ANPBA formaliza un recurso de reposición y solicita la nulidad de declaración del «Toro Jubilo», el toro de fuego de Medinaceli, como «Bien de Interés Cultural» (BIC)

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha impugnado formalmente el ‘Acuerdo’ de la Junta de Castilla y León por el que declaró ‘Bien de Interés Cultural’ (BIC) el “Toro de Jubilo” de Medinaceli, pues resulta palmario que todo ser vivo huye del fuego y este espectáculo es un «toro de fuego» en el que un animal enloquecido muge de sufrimiento y terror, siendo su única meta el intento constante y desesperadode liberarse de las grandes bolas de fuego que arden sobre su cabeza, aun cuando y aun cuando todos los expertos veterinarios, y el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 12/05/2000), coinciden en que embolar toros con fuego somete a los animales a padecimientos psíquicos y terror.
Cabe recordar que el pasado mes de junio la Junta de Castilla y León declaró ‘BIC’ el «Toro de Fuego» de Medinaceli publicándolo en el Boletín Oficial de Castilla y León (*) y el Boletín Oficial del Estado (**).
Sensibilidad política
El recurso se ha interpuesto ante el nuevo consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León, José A. Díaz Pico, en la confianza de que muestre mayor sensibilidad política hacia el bienestar animal que el anterior consejero, Gonzalo Santonja.
Recurso potestativo de reposición
ANPBA ha impugnado la declaración ‘BIC’ del “Toro de Jubilo” de Medinaceli mediante la interposición de un recurso de reposición, mecanismo legal que permite a la Junta revisar y, en su caso, rectificar sus propios actos.
En su recurso, ANPBA ha solicitado que «se acuerde la nulidad» dela declaración ‘BIC’ del Toro de Fuego de Medinaceliy «se revoque su inscripción como ‘Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial’», esgrimiendo ANPBA la Ley 17/2021 que modificó el Código Civil en materia de protección animal, por lo que «los conceptos, valores y expresiones delineados en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León han de ser interpretados y aplicados, según la Ley 17/2021, “a la luz del importante principio de que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal”, lo que obliga a reinterpretar TODAS las normativas, incluida la de Patrimonio Cultural, aplicando dicho “principio” rector.
Críticas a la Junta
En su recurso, ANPBA ha afeado a la Junta que haya declarado ‘bien cultural’ un espectáculo de semejantes características. «Resulta llamativo, sorprendente, -dice ANPBA- que, a estas alturas del siglo XXI, las asociaciones ciudadanas tengamos que recordar a la Junta de Castilla y León que todo ser vivo huye del fuego, a qué extremos de sufrimiento y angustia se somete al “Toro de Jubilo”, y lo inconcebible que resulta que la Junta de Castilla y León haya declarado “bien de interés cultural” un espectáculo que causa una enorme denuncia social, alarma moral, y que, en la actualidad, las bases reguladoras del espectáculo se encuentran “sub judice”, es decir, pendientes aún de resolución judicial».
ANPBA solicita el reciclado del “toro de fuego” de Medinaceli
ANPBA ha solicitado en diversas ocasiones el reciclado del “Toro Jubilo” de modo que, respetándose la simbología del evento, no se utilice a un ser sensible de carne y hueso, sino un armazón con forma de toro pirotécnico que despida chorros de fuego, como se hace en multitud de municipios a lo largo y ancho de la geografía española, lo que vendría a aunar el respeto al animal con el mantenimiento del evento al adaptarlo a las exigencias de la más avanzada sociedad española del siglo XXI.
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(*) https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/06/15/pdf/BOCYL-D-15062026-113-22.pdf
(**) https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/25/pdfs/BOE-A-2026-13883.pdf
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