Redacción •  Galicia •  07/08/2023

FACUA Galicia denuncia al Resurrection Fest por imponer la pulsera cashless y quedarse con dinero

La asociación exige a la Xunta que se sancione a la promotora Old Navy Port Producciones del evento que se celebró en Viveiro (Lugo) a finales de junio y principios de julio.

FACUA Galicia denuncia al Resurrection Fest por imponer la pulsera cashless y quedarse con dinero

FACUA Galicia ha denunciado ante la Xunta a Old Navy Port Producciones, la promotora del Resurrection Fest, por imponer una pulsera cashless como único método de pago en el recinto y quedarse con parte del dinero al hacer el reembolso de las cantidades no consumidas, que impuso a los asistentes al evento que se celebró del 28 de junio al 1 de julio en Viveiro (Lugo).

La asociación ha elevado la denuncia al Instituto Galego de Consumo, dependiente de la Conselleria de Industria, y ha reclamado que se abra expediente sancionador por los hechos denunciados y se inste a la promotora a la devolución de las cantidades cobradas de modo ilegal a los asistentes al Resurrection Fest 2023.

Sobre el uso de la pulsera cashless como único método de pago en el recinto, FACUA Galicia ha señalado que podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.

Plazos reducidos y una comisión por recuperar importes no consumidos

En el escrito, FACUA Galicia señala que, al culminar el festival, la promotora cobraba 1 euro a todos los asistentes en concepto de unos supuestos gastos de gestión para hacer la devolución de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera cashless, e impuso además un plazo reducido (del 4 al 13 de julio de 2023) para solicitar la devolución de las cantidades no consumidas.

Este tipo de prácticas resultan completamente abusivas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), según el cual: «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Resulta obvio que se trata de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe de los asistentes al festival, al imponerse una comisión de 1 euro por cada asistente y un plazo limitado para solicitar los reembolsos en claro desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa para solicitar la devolución del importe acumulado en la pulsera cashless, el empresario obtendrá un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra no consumida.

La imposición de este plazo podría vulnerar el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la promotora del festival ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

La asociación recuerda que el Resurrection Fest 2023 ha contado con apoyo institucional de la Xunta de Galicia, la Diputación de Lugo, el Concello de Viveiro o el Ministerio de Cultura y Deporte, por lo que exige que se lleven a cabo cuantas acciones sean precisas para garantizar el cumplimiento de la normativa gallega y estatal en defensa de los consumidores y usuarios.


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