FACUA •  Actualidad •  17/09/2026

Los operadores de telefonía móvil ya están obligados a bloquear los SMS comerciales con nombres no registrados en la CNMC

  • FACUA espera que las administraciones competentes realicen una labor de inspección y vigilancia de aquellos mensajes bloqueados, para identificar y perseguir los intentos de fraude y las empresas que se saltan sus obligaciones.
Los operadores de telefonía móvil ya están obligados a bloquear los SMS comerciales con nombres no registrados en la CNMC

Este martes 15 de septiembre entra en vigor la obligación de los operadores de telefonía móvil de bloquear los SMS comerciales que aparezcan con un nombre que no esté registrado en la base de datos oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En este sentido, FACUA-Consumidores en Acción espera que las administraciones competentes realicen su necesaria labor de inspección y vigilancia de aquellos mensajes que sean bloqueados por no estar inscritos, de forma que se pueda identificar y perseguir los intentos de fraude a los consumidores, ya que esta medida forma parte del Plan Antiestafas que puso en marcha el Gobierno para evitar el fraude telefónico.

A partir de ahora, cualquier entidad, pública o privada, que dese enviar avisos identificados con su nombre comercial, marca, denominación social o dominio web debe haber completado previamente una inscripción en el registro de Competencia, el llamado Registro de Alias. De lo contrario, las redes telefónicas filtrarán el contenido y no serán entregadas a los usuarios.

Así, cuando un mensaje intente transmitirse sin contar con un identificador alfanumérico que coincida con la lista de entidades validadas por la CNMC, la red lo bloqueará automáticamente. Los proveedores también deben aplicar medidas de bloqueo si detectan identificadores no inscritos, intermediario no autorizados o envíos sin confirmación explícita del titular. En el caso de comunicaciones dirigidas a números españoles procedentes de empresas no inscritas en España, deberán ser bloqueadas a menos que el usuario final se encuentra en itinerancia (roaming).

Esta prohibición se extenderá a las llamadas telefónicas a partir del mes de octubre. Desde ese momento, las empresas sólo podrán realizar llamadas comerciales si utilizan un prefijo 400 que servirá para identificarlas. De lo contrario, las operadoras estarán obligadas a bloquearlas.


Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) /