Redacción •  Actualidad •  03/07/2026

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la retribución habitual durante las vacaciones en LogiRAIL tras estimar íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO

  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO en la que solicitábamos que se reconociera el derecho de las personas trabajadoras de LogiRAIL a percibir durante el período de vacaciones la media de los complementos salariales que se vinieran percibiendo de forma habitual.
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la retribución habitual durante las vacaciones en LogiRAIL tras estimar íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO

La empresa fue defendida por la Abogacía del Estado, que, únicamente, planteó una excepción procesal de inadecuación del procedimiento sin entrar al fondo del asunto y que ha sido inadmitida por la Sala de lo Social.

La Audiencia Nacional entra a resolver el fondo del asunto y señala que, ante la ausencia de regulación en el convenio colectivo, se debe aplicar la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de retribución normal u ordinaria durante las vacaciones, conforme a la cual, el disfrute del descanso anual no puede suponer una disminución de la remuneración habitual de la persona trabajadora.

La resolución destaca que los complementos objeto del procedimiento retribuyen funciones o circunstancias propias de la prestación ordinaria de servicios y no responden a situaciones excepcionales o esporádicas. Por ello, cuando dichos conceptos se perciben con habitualidad, forman parte de la retribución ordinaria que debe mantenerse durante el disfrute de las vacaciones.

Los complementos juzgados son los siguientes:

  • Jornada partida.
  • Horas de presencia.
  • Tiempos de toma y deje.
  • Gratificaciones de formación y mando.
  • Guardias (pasivas y activas).
  • Reserva.

La Audiencia Nacional recuerda que este derecho no opera respecto de percepciones ocasionales, sino únicamente sobre complementos abonados de forma habitual, aplicando el criterio de que existe habitualidad cuando el complemento se ha percibido al menos seis de los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

En consecuencia, la Sala estima íntegramente la demanda y declara el derecho de las personas trabajadoras de LogiRAIL a que la retribución correspondiente al período vacacional incluya la media de dichos complementos, siempre que concurra el requisito de habitualidad.

Desde CCOO, celebramos el resultado de la sentencia, aunque no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero se vuelve a poner de manifiesto la importancia de una acción sindical honesta y rigurosa, especialmente en una empresa como LogiRAIL, que mantiene el bloqueo de las negociaciones, junto con otras organizaciones sindicales, con intereses alejados de la defensa de los derechos de la plantilla.


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