Redacción •  Actualidad •  05/02/2018

CGT convoca huelga en Educación en toda Andalucía por la estabilidad de los interinos

CGT convoca huelga en Educación para exigir a la Consejería de la Junta de Andalucía un nuevo acuerdo de estabilidad del personal interino que garantice su continuidad en el trabajo. "Quienes están se quedan es la primera condición que se debe garantizar al profesorado interino", asegura el sindicato, que denuncia la actitud cómplice de la Mesa Sectorial, "que abandona a su suerte al profesorado echándolo a pelear por plazas que deberían ser ya suyas después de años de servicio".

CGT convoca huelga en Educación en toda Andalucía por la estabilidad de los interinos

CGT convoca huelga el 9 de febrero y asambleas para decidir un plan de lucha continuado que evite el previsible despido de miles de profesores interinos andaluces. El acuerdo firmado por el Ministerio con los sindicatos mayoritarios para la «mejora del empleo público» y con la finalidad de reducir la tasa de temporalidad laboral al 8% puede suponer el despido de miles de profesores.

No se descarta una huelga indefinida si Educación no garantiza su empleo

«Dada la alta tasa de profesorado interino de larga duración en la enseñanza, el acuerdo amenaza con convertirse en un ERE masivo para el profesorado que lleva años trabajando en esos puestos de trabajo. De esta manera, se conculca el derecho a la estabilidad en el empleo, un componente primordial de la protección de los trabajadores», aseguran desde la CGT.

El pretendido aumento del peso de la antigüedad en la fase de concurso «es engañoso, ya que si aumenta el total que se puede aportar disminuye el valor de cada año trabajado, pasando de valorase 1 punto a solo 0,7». «Ante esta grave situación en que miles de profesores interinos, unas 20.000 personas, se encuentran ante la amenaza de verse en la calle, CGT exige a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía un acuerdo de estabilidad del profesorado interino que garantice que estos trabajadores no pierdan su empleo». Así, convocan a la huelga el día 9 y a asistir a las asambleas, no descartando la convocatoria de una huelga indefinida.

Sobre las dudas sobre la huelga de ese día aclaramos según RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

9.3. Criterios para la práctica de la deducción de haberes de las personas participantes en huelgas legales.

a) La Orden de 4 de septiembre de 1987, en relación con el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por el Decreto 150/1999, de 29 de junio, fija la jornada ordinaria de trabajo del personal docente en 35 horas semanales, regulándose una distribución horaria que se realizará de lunes a viernes, fijando un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas semanales, entre períodos de docencia directa con alumnos y períodos de obligada permanencia en el mismo, añadiendo que se dedicará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente, la parte del horario de no obligada permanencia en el Centro.

Así pues, la jornada ordinaria de trabajo del personal docente es de 7 horas, de lunes a viernes, con independencia del horario de dedicación directa que se tenga el día de la convocatoria de la huelga.

b) La titularidad del ejercicio constitucional de huelga corresponde al funcionario individualmente. Sin embargo las facultades en que consiste su ejercicio, en cuanto acción colectiva y concertada, corresponde tanto a los funcionarios como a sus representantes y a las organizaciones sindicales. Por tanto, si la convocatoria fue realizada por éstas para la totalidad de la jornada, la decisión de sumarse o no pertenece a cada funcionario, de tal manera que quien la secunde lo hará conforme a la convocatoria. Por ello no se puede pretender que la cesación de la relación de empleo motivada por la huelga sea solamente para las horas de dedicación directa que tuviese el docente ese día excluyendo las de no obligada permanencia pues, como ya se ha dicho, la jornada diaria del funcionario docente es de 7 horas y es por esa totalidad horaria, coincidente con la de la convocatoria de huelga, por la que habrá de deducirse los haberes correspondientes.

c) Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada diaria (7 horas) del funcionario docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria. Boja núm. 204. Resolución 6 de octubre 2005.

 


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