Redacción •  Actualidad •  23/04/2026

El Gremio de la Industria del Cannabis traslada la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del sector en España

El Gremio de la Industria del Cannabis (GIC) desea trasladar a la opinión pública, a las instituciones y a los medios de comunicación su preocupación por la situación de inseguridad jurídica que afecta al sector del cannabis legal en España, en particular en relación con la actividad desarrollada por establecimientos especializados en productos derivados del cáñamo y grow shops.

El Gremio de la Industria del Cannabis traslada la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del sector en España

En los últimos años se ha observado un incremento de actuaciones administrativas y de inspección por parte de distintas administraciones públicas, que han incluido la incautación de productos, la retirada de mercancía y, en algunos casos, la adopción de medidas cautelares sobre establecimientos. Estas actuaciones se están produciendo en un contexto caracterizado por la ausencia de un marco normativo específico plenamente definido y por la falta de criterios interpretativos homogéneos.

Los productos afectados comprenden, entre otros, semillas de cannabis, artículos de cultivo y parafernalia, dispositivos de vaporización y productos derivados del cáñamo industrial. Con carácter general, estos productos no tienen la consideración de sustancias estupefacientes ni presentan efectos psicoactivos, y su comercialización se enmarca en actividades económicas lícitas.

Clarificación jurisprudencial reciente sobre semillas de cannabis

En este contexto, resulta especialmente relevante la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada), que ha establecido que la Ley 30/2006, de semillas y plantas de vivero, no resulta aplicable a la comercialización de semillas de cannabis en establecimientos especializados.

Este pronunciamiento se produce tras las actuaciones administrativas iniciadas en 2021 en la provincia de Granada, en las que se impusieron sanciones económicas de elevada cuantía a diversos comercios por la supuesta comercialización irregular de semillas no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

El Tribunal ha considerado que dicha normativa no puede aplicarse a este tipo de productos, al no estar destinados a la producción agrícola convencional ni poder ser inscritos en los registros oficiales debido a sus características, lo que sitúa estas actuaciones fuera del ámbito material de la norma invocada.

Asimismo, en el ámbito penal, las resoluciones analizadas han puesto de relieve que las semillas de cannabis no están incluidas en las listas de fiscalización internacional de estupefacientes, no contienen principio activo en niveles psicoactivos y no encajan, por sí mismas, en el tipo penal previsto en el artículo 368 del Código Penal, salvo en supuestos en los que se acredite una vinculación directa con actividades ilícitas.

Coherencia con el Derecho de la Unión Europea

El Gremio considera igualmente necesario garantizar la coherencia con el Derecho de la Unión Europea. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia Kanavape, ha establecido que el cannabidiol (CBD) no puede ser considerado estupefaciente y que las restricciones a su comercialización deben estar debidamente justificadas, ser proporcionadas y fundamentarse en la protección efectiva de la salud pública.

Asimismo, diversos órganos jurisdiccionales en España han tenido en cuenta factores como el bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC), la ausencia de efectos psicoactivos y la falta de acreditación de riesgo para la salud pública en procedimientos relacionados con productos con CBD.

Aplicación no uniforme y efectos sobre el sector

No obstante, el Gremio observa que estos criterios no se aplican de forma uniforme en la práctica administrativa, lo que puede dar lugar a actuaciones dispares en función del territorio o del órgano actuante.

Esta situación genera un entorno de incertidumbre jurídica que tiene incidencia directa en la actividad de empresas y profesionales del sector, pudiendo ocasionar interrupciones en la actividad, pérdidas económicas, dificultades operativas y un impacto negativo sobre el desarrollo de una actividad económica lícita.

Traslado de la situación a las instituciones

En este contexto, el GIC ha puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo la situación descrita, con el objetivo de facilitar su análisis en relación con la actuación de las administraciones públicas y con las quejas trasladadas por operadores del sector.

Llamamiento a la seguridad jurídica.

El Gremio de la Industria del Cannabis considera necesario avanzar hacia:

Un arco normativo claro, coherente y sistemático.

Criterios interpretativos homogéneos.

Una aplicación uniforme del ordenamiento jurídico.

Un enfoque proporcional en la actuación administrativa.

Conclusión

El Gremio de la Industria del Cannabis reitera la importancia de reforzar la seguridad jurídica como principio esencial para el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y para el desarrollo ordenado de actividades económicas conformes a la legalidad vigente.


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