Redacción •  Actualidad •  28/10/2021

Condenan a Aena a reconocer al personal fijo discontinuo

  • El origen del conflicto «reside en la conducta empresarial consistente en que las demandadas no computaban la antigüedad real de los trabajadores/as fijos discontinuos para la promoción económica (trienios, salario de ocupación, promoción profesional) y para la promoción profesional, siendo que computan sólo el tiempo de trabajo efectivo, pero no desde la firma del contrato, es decir, sin computar los meses en los que no desempeñan actividad laboral».
  • Los sindicatos consideraban que esta práctica empresarial contravenía la legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como efectivamente se confirma con esta sentencia.
Condenan a Aena a reconocer al personal fijo discontinuo

El gestor aeroportuario Aena ha sido condenado a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, y a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. También para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos.

Los trabajadores ya habían denunciado repetidamente que AENA actuaba de mala fe. «Lejos de ser sensible a la dramática situación», apuntaban, «la compañía utiliza estratagemas para no incorporar a su personal fijo discontinuo, aún cuando las instalaciones han estado siempre operativas». Además, destacaron que a nivel nacional AENA solo tiene fijos discontinuos en tres aeropuertos (Eivissa, Reus y Menorca), dato relevante ya que, por tanto, su contratación «no supondría un descalabro económico para la empresa».

El fallo judicial estima en parte las demandas presentadas por los sindicatos FESP-UGT y CGT a las que se adhirieron los sindicatos CCOO y USO y condena a las demandadas AENA S.M.E. S.A., AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL REGION MURCIA S.M.E. S.A, ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos.
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