El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Milei, nulo absoluto e insanable, no rige
Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier Milei al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 el 20 de diciembre pasado violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo». Luego el artículo aclara que, «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…»
DNU de nulidad absoluta e insanable
En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un decreto de necesidad y urgencia (DNU), como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70 no ha demostrado integralmente en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, regula sobre aspectos penales (Ley N° 22415 Código Aduanero) y tributario (Ley N° 21608 de Promoción Industrial) materias estrictamente prohibidas de regular por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones que lo habilitan y es insanablemente nulo.
A lo que se suma que no hay imposibilidad que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023 posterior al DNU 70, el presidente convocó a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de este año hasta el 31 de enero de 2024.
Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente.
Asimismo, cabe señalar, que se trata de un DNU de 366 artículos que pretende borrar o reformar masivamente más de setenta leyes en un claro intento de evitar al Poder Legislativo. La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constitución Nacional.
El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 no cumple con los requisitos señalados por la CSJN de acuerdo al art. 99 inc. 3 y, además, viola, los arts. 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 19, 21, 33, 36, 37, 41, 75, incisos 18, 19 y 22 y 76, entre otros, de la Constitución nacional. Todo ello ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un autootorgamiento por el presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en «la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria», como establece el artículo 29 de nuestra carta magna.
Después, el 27 de diciembre, Milei presentó al Congreso, el Proyecto de ley, pomposamente denominado «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», conocido como «ley ómnibus». En el artículo 654 este proyecto establece que debe tratarse por el Congreso el DNU 7 para ratificarlo. El propio Poder Ejecutivo se quiere cubrir de la evidente nulidad del DNU 70, aunque por ser insanable tampoco cabe la ratificación alguna por el Congreso.
Vigencia tramposa del DNU
La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, que dirige Javier Herrera Bravo, hizo conocer que el DNU 70 empezará a regir desde el 29 de diciembre de 2023. Ello convocando a llevar adelante lo dispuesto por el decreto nulo de nulidad absoluta e insalvable bajo el cobijo de lo dispuesto por la Ley 26122, que regula el trámite de los DNU, en la que se deja «a salvo los derechos adquiridos durante la vigencia» (art. 24), hasta que se revoque el DNU 70 por el Congreso.
El DNU 70 no tiene efecto jurídico
Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional, no tiene efecto jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar nulo de oficio.
Entre los muchos aspectos que refiere el DNU70, cabe mencionar que, por su nulidad absoluta, por ejemplo, de ninguna manera rige la reforma laboral que efectúa al modificar la Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Así, no cabe que se achiquen los montos para calcular las compensaciones de las indemnizaciones por antigüedad o despido o la creación de nuevas causales de justa causa de despidos. También, siguen vigentes las multas por mala registración. La reforma no rige en lo que limita el derecho de huelga y los ataques a la actividad sindical. Continúa la prórroga automática de los convenios colectivos de trabajo.
De igual modo, debe tenerse por no derogada la Ley 20657/74, de «Régimen para la actividad comercial de supermercados», que regula los horarios para la actividad comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y dispone que las horas excedentes se remunerarán al doble.
Además, debe considerarse vigente, sin modificaciones, la Ley 25065 de tarjetas de crédito y no corresponde que los consumidores queden, como lo permite el DNU, a merced de los emisores de las tarjetas de crédito o débito, en montos a pagar por comisiones o intereses, cuando no se abone en tiempo y forma; ni permitir que los comercios, puedan ser perjudicados con comisiones más altas que las actuales.
Tampoco puede tenerse por desregulado el mercado de los alquileres.
Asimismo, no está derogada y rige la Ley 26737 de Tierras y en función de ello, no se podrá, entre otros aspectos, vender a extranjeros grandes extensiones de territorios de nuestro país en zonas de seguridad.
En definitiva, no rige, ni está vigente nada de lo que regula el DNU 70.
Responsabilidad solidaria de los firmantes del DNU
El DNU 70, en todo su alcance, es insanablemente nulo, no rige, debe hacerse conocer dicha circunstancia, para no afectar la debida seguridad jurídica y la certeza del derecho, que son garantías constitucionales para ciudadanos/as.
De todo ello, también tendrán responder, todos y cada uno de los firmantes del DNU 70, no solo por las responsabilidad penal y política, sino también, solidaria y mancomunadamente, por los daños y perjuicios que produjeran.
Fuente: Esfera Comunicacional