Redacción •  Wikimedia •  Actualidad •  06/08/2018

El Constitucional sentencia que las personas absueltas por enfermedad mental deben internarse en un centro psiquiátrico y no en cárceles

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) exige a los juzgados que requieran a la administración penitenciaria el cumplimiento de la ley.

El Constitucional sentencia que las personas absueltas por enfermedad mental deben internarse en un centro psiquiátrico y no en cárceles

El Tribunal Constitucional publica hoy en su página web la sentencia de la Sala Segunda del TC, que establece que las personas absueltas por problemas de salud mental deben cumplir la medida de seguridad en un centro psiquiátrico y no en centros penitenciarios ordinarios. La sentencia estima el recurso presentado por un hombre internado en el Centro Penitenciario de Córdoba, a la espera de la confirmación de una medida de seguridad impuesta.

El Constitucional reconoce así lo que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) lleva años denunciando, que no es posible encerrar en una cárcel a una persona absuelta por haber cometido un delito del que no era consciente por estar afectada por una enfermedad mental. En su lugar, se le impone una medida de seguridad en un centro psiquiátrico adecuado “que garantice que va a recibir un tratamiento médico idóneo y no carcelario para hacer frente a su enfermedad”, explica la organización, que considera el internamiento en un centro penitenciario una práctica contraria a los derechos humanos.

Es por ello que la APDHA exige a los juzgados que requieran a la administración penitenciaria el cumplimiento de la ley en la interpretación del Tribunal Constitucional, para que ninguna persona con un problema de salud mental absuelta de una pena privativa de libertad se vea cumpliendo pena en un centro penitenciario que tiene un fin sancionador y no terapéutico.

La asociación denuncia que el número de personas con enfermedad mental en prisión no ha dejado de aumentar en los últimos años. La asociación recuerda que, en su último informe[1], el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNP) ha alertado sobre el alto número de personas presas que presentan problemas de salud mental en prisión, en torno a un 8%, según datos de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria.

“Desde la desaparición de los psiquiátricos no se han adoptado suficientes programas destinados a evitar la comisión de delitos, apoyar a las familias y a los enfermos, y menos aún para crear una red de centros psiquiátricos que pudieran acoger a los enfermos que hubieran cometido delitos a consecuencia de la enfermedad”, declara la organización. De los 59.536 internados, 580 (546 hombres y 34 mujeres) lo están por medidas de seguridad[2].

La sentencia deja claro que no se puede ingresar a una persona absuelta por enfermedad mental en un centro penitenciario ordinario, ni en la enfermería de este, especialmente a la espera de la confirmación de una medida de seguridad impuesta, pues como refiere la demanda y el ministerio fiscal, se trata en realidad de “una prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal, y por ello vulneradora de su derecho a la libertad”.


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