Redacción •  Vivienda •  17/11/2016

Unidos Podemos presenta una moción para que AirBNB facilite a Hacienda información fiscal de los anfitriones

Internet ofrece oportunidades de negocio innovadoras que la Administración gubernamental debería saber aprovechar o, al menos, catalogar. Es responsabilidad del Gobierno fomentar su despegue hacia nuevas oportunidades de inversión. Sin embargo, el surgimiento en los últimos años de algunos servicios digitales ha propiciado un entorno competitivo desigual.

Unidos Podemos presenta una moción para que AirBNB facilite a Hacienda información fiscal de los anfitriones

Así ocurrió con las discrepancias que surgieron tras la aparición de Uber con el servicio de transporte en taxi. De igual manera está ocurriendo actualmente con servicios ya tan populares como Airbnb Homeaway, Tripadvisor, Fotocasa, Rent4days, 9flats, Housetrip, Only-Apartments, Windy, OhBarcelona y Niumba.

Por eso, Oscar Guardingo, del ‘Grupo Parlamentario Unidos Podemos- En Comú Podem- En Mareas’, ha registrado en la Mesa del Senado una moción para su regulación. Y es que entendemos que la Administración debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en las que incurren los prestadores de servicios en estas nuevas plataformas de intermediación a través de la Agencia Tributaria. De esta manera, proponemos que la Agencia Tributaria solicite a los citados servicios de alquiler ocasional de alojamiento turístico su colaboración para facilitar desde sus plataformas el cálculo del IVA y su retención y liquidación a la Agencia Tributaria en las operaciones. Igualmente, solicitamos que estas plataformas informen a las Agencia Tributaria sobre las rentas percibidas por los ‘anfitriones’ u ofertantes del alojamiento, con periodicidad trimestral, y mediante un resumen anual. Además, las plataformas de alquiler turístico deben comprobar que el alojamiento disponga de la preceptiva licencia turística antes de publicitar sus ofertas y hacerse responsables subsidiarias en caso de incumplimiento.

También consideramos imprescindible someter a tributación, sin ningún tipo de exención fiscal, los servicios de alojamiento turístico,  temporal o de cualquier tipo fuera del residencial de la LAU prestados por las SOMICI, fijando un porcentaje mínimo de inmuebles de su propiedad que deban estar arrendadas como viviendas para poder aplicar el régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009.

 

 


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