Redacción •  Actualidad •  19/06/2018

El Senado admite a trámite la ley de nacionalidad para descendientes de españoles

La iniciativa, defendida por Unidos Podemos, el Ce.DEU e IU Exterior, abre la puerta a la reparación de situaciones injustas ante la falta de reconocimiento de la nacionalidad española para determinados descendientes.

El Senado admite a trámite la ley de nacionalidad para descendientes de españoles

El Senado ha aprobado este lunes, 18 de junio, la admisión a trámite de una Proposición de Ley de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero. La proposición, impulsada por la senadora de En Comú Podem Sara Vilà, ha sido admitida a trámite con el voto positivo de todos los grupos parlamentarios de la Cámara Alta.

La iniciativa parlamentaria elaborada de manera conjunta con el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU) ha sido defendida por IU Exterior en diferentes foros a través de su coordinador Eduardo Velázquez“Es una cuestión de justicia garantizar la nacionalidad de quienes huyeron de nuestro país escapando de la miseria y la persecución política”, considera Velázquez.

Sara Vilà, la senadora que ha impulsado esta iniciativa legal, defendía en su intervención que “por coherencia esta Cámara debe reconocer la nacionalidad a aquellos que, por lagunas jurídicas propias de nuestra legislación, se vieron privadas de su nacionalidad, que sienten propia y que sin duda les pertenece”Vilà finalizó sentenciando que esta es “una cuestión que trasciende partidismos e ideologías, y que es de justicia, de razón, y que, a su vez, nos acerca a otras legislaciones europeas”.

Situaciones injustas y asimétricas

El objetivo de esta ley es el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad en algunos casos específicos de descendientes de españoles y españolas. Estos vacíos legislativos provocan situaciones como el de familias de padres españoles en los que algunos descendientes sí y otros no tienen la nacionalidad en función de si eran o no mayores de edad cuando entró en vigor la disposición séptima; o excepciones como el de los nietos de españolas casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, fecha hasta la que no se pudo transmitir la nacionalidad.

También quedaban fuera de este marco normativo los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija y los nietos y nietas de españoles que tenían la nacionalidad pero la perdieron por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.


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