco por la nariz. Humor ante la corrupción».

La sentencia, fechada el 6 de julio, parte de que Rivera es un «personaje público (…) sobradamente conocido» respecto al que existe una «insinuación de consumo de droga, cocaína en concreto», que tiene un «carácter falaz», tal como reconoció durante el juicio el abogado de Reina, David Rodríguez, quien manifestó «que se trataba de un mero rumor carente de fundamento alguno».

La jueza recuerda que la libertad de expresión «tiene sus límites» y que «son más amplios» en los casos de personas dedicadas a actividades públicas, ya que «están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares».

«En un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública», prosigue.

En el caso juzgado, «las insinuaciones pretendidamente graciosas no pueden ser consideradas como crítica a una actuación política», sino como «alusiones a conductas personales de un cargo público» que son «ofensivas, objetivamente vejatorias u oprobiosas» mediante «expresiones denigrantes en sí mismas».

Para la ponente, «aludir a la condición de drogadicto o cocainómano de un cargo público supone un menoscabo de su honor» y repercute «en su ámbito personal y familiar», así como «en su trayectoria profesional o la consideración que de él tenga la sociedad».

La jueza limita la controversia a determinar la gravedad del tuit y expone que «la imputación de drogadicción» es una ofensa leve, pero «en el caso del dirigente de un partido político con representación parlamentaria no puede ser considerada, sin más, como liviana», ya que «trasciende a la esfera pública y repercute en su prestigio e imagen y menoscaba su credibilidad respecto a la sociedad».

En todo caso, la sentencia valora que el mensaje «no es un exabrupto o un insulto o una imputación clara o directa», sino «una manifestación jocosa», y que «solamente» es «un tuit».

La jueza también destaca que Reina «personaliza la insinuación de drogadicción» pero «menciona al mismo nivel y alude a la misma conducta a todo el partido político», lo cual «supone una afirmación ultrajante» para todo Ciudadanos y al mismo tiempo «resta gravedad a la mención personal» de Rivera «al hacer extensible la conducta ofensiva a todo el partido y no sólo a una persona».

Así pues, «pese al apelativo ofensivo y la alusión vejatoria», el contenido del tuit «no reviste la entidad suficiente para calificarlo como injuria grave» y la conducta de Reina, al estar despenalizada desde 2015, «debe encontrar amparo en otra jurisdicción», concluye la magistrada.

* Con información de Agencias.


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