Redacción •  Negocios y Ocio •  14/12/2019

Custodia compartida: preguntas más frecuentes

El artículo 92 del Código Civil en España dictamina las bases y los criterios generales sobre todo lo relacionado con la custodia compartida. En esencia, esta norma establece todas las responsabilidades que tienen los padres sobre sus hijos tras ocurrir cualquier ruptura matrimonial de pareja, bien por una separación o un divorcio, puesto que si hay algo en común que tendrán para toda la vida las parejas, son los hijos.

Custodia compartida: preguntas más frecuentes

¿Qué se define como custodia compartida?

Se define como custodia compartida a la responsabilidad que deben tener todos los padres sobre sus hijos tras ocurrir una separación de pareja.

De acuerdo a la información custodia compartida, este concepto también se maneja como una forma de regulación que el Estado impone sobre el padre y la madre para que ambos se encarguen por igual de la crianza, el bienestar y la educación de los hijos.

El objetivo principal que persigue la custodia compartida es alcanzar una relación igualitaria para cada padre con sus hijos.

Tipos de custodia

Es bueno aclarar que para que un juez establezca una custodia compartida no necesariamente la pareja tuvo que haber disuelto un matrimonio, este tipo de responsabilidad la pueden solicitar perfectamente un hombre y una mujer que hayan vivido como pareja de hecho.

Existen dos tipos:

  • Custodia exclusiva o monoparental: es aquella que le es atribuida sólo a uno de los padres (por lo general a la madre), mientras que el padre sólo tendría derecho a visitas y estancias planificadas.

  • Custodia compartida: es la que se le atribuye a los dos progenitores por igual. En este tipo de custodia, los padres tienen la responsabilidad de tomar decisiones en favor de sus hijos de forma igualitaria, siempre pensando en el bienestar, la crianza respetuosa y la educación de los hijos.

La modalidad de custodia compartida establece medios para que los niños, de manera alternada, puedan mantener períodos de convivencia con su padre y madre.

¿En qué momento se puede solicitar?

Existen diferentes momentos y distintos procedimientos para poder solicitar una custodia compartida.

Algunos abogados especialistas aseguran que el momento más adecuado será aquel en el que el interés de los progenitores por sus hijos, sea igual o mayor a la misma voluntad de ambos, el juez siempre le dará valor a la decisión de madurez y los deseos auténticos de los padres para el cuidado de sus hijos.

¿Cómo procede una solicitud durante el divorcio?

Cuando los cónyuges estén en el inicio de un proceso de divorcio, la pareja podrá solicitar la custodia compartida ante un juez de común acuerdo mientras dura el proceso de divorcio, a través de un convenio regulador.

Será un juez quien conseguirá el informe del Ministerio Fiscal y se entrevistará con los menores involucrados con suficiente juicio para discernir sobre el asunto. La autoridad judicial también tendrá el deber de solicitar dictamen de los especialistas cualificados.

Igualmente, el juez impondrá las medidas convenientes que vayan en beneficio de los niños y siempre procurará no separar a los hermanos, en el caso de que la custodia sea para más de un menor.

La post-sentencia

Existen casos extraordinarios como los aspectos posteriores de la sentencia, que son aquellos que se presentan después que se haya materializado el divorcio o la separación. Para estos casos, el juez podrá también solicitar la sucesión o el cambio de custodia exclusiva, determinado en la sentencia.

Para este tipo de casos, el procedimiento establecido en el Código Civil prevé la iniciación de un procedimiento llamado “modificación de medidas”, que se puede dar según los siguientes criterios:

  • El mutuo acuerdo entre los progenitores, quienes deberán presentar un nuevo convenio regulador que recoja las medidas más recientes que se vayan a modificar, principalmente, el régimen de custodia compartida. Eventualmente, el régimen de pensión de alimentos puede verse alterado por esta medida.

  • Falta de acuerdo entre los padres, contencioso: al inicio de cualquier procedimiento de modificación, cualquiera de los dos progenitores podrá, de acuerdo a sus consideraciones, cambiar la forma de custodia exclusiva a custodia compartida.