FeSP •  Redacción •  Internacional •  10/08/2022

La autoridad de garantías en las comunicaciones de Italia propone duras sanciones contra discursos de odio en la información

En programas de información y entretenimiento que ofendan la dignidad humana y/o difundan, inciten o justifiquen la violencia o la discriminación.

La autoridad de garantías en las comunicaciones de Italia propone duras sanciones contra discursos de odio en la información

Mientras en España la utilización torticera de la libertad de expresión sigue sirviendo para justificar contenidos que atentan contra derechos fundamentales en otros países europeos parecen dispuestos a no tolerar estas barbaridades.

Desde la Federación Nacional de la Prensa Italiana (Fnsi), afiliada a la FIP, nos llega que el Consejo de la Autorità per le Garanzie nelle Comnicazione (Agcom) esta elaborando normas que prevén, entre otras cosas, que los programas de información y entretenimiento de los medios audiovisuales no podrán incluir en sus contenidos “expresiones susceptibles de instigar a la comisión de delitos; ofender la dignidad humana; difundir, incitar, justificar la violencia o la discriminación. Se prevén sanciones de 30 mil a 600 mil euros”.

El Agcom ha puesto a consulta pública las líneas generales del nuevo reglamento para la protección de los derechos humanos fundamentales, el respeto al principio de no discriminación y la lucha contra el discurso del odio (resolución 292/22/Cons). El texto es fruto de las nuevas disposiciones de la Ley Refundida de servicios de comunicación audiovisual.
En el esquema, sobre el cual todos los interesados pueden proponer adiciones y cambios, se prevé que “los programas de información y entretenimiento no deben: contener expresiones que sean susceptibles, directa o indirectamente, de instigar a la comisión de delitos o de perdonarlos; ofender la dignidad humana; difundir, incitar, propagar o justificar, minimizar o de otra forma legitimar la violencia, el odio o la discriminación; ofender la dignidad humana contra un grupo de personas o un miembro de un grupo sobre la base de una de las razones establecidas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
(Adnkronos)


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