Redacción •  Actualidad •  15/06/2020

Mulet: «Sobre la pistolas y las drogas de Santiago Abascal: cree el ladrón que todos son de su condición»

El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet solicitó el pasado 18 de diciembre, una serie de solicitud de documentación al Gobierno, al amparo del Artículo 20.2 del Reglamento del Senado , en la que consten con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta de Don Santiago Abascal Conde.

Mulet: «Sobre la pistolas y las drogas de Santiago Abascal: cree el ladrón que todos son de su condición»
Comunicado
 
Ayer hacía público mi escrito de amparo a la Mesa del Senado por la obstrucción del Gobierno a aportar una documentación solicitada en enero de 2020, esta petición era la memoria o solicitud en la que conste con todo detalle los motivos que fundamente que el portavoz de Vox cumple con lo estipulado en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, después que este haya hecho público en múltiples entrevistas que dispone de un arma de tipo B.
 
Esta petición no es nueva, ya se requirió en diciembre de 2018!, se tramitó por la Mesa del Senado, y el Gobierno no la aportó al disolverse las Cortes Generales.
 
De nuevo se exigió en diciembre de 2019, en enero de 2020 pasó el filtro de la Mesa del Senado, y el Gobierno no la ha aportado; la fecha tope para hacerlo era el 3 de marzo. O sea, el Gobierno debía haber aportado esta documentación antes del Estado de Alarma.
Se da la circunstancia que entre las 700 peticiones de documentación formuladas por este senador durante lo que llevamos de legislatura, esta es de lsa pocas que no se han respondido. Por ello procedí de manera telemática  ayer a pedir el amparo de la Mesa, y volví a reiterar la petición; no es normal que desde 2018 se esté bloqueando esta información, como tampoco es normal que ningún dirigente político haga ostentación de disponer de pistola ( en un escenario después de una década del anuncio de fin de actividad  de la última banda terrorista operativa, y de su disolución definitiva).
 
Junto a esta nota explicamos igualmente, que además  de saber si el permiso de armas estaba en vigor o no y cumplía con los requisitos establecidos, recodábamos que está taxativamente prohibido llevar armas, concretamente en el Congreso:   artículo 101 del reglamento del Congreso comporta la suspensión temporal de diputado, cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario.
 
La respuesta del portavoz de Vox ha sido la siguiente: colgar una foto mía donde se me junto al impresionante  arco romano de mi pueblo, que invito a todo el mundo a visitar, la siguiente frase “No tengo inconveniente en ser cacheado al entrar al Congreso. Es más, viendo a los socios del Gobierno de Sánchez e Iglesias, creo que convendría que todos pasen un control de armas y explosivos. Sería bueno también un control antidroga a los diputados antes de acceder al pleno».
 
El problema no es ser cacheado o no, es saber por qué el Gobierno no aporta la documentación solicitada, y ha entrado hasta esta fecha con armes en Congreso o Senado. Las armas y explosivos, le reitero lo que dice el reglamento de ambas cámaras; no se puede usar, pero hasta el momento únicamente Abascal ha hecho ostentación de poseerlas.
 
Controles antidroga
 
Obviamente por lo que a mi respecte, ni entro con armas a ningún sitio (y menos las cortes generales) es más, nunca he tenido un arma en mis manos, y no tendría ningún problema a pasar cualquier control de estupefacientes, (aviso que los niveles de cafeína igual sí que salen altos).
 
Y recordar a Abascal que esa propuesta ya la presentamos en 2018: https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/11/06/senado-rechaza-mocion-compromis-pedia/1791480.html
Nuestra moción pedía efectuar test psicotécnicos de senadores, además de controles de alcohol, drogas y explosivos a la entrada del hemiciclo, seguramente buena parte de los miembros de VOX en las instituciones suspenderían en alguno de ellos.
A fecha de hoy, el consumo de alcohol o drogas no está prohibido en el reglamento de las cámaras. Eso sí (la moción era la respuesta a la moción del PP sobre una petición individualizada de investigación curricular para el caso de Pedro Sánchez, únicamente a Sánchez).
 
ADJUNTAMOS EN WORD ADJUNTO LA MOCIÓN QUE PRESENTAMOS EN SU DÍA
 
 

Gobierno obstruye desde hace meses informar sobre el permiso de armas de Santiago Abascal

Llevar armas en el Congreso comporta la suspensión de la condición de diputado.
 
El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet solicitó el pasado 18 de diciembre, una serie de solicitud de documentación al Gobierno, al amparo del Artículo 20.2 del Reglamento del Senado , en la que consten con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta de Don Santiago Abascal Conde.
 
Tal y como puede verse en la web del Senado, :
www.senado.es/web/actividadparlamentaria/iniciativas/detalleiniciativa/index.html?id1=689&id2=000200&legis=14, no fue hasta el 19 de enero cuando se tramitó por parte de la Mesa de la Cámara Alta, y le dieron al Gobierno hasta el día 3 de marzo para aportar la documentación. Ante esta negativa del Gobierno no justificada, Mulet ha registrado ya una petición de amparo a la presidente del Senado.
 
Uso de armas en las Cortes Generales.
 
En reglamento del Senado en su artículo 102 prohíbe taxativamente el uso de armas por parte de los parlamentarios en todo el recinto del Senado, igualmente el Artículo 101 del reglamento del Congreso comporta la suspensión temporal de diputado, cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario.
El propio diputado ha ostentado impúdicamente en diversas entrevistas (www.elespanol.com/reportajes/entrevistas/20170505/213729141_0.html ) ir siempre armando con un revolver. Hecho que de ser verdad, de estar en sus presencias en el Congreso con arma, le comportaría la pérdida de la condición de diputado.
 
Para Mulet, «que una persona de extrema derecha de este calibre, pueda ir armada, es obviamente una situación que no puede tranquilizar a ningún adversario político. Debería aplicarse máxima transparencia para saber si existen otros diputados y senador con armas, qué justica que las lleven, y si las están portando encima en sus accesos a los recintos del Congreso o el Senado, ya que no pasamos ningún tipo de control de este tipo para acceder a ambos complejos de edificios ningunos de los miembros de las Cortes Generales».
 
Exposición de la petición formulada por Mulet.
 
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículo 3 1.a categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.  Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud ; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador civil de la provincia. [SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO ]
4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
 
NOTA:
– Las refencias al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
– Las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se entenderán referidas a la  Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
– Las referencias a la Intervención de Armas de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

 

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