Redacción •  Actualidad •  26/05/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la ilegalidad de la prórroga de 30 años de la explotación minera de la Sierra de Morón

  • Se confirma la Sentencia de 17 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla. La prórroga de la explotación minera de la empresa SIDEMOSA S. L. en la Sierra de Esparteros (Morón de la Frontera) ha sido definitivamente declarada ilegal y, por lo tanto, nula de pleno derecho. Así lo ha dictado, a fecha de 22 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada mediante una providencia de la Sala de lo contencioso administrativo que ha resulto la inadmisión del recurso de casación que interpuso la empresa contra la referida Sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la ilegalidad de la prórroga de 30 años de la explotación minera de la Sierra de Morón

Esto significa que, en virtud de lo declarado por la máxima instancia judicial de nuestra comunidad, queda anulada la prórroga de 30 años de la cantera que destruye la Sierra de Morón, dando la razón a Ecologistas en Acción y abriendo, ahora sí, una esperanzadora puerta a la recuperación, por parte de la ciudadanía, del uso público y medioambiental que ha convertido este entorno natural en emblemático para Morón y su comarca.

Recordamos que, en 2019, el TSJA estimó la demanda de Ecologistas en Acción porque las normas urbanísticas vigentes en Morón prohibían la actividad extractiva en ese paraje natural. Fueron 5 años y medio de largo proceso judicial, iniciado en 2014, hasta que la sección primera de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA dictó una sentencia contundente y ejemplarizante, que anulaba todas las resoluciones favorables a la prórroga de la explotación minera denominada «Sierra de Morón», cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L.

Esas resoluciones anteriores eran: las de 19 de febrero y 17 de marzo de 2014, que otorgaban la prórroga de 30 años, firmadas por la entonces Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asencio; la de 18 de febrero de 2015 del entonces Consejero de Economía, José Sánchez Maldonado, que desestimó los tres recursos de alzada interpuestos por Ecologistas en Acción el 20 de octubre de 2014; y la resolución previa Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable firmada el 22 de octubre de 2013 por el entonces Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Todas esas resoluciones quedaron, con la sentencia del TSJA, anuladas, pues ignoraban las conclusiones del informe de incompatibilidad urbanística del arquitecto municipal de Morón de la Fra. de abril de 2013; un informe que dejaba meridanamente claro que las actividades extractivas proyectadas para la prórroga que solicitaba SIDEMOSA, estaban prohibidas por el PGOU vigente en Morón, ya que la Sierra de Esparteros es, en su mayor parte, Suelo No Urbanizable de Especial Protección y Conservación Prioritaria. Y para el TSJA resultó evidente que ese nivel de protección urbanística es incompatible con la actividad extractiva de una cantera que destruye literalmente el suelo protegido.

Una contundente sentencia, la de 2019, que sentenciaba que <<… nuevamente surge como parámetro indudable de interpretación la incidencia ambiental de la actividad extractiva, que obliga a priorizar los intereses generales vinculados con el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el mandato dirigido a los poderes públicos con el fin de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, como principios rectores de alcance constitucional (arts. 45,1 y 5 CE); y, máxime tomando en cuenta que el título cuya prórroga se pretendía habilitaba la continuación de la actividad extractiva durante otros treinta años>>.

Sin embargo, frente a ese mandato de protección medioambiental dirigido a los poderes públicos, el actual Alcalde de Morón, Juan Manuel Rodríguez, omitió remitir el importantísimo informe de incompatibilidad urbanística a las autoridades ambientales durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de 2013, y esas autoridades ambientales –así como las mineras- también omitieron valorar ese imprescindible informe de incompatibilidad urbanística, a pesar de que lo conocieron fehacientemente con antelación a todas las resoluciones anuladas, porque Ecologistas en Acción pudo acceder al mismo y les trasladó copia hasta en 5 ocasiones. Un comportamiento omisivo que, por ello, es también directo responsable de la destrucción ilegal de la Sierra desde 2014 hasta la actualidad; y un comportamiento omisivo (del Alcalde y de la Junta de Andalucía) que ya fue advertido por el Defensor del Pueblo Andaluz en su resolución de 24 de febrero de 2015.

Ecologistas en Acción articulará ahora las pertinentes denuncias por prevaricación ambiental contra todas las autoridades y funcionaros municipales y de la Junta de Andalucía que han permitido, por acción u omisión, el funcionamiento ilegal de esta explotación minera, desde 2014 hasta la actualidad.

Resultó tan trascendental ese informe de incompatibilidad urbanística, que la sentencia de 2019 afirmó que «Esta regulación pone además de manifiesto la insuficiencia de la licencia municipal otorgada en 1991 o del resto de los documentos previos que no ponderaron la situación resultante de la misma». Es decir, el TSJA deja sentado en su sentencia lo que Ecologistas en Acción defiende desde hace más de 20 años: que todas las licencias municipales otorgadas a esta cantera siempre fueron ilegales, sobre todo la de 1991, otorgada por el entonces Alcalde del PSOE José Párraga, cuya empresa privada era y es proveedor habitual de los explosivos que usa SIDEMOSA y que destruyen la Sierra.

Igualmente, la sentencia del TSJA dejaba claro que Ecologistas en Acción tenía razón cuando afirmaba que las autoridades ambientales y mineras de la Junta de Andalucía aplicaron para autorizar la prórroga una ley ambiental derogada desde 2008, la Ley 7/1994, en vez de aplicar la entonces vigente Ley 7/2007 GICA. Y parece claro que dicha aplicación sólo buscaba un fin: forzar una interpretación tramposa que permitiera seguir a SIDEMOSA destruyendo la Sierra de Esparteros impunemente. Pero tan potente resolución de los tribunales se topó, aun así, con una actuación negligente por parte de los poderes públicos que rigen el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y las autoridades ambientales y mineras de la Junta de Andalucía, que, en base al recurso de casación que SIDEMOSA interpuso, siguieron con sus ilegalidades y corruptelas.

Pues bien, ya podemos ya afirmarlo, esto llega a su fin: porque la providencia del TSJA con sede en Granada que inadmite dicho recurso no es recurrible y confirma la ejemplar Sentencia de 2019 dictada por el TSJA con sede en Sevilla, con lo que, a partir de hoy, debe quedar garantizada la ESPECIAL PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN PRIORITARIA de la Sierra de Esparteros, de Morón de la Frontera. O lo que es lo mismo: debe quedar paralizada la actividad extractiva que la está destruyendo.


medio ambiente /