Redacción •  Actualidad •  28/06/2019

Defensor del Pueblo presenta recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de caza de CyL

El Defensor del Pueblo considera que la Ley de caza de Castilla y león vulnera los siguientes artículos de la Constitución: 9.3, 24.1, 45.1, 45.2, 45.3, y 149.1.23ª.

Defensor del Pueblo presenta recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de caza de CyL

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha comunicado hoy a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) que el pasado miércoles, día 26 de junio, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Ver adjunto)

El oficio del Defensor del Pueblo, dirigido al presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, es del siguiente tenor literal:

«El día 4 de abril de 2019 tuvo entrada en esta institución su escrito en el que se solicitaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, de 6 de abril de 1983, ha tenido conocimiento de dicha solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad, informando al respecto.

El Defensor del Pueblo (e.f.) ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley, en los términos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional.»

RESUMEN de los MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Defensor del Pueblo razona ante el TC la inconstitucionalidad de la determinación, por la Ley 9/2019, de las especies cinegéticas cazables en Castilla y León, y de los períodos y días hábiles de caza en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, razona la inconstitucionalidad de dicha ley por haberse aprobado sin los estudios científicos y técnicos necesarios; así como por haber vulnerado la legislación básica estatal sobre protección del medio ambiente, conservación de la biodiversidad y caza, y por vulneración del artículo 45.1 CE que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva

En resumen, el Defensor del Pueblo considera vulnerados los siguientes artículos de la Constitución: 9.3, 24.1, 45.1, 45.2, 45.3, y 149.1.23ª.


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