FACUA •  Actualidad •  31/05/2020

FACUA Sevilla denuncia la existencia de 400 familias en Almensilla sin acceso a agua potable

La asociación ha instado al Ayuntamiento de la localidad y a la empresa de aguas, Aljarafesa, a que realicen las actuaciones necesarias para que los afectados dispongan de más puntos de suministro en la zona.

FACUA Sevilla denuncia la existencia de 400 familias en Almensilla sin acceso a agua potable

FACUA Sevilla denuncia la existencia de unas 400 familias del sector F de Almensilla que no tienen acceso a agua potable en sus domicilios y sólo disponen de un grifo en toda la zona. La asociación se ha dirigido al Ayuntamiento de la localidad y a la empresa de aguas, Aljarafesa, para instarles a que corrijan de inmediato esta situación y tomen las medidas oportunas para garantizar que disponen de más puntos de suministro de agua en la urbanización.

Según han dado a conocer los propios afectados, los vecinos residentes en dicho sector F llevan varios años obligados a tener que recorrer varios kilómetros cada día hasta la entrada de la urbanización, donde Aljarafesa ha instalado el único grifo de agua potable de toda la zona. Esta situación provoca grandes colas diarias para poder recoger el agua necesaria y llevarla a sus hogares, con el consecuente riesgo para la integridad física de los vecinos, puesto que el grifo está situado al lado de una carretera de gran afluencia de vehículos.

Además, en un momento de emergencia sanitaria en el que la higiene resulta de enorme importancia, la falta de un sistema que lleve agua potable a sus hogares aumenta gravemente el riesgo de contagio por Covid-19, además de volver extremadamente difícil tareas vitales como el cocinado de alimentos. De igual forma, entre los afectados se encuentran personas de avanzada edad y pertenecientes a colectivos vulnerables, que debido a esta situación deben recorrer cada día los casi 4 kilómetros de distancia entre el grifo y sus hogares cargando con gran peso.

FACUA Sevilla recuerda que la Ley de Aguas para Andalucía recoge que «el agua es, efectivamente, un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar«, y establece mecanismos para garantizar el suministro de aguas adecuado para la población. En este sentido, el pleno del Parlamento andaluz aprobó una moción en 2015 en el que se instaba al Gobierno de la comunidad a «prohibir los cortes de agua domésticos para aquellos colectivos que no pueden hacer frente a su pago, así como asegurar un abastecimiento mínimo de entre 60 y 100 litros por persona y día en caso de impago justificado, en cumplimiento del derecho humano al agua establecido por la Unesco«.

Asimismo, la Ley General de Sanidad establece como competencia de las administraciones públicas «el abastecimiento de aguas» y, en concreto, obliga a los ayuntamientos al «control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. […]”.

Además, en la situación actual de crisis por Covid-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido como principal recomendación para evitar el contagio por el coronavirus el lavado de manos, una sencilla tarea que resulta del todo imposible realizar con la frecuencia deseada a los vecinos afectados del sector F de Almensilla.

Derecho humano al agua

La asociación también incide en que que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2010, mediante su resolución 64/292, reconoció expresamente el derecho humano al agua y a su saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y dicho saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Así, en su Observación General número 15 sobre el derecho al agua, estableció que «el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

De igual forma, también establece que el derecho al agua impone a los Estados las obligaciones de «garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades» y «asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados«, entre otras.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Resolución A/HRC/RES/27/7, de 25 de septiembre de 2014, también exhorta a los Estados a «lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en los que el sector privado participe en la prestación de servicios«, a la vez que insta a las empresas a «a que asuman su responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho humano al agua potable y el saneamiento«

Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos indica que «el Estado debe dar prioridad a esos usos personales y domésticos por sobre los otros usos, y adoptar medidas para garantizar que esta cantidad suficiente sea de buena calidad, asequible para todos y pueda recogerse a una distancia razonable del hogar de la persona«.


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