Redacción •  Actualidad •  29/05/2024

Rubén Sánchez gana su sexta sentencia contra Javier Negre

El director de Edatv tendrá que rectificar el bulo de que el secretario general de FACUA se dedica a cerrar cuentas de Twitter. Incluso inventó que existen resoluciones judiciales que lo acreditan.

Rubén Sánchez gana su sexta sentencia contra Javier Negre

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia (léela aquí) por la que ratifica una condena contra Javier Negre y su medio, Edatv, por negarse a rectificar un bulo sobre el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Ruben Sánchez.

Con esta son ya seis las sentencias ganadas por Sánchez contra Negre en el marco de cuatro causas judiciales por derecho de rectificación, en dos de las cuales el director ejecutivo de Edatv presentó recursos de apelación que han acabado desestimados.

Ahora, el director de Edatv tendrá que rectificar el bulo de que el secretario general de FACUA se dedica a cerrar cuentas de Twitter. En el procedimiento inventó incluso que existen resoluciones judiciales que lo acreditan.

Todos sus argumentos rechazados

Negre recurrió a cuatro argumentos para intentar eludir la condena, pero todos fueron rechazados en la sentencia ahora ratificada. Así, inventó que no había recibido el correo electrónico con el requerimiento de rectificación y que existían resoluciones judiciales que acreditan el bulo lanzado en su programa. Además, argumentó que no tenía la obligación de publicar la rectificación porque se trataba de opiniones que no podían ser consideradas informaciones y porque había sido lanzadas por una colaboradora de su cadena de cuyas afirmaciones no tenía que hacerse responsable.

La sentencia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia, fechada el 7 de mayo y notificada este lunes a las partes, ha tenido como ponente a la magistrada Amparo Camazón Linacero. Al igual que la de primera instancia, condena a Negre y su negocio, Eda Tv Consulting SL (antes Fack News Consulting SL) a pagar las costas del procedimiento judicial.

Negre basó su recurso en que en el juicio no se le había admitido un documento. La Audiencia, además de recordarle que lo presentó de forma extemporánea —no lo hizo en la contestación a la demanda— advierte en su sentencia de que ese documento “no guardaba relación ni tenía relevancia para la resolución de la controversia jurídica”.

La oposición de Sánchez al recurso presentado por Negre ha corrido a cargo del abogado sevillano Luis Manuel Ventura, que actualmente ejerce también la dirección letrada en defensa del secretario general de FACUA en dos procedimientos por derecho al honor.

Negre tendrá que publicar en la página web de Edatv y sus canales en YouTube e Ivoox el texto de rectificación solicitado por el demandante.

Los hechos

Los hechos se remontan a marzo de 2021. En un programa de Edatv (antes llamado Estado de Alarma TV) presentado por Javier Negre, la periodista y entonces parlamentaria del PP en la Comunidad de Madrid Almudena Negro —ahora alcaldesa de Torrelodones— aseguró que Rubén Sánchez llevaba años participando en un “movimiento” que, “de forma perfectamente organizada” y “utilizando fallos en los formularios de Twitter”, se dedica a “reportar masivamente a todo aquél al que quieren cerrar la boca” para lograr el cierre de sus cuentas.

En la sentencia de primera instancia que ahora ratifica la Audiencia Provincial, el juez Rafael de la Fuente López destacó la “gravedad” de las afirmaciones vertidas sobre el secretario general de FACUA, pues con ellas “podría vislumbrarse que el Sr. Sánchez dificulta y/o impide la libertad de expresión de los usuarios”.

Como estrategia de defensa, Negre inventó que existen resoluciones judiciales contra Sánchez que acreditan los hechos de los que le acusó la colaboradora de Estado de Alarma TV. Sin embargo, no solo no aportó ninguna, sino que pidió al juez que instara al secretario general de FACUA a que fuera él quien las presentara y desestimara su demanda si no lo hacía.

El condenado también argumentó que no había recibido el correo electrónico donde se le requería la rectificación. En la sentencia, el juez advierte de que Sánchez “aportó el certificado digital emitido por eGarante con evidencia del envío de correo, su contenido y acuse de recibo”. Envío que se realizó a la única dirección de contacto que aparecía en la web de Estado de Alarma TV y dentro del plazo de 7 días naturales que marca la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. “Se puede comprobar con suficiente claridad que el demandante cumplió escrupulosamente los requisitos previstos en esta norma jurídica para solicitar el derecho de rectificación”, concluye el magistrado.

Otra argumento al que recurrió Javier Negre en su defensa fue que las alusiones de Almudena Negro a Rubén Sánchez no deben considerarse informaciones, sino opiniones, debido a que se realizaron dentro de una tertulia, y por tanto no podía aplicárseles el derecho de rectificación. Pero el juez ha resuelto que las palabras de Negre objeto del requerimiento de rectificación “corresponden a realidades fácticas al ser expresadas en sentido afirmativo, de forma asertiva y referidas a una concreta parcela de la realidad”.

Asimismo, Negre señaló que no tenía la obligación de publicar rectificación alguna porque, según él, su medio no tenía legitimación pasiva para ser demandado al no ser responsable de lo que dijo Almudena Negro y que era a ella a quien tendría que haber demandado Sánchez. Por contra, el juez recuerda que, tal y como establece la citada ley, “lo realmente relevante no es quién ha difundido unas determinadas afirmaciones o elementos fácticos, sino dónde se ha producido o, lo que es lo mismo, en qué medio de comunicación social tuvo lugar la divulgación de una determinada información que la parte actora consideró que era inexacta y que le resultaba perjudicial”.

Así, la sentencia de primera instancia ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid señala que “a pesar de que la parte demandada sostuviera que el medio de comunicación no se hacía responsable de las afirmaciones vertidas por los colaboradores y/o periodistas asistentes al programa, lo cierto es que este hecho es intrascendente, habida cuenta que la legitimación de las partes la ostentan aquellas personas físicas o jurídicas que tienen un interés legítimo en el objeto del proceso (artículo 10 LEC), sin que sea admisible que una norma interna de un medio de comunicación prevalezca sobre lo dispuesto en la LO 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, norma que precisa los sujetos que ostentan un interés legítimo”.

Las seis sentencias contra Negre

4 de marzo de 2021. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid. Estima íntegramente la demanda de Rubén Sánchez contra Estado de Alarma TV y Francisco Javier García Negre por vulneración del derecho de rectificación. Los condena a publicarla en su página web, YouTube, iVoox, Twitter, Facebook y Telegram.

17 de mayo de 2021. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid. Estima la demanda de Rubén Sánchez contra Estado de Alarma TV y Francisco Javier García Negre por vulneración del derecho de rectificación. Los condena a publicar la rectificación en su página web, YouTube, iVoox, Twitter, Facebook y Telegram.

23 de septiembre de 2022. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid. Estima íntegramente la demanda de Rubén Sánchez contra Estado de Alarma TV y Francisco Javier García Negre por vulneración del derecho de rectificación. Los condena a publicarla en su página web, YouTube e iVoox.

14 de marzo de 2023. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla. Desestima la demanda de rectificación interpuesta contra FACUA y contra Rubén Sánchez por Edatv y su director ejecutivo, Francisco Javier García Negre, por vulneración del derecho de rectificación.

12 de enero de 2024. Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla. Desestima el recurso de Edatv y Francisco Javier García Negre contra la sentencia de marzo de 2023.

20 de mayo de 2024. Sentencia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. Desestima el recurso el recurso de Edatv y Francisco Javier García Negre contra la sentencia de septiembre de 2022.


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