Ramaris Vásquez •  Opinión •  15/02/2022

DD.HH. Infancia: Violencia sexual “puertas adentro”

“Se conoció que el hombre abusó sexualmente del adolescente, mientras su progenitora le tapaba la nariz y la boca, causándole la muerte por asfixia”. Este es un extracto de la información publicada el 7 de febrero de 2022 por el medio venezolano laverdaddemonagas.com, firmada por Astrid Castillo, al reseñar un caso de abuso sexual contra un niño de 12 años. (1).
La crudeza de esas líneas desnuda una realidad oculta en muchos hogares de diversos lugares del mundo: La violencia expresada en maltratos y abusos sexuales que padres, madres -y sus parejas- así como familiares o allegad@s cometen contra niñ@s y adolescentes, “puertas adentro”. (2).
El Informe sobre la Situación Mundial de la Prevención de la Violencia contra los Niños (2020) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), da cuenta de la realidad: “La mitad de los niños del mundo, es decir aproximadamente 1000 millones de niños, se ven sujetos cada año a violencia física, sexual o psicológica, y sufren traumatismos, discapacidad y muerte, porque los países no han observado las estrategias establecidas para su protección”. (3).
Ahora, ¿Qué es la violencia contra la infancia? Según adaptación de la Observación General N°13 del Comité de los Derechos del Niño (2011) publicada en el  “Panorama estadístico de la violencia contra NNA en México”, (2019), es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. (P.13). (4)
Como reseña Unicef en su Guía “Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes” (2017), este tipo de abuso “es una de las peores formas de violencia (…)”, pero, “a pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados”. (P.5). Lógicamente, la confianza que implica el parentesco o cercanía del victimari@ con la víctima incide en ello.(5).
En el caso antes citado,  laverdaddemonagas.com, en noticia firmada por Astrid Castillo, el 9 de febrero pasado, reseñó que “la Fiscalía Novena del Ministerio Público, imputó a ambos sujetos por los delitos de homicidio calificado con alevosía y abuso sexual con penetración en acción continuada, en grado de coautoría”.(6). Familiares de la víctima dicen que desconocían la situación.
Un primo del niño declaró el 10 de febrero, a elperiodicodemonagas.com.ve, según nota firmada por Omar Padrón, que “nos enteramos del abuso por las redes sociales (…)”, mientras la abuela, admitió que notaron a su nieto “muy callado y solo respondía las cosas puntuales, pero jamás llegaron a imaginar que estaba siendo abusado”. (7).
El patrón de ignorancia de señales y características de l@s abusad@s trasciende nacionalidad o condición socioeconómica. En Bolivia, el 20 de agosto 2021, correodelsur.com publicó que “un hombre fue aprehendido la noche del jueves acusado de violar a su hijo de ocho años en la ciudad de El Alto. De acuerdo con el informe de la Policía, el menor de edad fue vejado desde los 4 años”. Según la fuente, se supo del abuso porque el niño habló.(7).
Un caso monstruoso es el del austríaco Josef Fritzl, quien, tal como publicó eluniversal.com.mx el 31 de diciembre de 2021, “violó a su hija durante 24 años” y tuvo con ella  “siete hijos/nietos” y “a uno de ellos lo asesinó en una caldera”. Según el diario, Fritzl tiene posibilidad de salir en libertad condicional en 2024. (8).
Entonces, vale citar el artículo 19, numeral 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño(CIDN) (1989): “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. (9).
Es decir, la potestad concedida, legal, social, ética y moralmente a los padres no es una licencia ilimitada. L@s hij@s no son esclav@s y menos esclav@s sexuales. En eso, los Estados han de ser contundentes, incluyendo los que no acogen la CIDN.
Asimismo, la legislación orientada a castigar este tipo de delitos no puede ser por género, como ha ocurrido en algunos casos  (10), donde se ha decidido el castigo considerando feminicidio, al no encontrar un marco legal contundente para sancionar este tipo de delitos contra la infancia. ¿Y si hubiese sido un niño? Eso tiene que cambiar.
La OMS ha advertido que el maltrato infantil causa alteraciones en la salud mental y física que impactan para toda la vida. ¿Qué tipo de seres humanos estamos criando? Los abusos sexuales a la infancia no pueden quedarse “puertas adentro”. Mire a su alrededor, tal vez alguien muy cercano y querid@ esté sufriendo abuso sexual. Hay un mundo que educar y/o reeducar. Como aseveró Tedros Adhanom, director de la OMS (2020): “La violencia contra los niños nunca tiene justificación”. (11).
Referencias: 

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