Redacción •  Actualidad •  29/12/2025

Organizaciones sociales denuncian la inminente expulsión de tres menores migrantes documentados de un centro de menores en Oviedo (Loriana) y visibilizan una práctica ilegal

  • Tras más de dos años de sistemática vulneración de sus derechos fundamentales, los tres menores se enfrentan al desamparo institucional a pesar de contar con su documentación en regla.
  • La Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias ignora la jurisprudencia del Supremo y los tratados internacionales al tomar esta decisión totalmente ilegal.
  • Al destapar estos primeros casos, se han detectado más en idénticas condiciones en otras comunidades autónomas.
  • Es un acto de crueldad institucional y prevaricación administrativa que pone en riesgo la integridad de la infancia migrante a quienes las instituciones están obligadas a proteger.
Organizaciones sociales denuncian la inminente expulsión de tres menores migrantes documentados de un centro de menores en Oviedo (Loriana) y visibilizan una práctica ilegal

Diversas entidades sociales, como son la Plataforma de apoyo a las personas migrantes en Extremadura y activistas de Canarias y Cataluña, denuncian públicamente la situación de extrema vulnerabilidad de tres menores de edad extranjeros que, tras dos años de negligencia administrativa en el Estado español, enfrentan una orden inminente de salida de los recursos de protección (centro de menores de Loriana (Oviedo), gestionado por la Asociación Centro Trama.), lo que supone su expulsión directa a la calle.

A pesar de estar debidamente documentados y bajo la tutela teórica de la administración, estos jóvenes han sido víctimas de una cadena de errores y omisiones burocráticas que contravienen de forma flagrante la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la propia Constitución Española:

*Priorizar políticas migratorias por encima de las de infancia, vulnera el interés superior del menor.

*Han sido sometidos a prueba de edad, a pesar de tener pasaporte: Ilegal

*Realizar pruebas de edad basadas en pruebas físicas: Ilegal.

*Sin un juez que lo determine, se han invalidado las referencias de edad de su pasaporte. Ilegal.

*No tramitar la autorización de residencia y trabajo a los menores tutelados, obligación de la administración: Dejación de funciones.

Una cadena de infracciones legales detalladas:

La situación de estos jóvenes, entre ellos el menor M. B. T., que fue el primero en detectarse, representa un caso paradigmático de desprotección institucional. Durante su estancia en España, se han vulnerado de forma continuada los siguientes marcos jurídicos:

  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: La actuación del centro y de la entidad pública contraviene el artículo 35de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 190 del Reglamento de Extranjería. La ley es taxativa: las pruebas de determinación de edad solo pueden realizarse ante la falta de documentación. Al portar pasaportes legales y no impugnados, la realización de dichas pruebas constituye una injerencia ilegal en la integridad del menor.
  • Desacato a la Doctrina del Tribunal Supremo. La administración ignora la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 23 y 24 de septiembre de 2014, entre otras muchas hasta la fecha), que establece:
    • El pasaporte es un documento con validez internacional cuya fecha de nacimiento debe respetarse si no ha sido declarado falso judicialmente.
    • No se pueden realizar pruebas médicas de forma indiscriminada basándose únicamente en la «apariencia física».
    • En caso de duda, debe prevalecer siempre el beneficio de laduda en favor del menor para evitar su desamparo.
    • Reglamento de Extranjería: La administración ha incumplido su obligación de iniciar de oficio la tramitación de la autorización de residencia y trabajo que corresponde a todo menor tutelado.
  • Dictámenes del Defensor del Pueblo:La resolución del Defensor del Pueblo de 22 de febrero de 2024 dirigida a la Fiscalía General del Estado insiste en que no se pueden iniciar estos procedimientos contra menores

documentados. La insistencia en someter a los jóvenes de Loriana a estas pruebas supone ignorar las advertencias de la máxima institución de defensa de los derechos ciudadanos en España.

  • Derecho Internacional y de la UE: A nivel internacional, la actuación en Oviedo supone un desafío a las directrices de la Unión Europea (Resolución 2012/2263) y a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU:
  • Interés Superior del Menor: Se está priorizando la política migratoria por encima de la protección de la infancia.
  • Dictámenes de la ONU: El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ya ha condenado a España de forma sistemática por no dar validez a documentos oficiales y realizar pruebas intrusivas e imprecisas. En febrero de 2024, la ONU solicitó medidas provisionales urgentes en casos idénticos al de estos menores, advirtiendo del daño irreparable que sufren.

Exigencias inmediatas en Asturias y en el resto del territorio

Multitud de activistas y varias plataformas de apoyo a las personas migrantes , denuncian que «el Estado español no puede seguir incumpliendo de forma sistemática sus obligaciones en materia de protección de la infancia migrante» y exigen a las autoridades competentes en Asturias:

  1. Paralización inmediata de cualquier orden de expulsión o salida del Centro de Loriana (Oviedo).
  2. Reconocimiento efectivo de la minoría de edad basada en los documentos oficiales de los menores.
  3. Tramitación urgente de las autorizaciones de residencia y trabajo, garantizando su derecho a la estabilidad y a un proyecto de vida digno.
  4. Cese de las pruebas de edad invasivas e imprecisas que contravienen el beneficio de la duda y la validez de la documentación soberana de otros Estados.

Las plataformas y activistas que han detectado esta práctica ilegal advierten que dejar a estos menores en la calle no solo es un acto de crueldad institucional, sino una prevaricación administrativa que pone en riesgo la integridad física y jurídica de niños que las instituciones están obligadas a proteger.

*IMPORTANTE:

En cumplimiento con la Carta de Derechos del Niño, se ha omitido la identidad real y la nacionalidad de los menores para evitar su estigmatización y proteger su integridad futura.
Esta nota se fundamenta en el derecho a la información y el deber de denuncia social frente a actos que vulneran la dignidad humana.

ANEXO: Marco Jurídico y Jurisprudencial de Referencia para periodistas Base legal para la protección de los menores del Centro de Loriana (Oviedo)

Para facilitar la labor informativa y el rigor jurídico de la noticia, se resumen a continuación las normas y sentencias que la Administración está omitiendo en el caso de los menores documentados:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo (España)

    El TS ha establecido una doctrina sólida que impide a la Fiscalía y a los centros de menores cuestionar un pasaporte oficial sin prueba de falsedad:

    • Sentencia 410/2021 (18 de junio): Reitera que el pasaporte es un documento público que goza de presunción de validez. No se puede declarar a un menor como «indocumentado» si porta su pasaporte.
    • Sentencia 23 de septiembre de 2014: Establece que la apariencia física no es motivo suficiente para invalidar un documento oficial ni para realizar pruebas médicas invasivas.
    • Otras sentencias clave: STS 24/09/2014, STS 22/05/2015 y STS 16/06/2020. Todas coinciden: las pruebas radiológicas deben ser el último recurso, solo para casos de indocumentación absoluta.

    Normativa Estatal (Ley de Extranjería)

    • Art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000: Establece que la determinación de edad es un procedimiento excepcional y prioritario para casos de duda razonable en personas indocumentadas.
    • Art. 190 del Reglamento de Extranjería: Obliga a las entidades públicas de protección a tramitar de oficio la residencia de los menores tutelados tras 90 días de desamparo, algo que en el caso de Loriana se ha incumplido tras dos años de estancia.

    Dictámenes Internacionales (Naciones Unidas)

    El Comité de los Derechos del Niño (CRC) ha condenado a España en múltiples ocasiones (Dictámenes como el 22/2017 o el 40/2018) por:

    • Realizar pruebas de edad sin garantías procesales.
    • No conceder el beneficio de la duda.
    • Falta de representación legal: Muchos menores pasan por estos procesos sin abogado, lo que genera una indefensión total que la ONU califica de vulneración grave.

    Posicionamiento del Defensor del Pueblo

    • Resolución de febrero de 2024: El Defensor del Pueblo ha solicitado formalmente a la Fiscalía General del Estado que cese la práctica de re-evaluar la edad de jóvenes que ya han acreditado su identidad mediante documentos biométricos, calificando estas prácticas de «indicios de arbitrariedad».

     *Plataforma de apoyo a personas migrantes de Extremadura y activistas de Cataluña y Canarias.


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