Notitia Criminis •  20/12/2009

El Juzgado número 5 de Illescas mantiene la imputación a los denunciados en el caso de Chozas de Canales. La Fiscalía había archivado la investigación

El pasado 10 de diciembre prestaron declaración ante el Juzgado nº 5 de Illescas el constructor Felipe Barbarroja, António Antúnez ex alcalde “bonista” de Chozas de Canales y Tomás Martín Bargueño teniente de alcalde y tesorero del Ayuntamiento de esa localidad. El colectivo “Manos Límpias”, personado como acusación popular, ha solicitado prisión preventiva para los imputados ante el inminente riesgo de fuga.

La denuncia presentada contra los implicados en el caso, acompañada de exhaustiva documentación, hace referencia a hechos que comienzan a producirse en 1998 y que se prolongan hasta la salida de Antúnez del ayuntamiento tras ser condenado en firme por prevaricación e inhabilitado para el ejercicio de cargo público.

El catálogo de los hechos, según la denuncia y según los propios informes de la Secretaría del Ayuntamiento que se acompañan a ella, comprende –tal y como se verá luego en detalle– la aprobación ilegal de PAUs sin que consten los informes y autorizaciones preceptivas y vinculantes de los organismos superiores; liquidación de impuestos por parte de las empresas de Barbarroja mediante pagarés –medio de pago no aceptado por el Reglamento General de Recaudación– que unas veces se pasan a descuento en CCM y otras, simplemente, no consta que se hayan hecho efectivos; usurpación, consumada por las empresas de Barbarroja, de suelos de cesión obligatoria al Ayuntamiento; construcción clandestina de viviendas y naves industriales antes de ninguna aprobación o validación de esas actuaciones urbanísticas; emisión de informes por parte de Antúnez, presuntamente falsos y contrarios a los emitidos por la Intervención del Ayuntamiento, sobre la suficiencia de suministros de agua en las urbanizaciones de Barbarroja; aprobación de planes de reparcelación en los que no se incluyen los suelos de cesión al Ayuntamiento; ignorancia sistemática y consciente de los reparos e informes emitidos por el Secretario-Interventor cuando estos eran contrarios a los intereses de las empresas de Barbarroja, etc. etc.

Y todo ello con el añadido de que a fecha de los hechos, el alcalde Antúnez prestaba servicios laborales para empresas del constructor Barbarroja; y el correlato, según denunció Interviú en su número del pasado 26 de octubre, de “calles y cimientos que se hunden, casas en suelo rústico sin teléfono ni internet, suministro de agua sin garantizar, desagües que se desbordan, escombreras en lugar de zonas verdes, cables tirados por el suelo…” Ni que decir tiene que CCM financió los proyectos de Barbarroja.

No consta, por otra parte, que el PSOE de Toledo, en aplicación de su presunta política de tolerancia cero con la corrupción, haya tomado medida alguna contra Antonio Antúnez.


La postura de la Fiscalía Anticorrupción de Toledo.

El caso de presunta corrupción de Chozas de Canales (Toledo) comenzó mediante denuncia interpuesta por el actual Alcalde de la localidad, Julián Agudo Santos, ante la Fiscalía Anticorrupción de Toledo, el día 27 de mayo de 2008.

El 15 de octubre de ese mismo año, el Ilmo Sr D. José Javier Polo Rodríguez, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo, evacuaba decreto de archivo de diligencias justificándolo con la siguiente fundamentación jurídica:

No se han concretado Actos, Acuerdos o Resoluciones aprobadas por el Ayuntamiento de Chozas de Canales en los que se observe una voluntad manifiesta de apartarse de la legalidad con desprecio absoluto de las normas y procedimientos.

Antes al contrario, lo que se constata por los informes de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda es que se han producido irregularidades en ejecución de obras, sancionadas por el propio Ayuntamiento. En todo caso, nos encontramos ante ilícitos administrativos que deben tener su respuesta en dicho ámbito y no en el del Derecho Penal.

Por tanto, a la vista de lo denunciado, el Fiscal Jefe considera que no nos encontramos ante un hecho que revista caracteres de delito ni, por tanto, existe fundamento para ejercitar acción alguna por este Ministerio”.

Sin embargo, este criterio de la Fiscalía, como ya sucedió en su día con el caso del campo de golf de Carranque, no ha sido compartido por el Juzgado Nº 5 de Illescas, que en providencia de fecha 20 de octubre de 2009 citaba como imputados a Antúnez, Barbarroja y Martín Bargueño, imputación que ha mantenido tras la declaración de estos.

La mercantil de Barbarroja FLOS INVERSORA SL y los “Quiñones”.

El 9 de noviembre de 1998 el constructor Barbarroja a través de FLOS INVERSORA, empresa de la que es administrador único, presentó solicitud de licencia para la construcción de 50 adosados. El 11 de noviembre del mismo año, el Secretario de la Corporación emitió un informe en términos inequívocos: la zona para la que se solicitaba licencia no reunía los requisitos del art. 109 de la LOTAU puesto que no estaba aprobada ninguna modificación puntual de normas subsidiarias, ni el planeamiento de desarrollo; no existían los presupuestos de edificación exigidos por el art. 131 de la citada ley y, además, los proyectos presentados ni siquiera tenían el visado del Colegio de Arquitectos competente, al margen de que tampoco existía informe del arquitecto municipal.

En consecuencia, el secretario del Ayuntamiento advierte al alcalde de la imposibilidad de conceder la licencia solicitada, advertencia que Antúnez ignora con voluntad y consciencia, y el 12 de noviembre, mediante un decreto de la alcaldía, se concede a Barbarroja lo que éste había pedido.

Ya en el 2000, el 9 de marzo, la empresa de Barbarroja, la mencionada FLOS INVERSORA, volvió a solicitar licencia para construir otros 21 adosados más en el mismo paraje y, nuevamente, Antúnez mediante decreto de alcaldía en el que queda constancia del informe desfavorable del Secretario-Interventor, es decir, otra vez con conciencia y voluntad, accede a la petición de Barbarroja.

Pero el asunto no termina en la pura ilicitud urbanística que denuncia el secretario del Ayuntamiento. La concesión de las licencias lleva pareja la liquidación del correspondiente impuesto y en este caso Felipe Barbarroja liquidó los aproximadamente tres millones de pesetas mediante un pagaré con vencimiento al 10 de mayo del 2000.

Con ese pagaré, Atúnez abrió una línea de descuento en CCM, cómo no, y cobró anticipadamente la deuda pero con ciertas peculiaridades porque existe una “nota de reparo” del Secretario-Interventor fechada el día 12 de marzo del 2000, según la cual: 1.- El pagaré no es un medio de pago de los previstos en el Reglamento General de Recaudación. 2.- La fecha de vencimiento supone un aplazamiento encubierto del pago de la deuda tributaria. 3.- Que el descuento del pagaré implica que CCM cargaría la cuantía de la deuda sobre el Ayuntamiento si a fecha de vencimiento el librador –Barbarroja– no hace efectivo el pago. 4.- Que al negociar el pagaré con CCM, el Ayuntamiento estaba incurriendo en gastos, comisiones e intereses que “no tenía porqué soportar en forma alguna”.

No termina aquí lo descubierto sobre el periodo de Antúnez al frente del Ayuntamiento de Cozas. El 21 de marzo del 2000, Barbarroja pide una nueva licencia para segregar las 21 parcelas sobre las que ya había obtenido la licencia de edificación. Eso origina otro informe del Secretario según el cual “los terrenos sobre los que se solicita licencia de segregación tienen la clasifiación de suelo rústico, sobre los que se tramita un PAU que no ha sido aprobado ni adjudicado el derecho a urbanizar”. Además, sigue advirtiendo el secretario, “el artículo 90.3 de la LOTAU establece la prohibición de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Por otra parte, “el alcalde no es competente para otorgar esta licencia, por estar la competencia delegada en la Comisión de Gobierno” y, finalmente, para que no quepan dudas, se añade en ese informe que “la parcelación solicitada es ilegal, y se recomienda a Alcaldía que no otorgue dicha licencia”

Pero es que, a más de todo lo dicho, siempre según el informe del Secretario, Barbarroja ni siquiera había acreditado la propiedad del suelo en cuestión y mucho menos, estar en posesión del derecho a urbanizar, ni había garantizado las cesiones obligatorias, ni había probado la afectación de la finca al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar.

En resumen, que la situación, tal y como se desprende de los citados informes, entraba en la más completa, evidente y manifiesta ilegalidad, no obstante, el alcalde Antúnez, que para eso era alcalde, mediante decreto de 3 de abril de 2003 y dejando constancia que se había visto el informe del Secretario, otorga lo pedido a Barbarroja, es decir, a FLOS INVERSORA, por cierto, empresa con la que en esas fechas, “mantenía relación laboral” según los denunciantes.

La mercantil de Barbarroja JOVAFE 13 SL y el PAU “Sector I Industrial”

Una situación similar a la anterior se produce cuando el 25 de mayo de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Chozas, por unanimidad, aprobó un PAU industrial, la correspondiente modificación de las Normas Subsidiarias y su adjudicación a la empresa JOVAFE 13 SL, propiedad también de Felipe Barbarroja.

Esa adjudicación se hizo –siempre según las denuncias presentadas y los informes de Secretaría– careciendo el Ayuntamiento de competencia para la aprobación definitiva del PAU y sin que existieran o sin que constara la existencia, de los informes vinculantes y previos que legalmente son imprescindibles.

Tan es así que el 8 de julio del 2005 la Consejería de Administraciones Públicas requirió al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de un mes anulara el anuncio publicado en el correspondiente Diario Oficial y el acuerdo del Pleno citado.

Al mismo tiempo, el Secretario-Interventor advierte a la alcaldía que el PAU carece de la aprobación del informe de impacto ambiental, que la Consejería a requerido la anulación del acuerdo y que el convenio aprobado junto al PAU aceptaba que las cesiones de suelo dotacional se hicieran en los terrenos de un futuro PAU que, ni siquiera estaba presentado.

No se volvió a saber más de esta asunto hasta que el nuevo alcalde de Chozas ordenó a la Policía Local que realice una inspección del lugar “en el que se dice fueron construidas ilegalmente 60 naves industriales.

En el informe policial consta que se realizó reportaje fotográfico de la zona, que por uno de los caminos del Polígono no se puede circular, por presentar grandes desperfectos, y que “hay montones de plásticos, tuberías, escombros, etc, que han sido esparcidos y tapados en su gran mayoría con tierra”.

La mercantil de Barbarroja YAQUIN INVERSORA SL y el PAU Z-9.

La empresa YANQUIN también es propiedad de Barbarroja o, al menos, él tiene la condición de administrador único de la entidad. El 20 de julio del 2004 esta empresa, por boca de Barbarroja, solicitó al Ayuntamiento presidido por Antúnez, licencia para construir 334 chalés por un lado, y 7 más por otro.

Al respecto, y según consta en la documentación adjunta a la denuncia, el arquitecto municipal advirtió que antes del inicio de las obras deberá presentarse dirección de obra de arquitecto y aparejador y estudio de seguridad y salud, y acreditación de que el proyecto ha sido visado por el correspondiente colegio profesional.

Por su parte el Secretario también previene que no se han cumplido las condiciones exigidas por la Comisión Provincial de Urbanismo, que no consta la aprobación de la modificación de las Normas Subsidiarias que corresponde a la Consejería de Urbanismo, que el PAU no ha sido inscrito en el Registro oportuno, que no se ha publicado la aprobación definitiva del PAU, que no se ha presentado por la promotora la garantía exigida para simultanear las obras de construcción y urbanización y que dichas obras habían comenzado clandestinamente, antes de la solicitud de la licencia.

Y a pesar de todo esto, una vez más, el Ayuntamiento por decreto de alcaldía firmado por el Teniente de Alcalde Tomás Martín Bargueño, concede las licencias pedidas por Barbarroja quien, por otra parte, vuelve a liquidar los impuestos correspondientes, mediante pagaré y al parecer, según los denunciantes, de forma aparentemente incompleta pues no consta el pago íntegro de la liquidación librada por el Ayuntamiento.

La mercantil de Barbarroja MORGUEN INVERSORA y el Sector Z-10.

El 17 de junio de 2003 entró en el Ayuntamiento de Chozas una denuncia firmada por F. Martín, vecino de la localidad en la que se ponía de manifiesto que se estaba edificando en el Sector Z-10. La misma persona solicitó la emisión del certificado oportuno por parte del Ayuntamiento.

A consecuencia de esto, el 18 del mismo mes y año, el Secretario-Interventor acreditó que en ese Sector se tramitaba un PAU a instancias de MORGUEN INVERSORA SL., otra de las empresas de Barbarroja; que ese PAU carecía de aprobación definitiva; que no estaba aprobado el Proyecto de Urbanización y Reparcelación; y que no se había otorgado licencia de edificación en el Sector en cuestión.

Como quiera que además el 16 de junio de 2003 el Ayuntamiento había ordenado la paralización de las obras ilegales, el Secretario emitió un informe advirtiendo al Alcalde de todas estas circunstancias y manifestando la necesidad de hacer efectiva dicha paralización. Sin embargo a día de hoy no consta en la documentación existente en el Ayuntamiento que se haya tomado ninguna medida al respecto o que se iniciara el necesario expediente sancionador.

El 14 de febrero del 2004 el arquitecto municipal informó que en relación con el PAU del Sector Z-10 “no se garantiza el abastecimiento de agua, la presión ni el caudal mínimo”. Contradiciendo esto, Antúnez, dirigiéndose a la Comisión Provincial de Urbanismo, a efectos del informe vinculante que ésta debía emitir en relación con el PAU, aseguró que “según los informes y datos que me constan, existe caudal suficiente de agua para el abastecimiento de las futuras construcciones a desarrollar al amparo del PAU Z-10”.

El día 11 de marzo del 2005, el Ayuntamiento de Chozas aprobó definitivamente el PAU de Barbarroja, sin que estuvieran subsanadas las deficiencias que en su momento señaló la Comisión Provincial de Urbanismo, sin que estuvieran constituidas las garantías previas que fija la ley, sin que existieran los informes técnicos exigidos legalmente para aprobar el proyecto de reparcelación y, por supuesto, con el hecho consumado de las viviendas ya construidas.

En este caso, Barbarroja volvió a liquidar las impuestos correspondientes mediante un pagaré que, a fecha de la denuncia no constaba que se hubiera hecho efectivo.

Ya en diciembre de 2006 hay un nuevo informe del Secretario en el que se vuelve a poner de manifiesto que la empresa de Barbarroja no ha presentado la garantía a la que está obligada; que el Tesorero Municipal admitió como pago por el “aprovechamiento lucrativo” –la parte de suelo que corresponde al Ayuntamiento por participación en las plusvalías– dos pagarés que vencidos, no constaba que hubieran sido presentados al cobro; que el “aprovechamiento lucrativo perteneciente a la Administración se ha usurpado por el Agente Urbanizador”; y que “el Ayuntamiento, no sólo ha consentido esta actuación ilegal, sino que además, no ha iniciado expediente sancionador alguno… una dejación o abandono de las potestades por parte de los órganos municipales, que se han replegado a la conveniencia de los intereses del Agente Urbanizador, en detrimento de los intereses generales”.

A esto, el informe de Intervención de 1 de octubre del 2007 añade que el proyecto de reparcelación del PAU Z-10 incumplía el Convenio correspondiente al haberse inscrito a nombre de MORGEN INVERSORA la finca 1.790 de la cual, al Ayuntamiento, le correspondían 7.560 m2; y que el 10% de la cesión obligatoria se había calculado sobre metros de parcela y no sobre superficie de edificabilidad, ello en beneficio del Agente Urbanizador.

La mercantil de Barbarroja MORGEN INVERSORA y el PAU Z-11

La situación aquí, es similar a lo visto hasta ahora. Según los informes del Secretario-Interventor que constan en el respectivo expediente, no existía informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, se habían edificado viviendas en la zona sin que existiera licencia para ello; el proyecto de reparcelación no incluía la asignación al Ayuntamiento de las parcelas de cesión obligatoria; y el Alcalde había sometido el proyecto a información pública antes de que existieran los informes preceptivos.

El 20 de diciembre, ante la inminente aprobación definitiva del PAU, el Secretario vuelve a insistir que que esta aprobación no es posible porque se infringiría el art. 81 ROF, porque no se ha emitido el informe de Secretaría a que obliga el art. 175 ROF; y porque no existe el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo sin la cual el Ayuntamiento no podría aprobar el PAU.

Ajeno a tanto inconveniente burocrático, Antúnez y los concejales presentes en el Pleno del 20 de diciembre de 2006, aprobaron el PAU y lo adjudicaron a la mercantil de Barbarroja. A partir de ahí, el resto de la tramitación, al decir del Secretario-Interventor, continuó con los vicios que ya se vienen haciendo familiares.

El 30 de enero del 2007, una diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento, advirtió que se había ordenado por el Alcalde la publicación del PAU, lo que no era posible porque éste no estaba inscrito en el correspondiente Registro y que la mercantil MORGEN INVERSORA no había hecho efectiva la garantía necesaria.

Ignorando toda esta tramitación viciada, el 27 de marzo del 2007, Antúnez concedió licencia a la empresa de Barbarroja para la construcción de 304 y18 adosados en el PAU en cuestión.

En ninguno de estos hechos, acreditados mediante documentos oficiales, la Fiscalía Anticorrupción de Toledo, ha observado “voluntad manifiesta de apartarse de la legalidad con desprecio absoluto de las normas y procedimientos”.


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