ANPBA pide a la Junta de Andalucía datos sobre el trato que recibió una vaquilla en Santiago-Pontones (Jaén)

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha remitido una solicitud de acceso a la información pública, dirigida a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía regida porAntonio Sanz, como Consejería competente en materia de espectáculos taurinos (*), solicitando datos sobre el trato que habría podido recibir una vaquilla en los festejos taurinos populares ocurridos en Santiago-Pontones (Jaén) en agosto de 2026.
ANPBA ha solicitado formalmente a la Secretaría General de Interior de dicha Consejería, regida por David Gil «conocer si una vaquilla fue utilizada en los festejos taurinos populares que tuvieron lugar en Santiago-Pontones (Jaén) en agosto de 2026, en un presunto estado de desgaste físico y la osamenta de caderas y costillas visiblemente marcada».
La asociación ha solicitado, también, conocer oficialmente si la vaquilla fue sujetada con una cuerda o soga por las astas, sacada de la plaza y llevada por las calles.
Cabe indicar que ANPBA solicita ésta última información teniendo en cuenta que, de las tres localidades de Santiago-Pontones (La Matea, Pontones y Santiago de la Espada), no consta que ninguna de ellas esté inscrita en el listado de municipios a los que les es de aplicación el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera del «Decreto 62/2003 de festejos taurinos populares», es decir, que no tendrían reconocido el derecho a ensogar (o enmaromar) a los animales como parte consustancial de un evento taurino, y siendo que el artículo 5.3.c.) del mencionado Decreto prohíbe taxativamente «atar o limitar el movimiento de las reses mediante la utilización de maromas y sogas».
También ha solicitado ANPBA copias de las preceptivas «actas de finalización de festejo», cuya redacción es de obligado cumplimiento y, asimismo, ha solicitado los preceptivos «informes veterinarios», también de obligado cumplimiento, redactados con ocasión de los mencionados festejos taurinos populares.
La pretensión de ANPBA es controlar fehacientemente el trato que reciben los animales en estos anacrónicos “festejos” que hacen de los animales objeto de diversión, máxime cuando, como dispone el Art. 333bis) de nuestro Código Civil, TODOS los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad», «sean éstos de compañía, domésticos, silvestres o salvajes», como así mismo dispone la Ley 17/2021 de modificación del Código Civil, de manera quelos bovinos “de lidia” también sonanimales «dotados de sensibilidad», protegidos legalmente en cuanto al trato y bienestar que deben recibir.
De hecho, como ha expresado recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28/03/2025 «el sufrimiento de un animal…» adquiere sentido «a partir de su consideración como ser sintiente» y, por tanto, «protegido en su propia mismidad».
ANPBA se opone a los festejos que utilizan animales.
ANPBA es totalmente contraria a la utilización de animales en festejos, por lo que interpone constantes denuncias administrativas, quejas y recursos contencioso-administrativos ante los tribunales, a los efectos de proteger el bienestar de los animales utilizados en dichos eventos, los cuales son contemplados por la sociedad actual con ojos cada vez más críticos y desaprobadores.
___________________________________
(*1) https://www.juntadeandalucia.
(*2) Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, artículo 7.2. Véase:
https://www.juntadeandalucia.
(*3) https://www.juntadeandalucia.
