Rafael Fenoy Rico •  Opinión •  02/10/2026

El istmo de La Línea de la Concepción

Llamemos a las cosas por su nombre

Ya, con el acuerdo que dice perseguir, sin garantizar nada, el objetivo de conseguir la denominada Zona de Prosperidad Compartida, toca aclarar varios aspectos que en estos 312 años desde Utrecht han generado, y siguen generando, polémica por la apropiación indebida por parte del Reino Unido de aguas y territorio españoles no cedidos en el tratado. Resulta sorprendente, e incluso escandaloso, que el Gobierno británico justifique su dominio sobre Gibraltar invocando el Tratado de Utrecht y, al mismo tiempo, se niegue a admitir que ha usurpado a la fuerza y retiene, contra todo derecho, el istmo de La Línea de la Concepción. Porque desde 1870, año en que nació la ciudad de La Línea de la Concepción, su término municipal llegaba hasta las mismísimas murallas de la fortaleza de Gibraltar.

En el Tratado de Utrecht de 1713, la Corona española cedió a la Corona del Reino Unido únicamente la ciudad, fortaleza, puerto y murallas de Gibraltar; de hecho, quedó expresamente prohibido el acceso terrestre. Todo el istmo que queda al norte de las murallas británicas es, por tanto, territorio español no cedido. En consecuencia, la franja intermedia entre la Verja actual y las faldas del Peñón —territorio donde hoy se ubican el aeropuerto de Gibraltar y edificios— forma parte de la demarcación jurídica española y, por ende, pertenece a La Línea de la Concepción.

Si España entiende que el istmo de La Línea de la Concepción está ocupado ilegalmente por el Reino Unido, ¿por qué no plantea un litigio ante un tribunal internacional contra la pretensión británica de que se ha producido, con el paso de los años, una prescripción adquisitiva (adverse possession en el derecho anglosajón), y de esta forma ha adquirido la soberanía sobre el istmo, independientemente del Tratado de Utrecht?

La respuesta de España se las trae porque no somete la disputa sobre el istmo al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de La Haya, ya que el Reino Unido rechaza la jurisdicción obligatoria del Tribunal para este caso. Tanto España como el Reino Unido han aceptado la jurisdicción del TIJ, pero con reservas estratégicas entre las que se incluyeron, entre otros, los asuntos relacionados con Gibraltar. Es decir, en la práctica no es posible litigar directamente ante el Tribunal. En ese escenario, ¿qué ha podido hacer España? España ha optado desde los años 60 del siglo pasado por la vía política y diplomática en las Naciones Unidas (ONU). Este organismo internacional aprobó en su Asamblea General la Resolución 2353, que reconoce a Gibraltar como un «territorio no autónomo pendiente de descolonización, al que se aplica el principio de integridad territorial de España, no el de autodeterminación». De esta forma, España podría solicitar un dictamen consultivo a la Asamblea General para que lo remita al TIJ de La Haya, ya que este camino no precisa del consentimiento directo del Reino Unido. Sin embargo, el Reino Unido y sus aliados (Commonwealth y Estados Unidos de América [EE. UU.]) han bloqueado esa vía en las negociaciones bilaterales.

Ocasiones históricas señaladas fueron el momento de la citada resolución de la ONU, entre 1966 y 1968, y un segundo momento tras la entrada de España en la OTAN (1980). El Reino Unido y EE. UU. advirtieron a España de que judicializar la cuestión gibraltareña en el TIJ de La Haya comprometería la integración española, tanto en la Unión Europea como en la propia OTAN. En la firma de la Declaración de Bruselas (1984), España y el Reino Unido acordaron tratar en igualdad de condiciones todos los aspectos del futuro de Gibraltar, incluida la soberanía. Más tarde, entre 1997 y 2002, se estuvo cerca de iniciar el procedimiento en la ONU sumando votos de países no alineados e hispanoamericanos. Sin embargo, el Reino Unido y EE. UU. presionaron para hacer inviable esta iniciativa, y España optó por estudiar la fórmula de la cosoberanía, que tampoco llegó a materializarse. Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) y el antecedente del fallo del TIJ sobre la descolonización del archipiélago de Chagos (2019), se volvió a barajar la posibilidad de dirigirse al tribunal de La Haya. No obstante, el Reino Unido amenazó con que, si España acudía al TIJ, suspendería automáticamente las conversaciones para crear una «zona de prosperidad compartida» y permitir el tránsito sin la Verja.

Cabría pensar que todo el esfuerzo del Reino Unido se centra en evitar a toda costa que el asunto llegue al TIJ de La Haya. Por eso extraña una parte de la postura española, que sopesa el riesgo de que la doctrina de la «prescripción adquisitiva» que esgrimiría el Reino Unido pudiera conllevar un fallo adverso e inapelable para España. Si el Reino Unido tuviera tan clara la firmeza de su posición, ¿por qué se niega sistemáticamente a que sea el TIJ de La Haya quien se pronuncie? La facción más cauta de la diplomacia española argumenta que es preferible mantener un derecho de soberanía en el papel que arriesgarlo en una demanda. Sin embargo, amparándose en el Derecho Internacional, España sostiene que «la ocupación de facto de un territorio de un Estado soberano mediante el uso progresivo de la fuerza o el aprovechamiento de emergencias sanitarias no genera título de soberanía». Ante esto, cabe preguntarse: ¿a qué hay que esperar? El famoso tratado ya se firmó, con muchas precauciones por ambas partes. Aún es pronto para valorar el alcance del mismo, pero más allá de que es más fácil entrar y salir del Peñón, no se percibe, ni en un lado ni en otro, que haya llegado PROSPERIDAD alguna. Dentro de unos meses se podrá valorar, de existir, cómo se reparte esa mencionada PROSPERIDAD porque, a lo largo de la historia a las gentes del  pueblo de aquí y de allá, nunca le ha llegado nada.


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