Ramaris Vásquez •  Opinión •  08/03/2022

DD.HH. Infancia: “Que canten los niñ@s, que alcen la voz…”

DD.HH. Infancia: “Que canten los niñ@s, que alcen la voz…”
“Que canten los niños, que alcen la voz, que hagan al mundo escuchar, que unan sus voces y lleguen al sol, en ellos está la verdad”. Este extracto de la obra musical de José Luis Perales, que -según amnistíacatalunya.org- compuso en 1986, y cedió sus derechos de autor a la ONG Aldeas Infantiles, no es una expresión diletante hueca. Que los niñ@s hablen frente a las autoridades, como víctimas de presuntos abusos sexuales o no, es un derecho. (1).
A este respecto, el caso de Diana García M. (2) con base en el cual un grupo de relatores de la ONU, aseguró –según news.un.org del 9 de diciembre de 2021- que “los menores en España están expuestos a la violencia y los abusos sexuales por un sistema judicial que no les protege de los padres abusivos” (3), amerita que los tribunales españoles y los del resto del mundo, prioricen los testimonios de las víctimas sexuales infantiles.
No se trata de una concesión simbólica a l@s niñ@s. Es un derecho explícito, acogido por todos los Estados partes de la ONU que ratificaron la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), (1989) –que en su artículo 12, numerales 1 y 2, contempla expresamente:
1. “Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez del niño”. 2. “Con tal fin se dará al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional”. (4).
España, firmó la CIDN el 25 de enero de 1990 y lo ratificó el 06 de diciembre de ese año (5). Por tanto, frente a este derecho no caben “alienaciones parentales” o “síndrome de progenitora tóxica”. Estos supuestos planteados y presentados en gravísimos casos, han de atender seriamente el testimonio de la víctima, como un sujeto pleno de derecho y no como un “menor” sujeto al Estado y al conflicto entre sus padres.
Existen modos científicos de corroborar la veracidad del testimonio infantil. Por ejemplo, Garro, K. (2012), plantea la evaluación pericial basada en 3 aspectos clave: Psicodiagnóstico, contexto y análisis de la credibilidad del niño. (6).
El problema es que, tal como plantea C. De Manuel (2017) en su investigación científica “Detectando el abuso sexual infantil” vivimos en un mundo donde los adultos conforman la “representación social”, entendida como “el conjunto de creencias de una cultura respecto a lo que es un niño”, de la cual depende la concesión de sus derechos: “La cultura actual es una cultura adultocéntrica que descalifica a la infancia como grupo social”. (s/n).(7).
Con el agravante de que, como advierte C. De Manuel (2017) la importancia de la representación social reside en que “las ideas generan realidades, porque estas ideas influyen en la manera que tienen los adultos para relacionarse con los niños”. (s/n). (7).
En 2017, el informe de Unicef “Una situación habitual: Violencia en las vidas de los niños y los adolescentes”, apuntaba que “los enfoques nacionales deben abordar las creencias y actitudes sistémicas de la sociedad que perpetúan la violencia contra los niños en cualquier entorno…” y advertía que esto implica “alterar normas y comportamientos sociales y culturales profundamente arraigados, en particular la idea de que algunas formas de violencia no solo son normales, sino que incluso son justificables y por lo tanto toleradas”. (p.10). (8).
En el caso del Estado español –según news.un.org-existe el precedente del caso de Ángela González Carreño (2014), que sentó jurisprudencia sobre decisiones con base prioritaria en la violencia doméstica, donde se apunta más al alegato del género que al delito contra la infancia. En ese caso, la hija de la demandante, una niña cuya custodia fue cedida al padre, fue asesinada por éste, de acuerdo al informe de la ONU. (9).
Luego, en el numeral 3 del informe A/HRC/29/40/Add.6 (7 de agosto de 2015) del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, que fue a España del 9 al 19 de diciembre de 2014, el Estado español aseguró que no creía que “los logros en materia de igualdad estén en peligro. Por lo que se refiere a lo que el informe denomina “cultura machista”, a título de ejemplo, la sociedad española demuestra, de acuerdo con los datos disponibles, un firme compromiso en contra de la violencia de género”. (P.2) (10).
Es decir, como en otros casos en el diversas partes del mundo, en el antes citado, tanto la ONU como el Estado atribuyen el mayor impacto de la gravedad del delito al tema del género, lo cual apuntaría en dos direcciones: la falta de una legislación interna con la fortaleza para juzgar delitos a la infancia, separados de la visión de género, y la posible visualización menoscabada de la infancia como sujeto social y de derechos propios y no orillados. (11).
Volviendo a C. De Manuel (2017), vale advertir que “desde esta visión de adultos, los niños y las niñas son percibidos por sus carencias y por su inmadurez. Solo son valorados por lo que llegarán a ser (aplazamiento temporal de su valor) y no por lo que ya son. Son vistos como futuros ciudadanos (ciudadanía diferida), lo que conlleva el aplazamiento de algunos de sus derechos, entre ellos el derecho a la participación activa en los asuntos que les compete. Los derechos de los niños han sido ignorados, porque no se le reconocen como legítimos”. (s/n). (7).
Debilidades en denuncias de abusos sexuales a la infancia
Por otra parte, hay que considerar la debilidad en los procesos dirigidos a recabar denuncias de estos delitos contra niñ@s y adolescentes y la preparación que puedan tener quienes los atienden en las diferentes instancias estatales en distintos países del orbe.
Por ejemplo, en educacionsexualchile.cl, plantean que, una de las razones que explicarían “el bajo número de denuncias de los abusos sexuales en adolescentes” es el “temor al comportamiento insensible de las autoridades o instancias judiciales. Incluso las víctimas sienten que no se les cree, que se pone en duda sus declaraciones y los datos aportados, por algunas inconsistencias propias de la situación traumática que viven”. (12).
Sobre la “baja frecuencia del esclarecimientos” de estos abusos, en la web antes referida atribuyen las “dificultades en comprobar el delito”, a su  naturaleza:  “por la ausencia de testigos presenciales, por la mayor o menor credibilidad de la víctima, por la no concurrencia del inculpado, por la  ausencia de pruebas, peritajes, evidencias que puedan resultar en pruebas importantes en la tipificación del delito y en la identificación del agresor (exámenes de sudor, semen, saliva, pelos, sangre)”.(12)
A esto hay que añadir las dificultades metodológicas en la estandarización de este tipo de delitos, en especial cuando se trata de abusos sexuales incestuosos a la infancia, pues no todos son por coito. Los parientes u otros abusadores de niñ@s y adolescentes, llevan la ventaja de que, como refiere la fuente descrita, “a menor edad del niño o niña al momento del abuso y a más cercana relación con el adulto agresor, es más probable que no lo recuerde”. (12)
Ante semejante ventaja del delincuente, las agresiones donde se hallen incursos niños, niñas y adolescentes, deben ser sentenciados con base en el agravamiento que significa la depredación moral, emocional, afectiva y material sobre sus derechos y el impacto que tienen para el desarrollo cívico de la humanidad, y no con base en el manido alegato de género y otras teorías, que si bien dan visos de existencia con hechos concretos, no tienen que ser factores intervinientes directos en los derechos de la infancia.
Hay que considerar que en los dos casos españoles referidos se trató de niñas, pero si se hubiese tratado de niños, ¿la denuncia la hubieran elevado también al Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer? La violencia entre padres no puede seguir interfiriendo en los delitos contra l@s hij@s. Por eso es necesario que “canten los niños, que alcen la voz”…Más nada.
Referencias:

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