Redacción •  Actualidad •  01/06/2022

Fiscalía abre diligencias contra Cristina Seguí por difundir el vídeo de las niñas violadas en Burjassot

FACUA había denunciado a la cofundadora de Vox ante la AEPD por la publicación de dicho vídeo, en el que las dos menores hablaban con una amiga.

Fiscalía abre diligencias contra Cristina Seguí por difundir el vídeo de las niñas violadas en Burjassot

La Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial de Valencia ha abierto diligencias de investigación penal contra la cofundadora de Vox Cristina Seguí por haber difundido en su cuenta de Twitter un vídeo en el que las dos niñas violadas en Burjassot hablan con una amiga, también menor, dando datos que permiten identificarlas. Así lo han adelantado este miércoles Europa Press y El Plural.

FACUA-Consumidores en Acción ya había denunciado a Seguí ante la Agencia de Española de Protección de Datos (AEPD) por la difusión de dicho vídeo, publicado el viernes 20 de mayo, que también se emitió en el canal de Youtube Estado de Alarma TV, propiedad de Javier Negre, esta vez difuminando las imágenes.

El vídeo, sacado de la cuenta de Instagram de una de las menores, fue publicado por Seguí en su cuenta de Twitter y su canal de Telegram. En él se menciona el nombre de una de ellas y el primer apellido de otra, aparece el nombre de usuario en Instagram de una de las víctimas y durante un momento pueden verse las caras de dos de las niñas que conversan.

En sus tuits, la ultraderechista aseguró que las dos niñas tienen «15 y 16 años» y que habían mantenido «sexo consentido con otros menores para denunciarles falsamente por violación y salir así en televisión». Sin embargo, en el vídeo las menores no hacen más que comentar que las denuncias están teniendo repercusión en televisión, que creen que el caso llegará a juicio y que una de ellas declarará como testigo.

Seguí siguió en días posteriores reafirmándose en sus declaraciones, llegando a convertirse en tendencia en redes sociales «Gracias por hacerme TT, así me ayudáis a difundir el vídeo de la NO violación de 15 y 16 años que mantuvieron sexo consentido con un grupo de menores en Burjassot, Valencia, fueron de la izquierda para denunciar falsamente y salir en TV«, afirmaba.

Investigación de la AEPD

Tras la denuncia de FACUA, la AEPD emitió una resolución en la que estima que existen indicios racionales de vulneración del reglamento general de protección de datos y decidió adoptar «medidas provisionales»«atendiendo a la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y a la intensa afectación de la intimidad» de las afectadas, dada la «urgencia inaplazable» para la «protección provisional de los intereses implicados».

Así, requirió a la cofundadora de Vox que procediera a borrar los tuits y el mensaje de su canal de Telegram a través de los que difundió y logró la viralización del vídeo.

Sin embargo, tras recibir el requerimiento, Seguí publicó un hilo de Twitter donde muestra las dos primeras páginas del documento de la AEPD y anuncia que ha borrado los tuits, pero vuelve a publicar las imágenes de las menores y se jacta de que en los seis días que habían transcurrido desde que los publicó ha logrado su objetivo de dar a conocer el vídeo. Según su versión, éste prueba que no existió ninguna violación.

FACUA decidió presentar entonces una ampliación de su denuncia ante la AEPD ante la reincidencia de Seguí en la difusión de las imágenes de los menores tras haber recibido el requerimiento de la Agencia.

Qué dice la ley

El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige en su artículo 6 que para que el tratamiento de datos personales pueda ser lícito, tiene que haber consentimiento del afectado. Aunque en este caso resulta obvio que las niñas no han autorizado a los denunciados a publicar el vídeo, FACUA recuerda que aunque lo hubieran hecho, también se estaría produciendo una vulneración de la normativa. Y es que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 7 que un niño menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar el tratamiento de sus datos.

Las irregularidades se agravan también al tratarse de datos relacionados con agresiones sexuales. Y es que el citado reglamento europeo establece en su artículo 9, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, la prohibición del tratamiento de datos relativos a la «vida sexual» de una persona.

En este sentido, las infracciones que afectan a los dos citados artículos del reglamento pueden sancionarse con multas administrativos de hasta 20 millones de euros.


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