El Gobierno aprueba el proyecto de ley que regula el secreto profesional del periodismo
- Ampara el derecho a no revelar las fuentes, salvo en casos excepcionales para evitar un daño grave a la vida o la seguridad nacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del 22 de julio, el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
El texto incluye prácticamente todas las propuestas que, en el año 2022, plantearon al Gobierno la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), agrupaciones de periodistas de CCOO y UGT, estas tres últimas en representación del Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP).
En aquel momento se redactó el Proyecto de ley orgánica de protección del secreto profesional del periodismo, consensuado entre el Gobierno y esas organizaciones. Ahora ha sido completado con la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Plan de Acción para la Democracia Europea de 2020 de la Comisión Europea, las resoluciones y recomendaciones del Parlamento y la Comisión y lo que establece el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación.
También se ha incluido como beneficiarios del secreto profesional a los prestadores de servicios de los medios de comunicación, porque ostentan la responsabilidad editorial sobre la elección de los contenidos.
El Gobierno ha contado con la opinión y aportaciones de las organizaciones citadas. En diciembre de 2022, el Grupo Socialista del Congreso, de acuerdo con esas asociaciones y sindicatos de periodistas, presentó el proyecto de ley como enmienda a otro proyecto de cuya tramitación estaba muy avanzada. Se hizo así para que fuera tramitado con mucho más rapidez.
Al ser un proyecto de ley orgánica que fue registrado como enmienda a un proyecto de ley ordinaria, la Mesa del Congreso acordó desglosarlo para que fuera tramitado como proyecto de ley orgánica separado del anterior.
El PP, que en reuniones anteriores con las organizaciones citadas había dicho que apoyaría la regulación en una ley del secreto profesional, se mostró en contra de esa forma utilizada por el PSOE para registrarlo. Argumentó que debía ser un proyecto de ley separado y no como enmienda a otro proyecto. La Mesa no le dio la razón, porque esta práctica parlamentaria es legal, pero meses después fueron disueltas las Cortes por la convocatoria de elecciones y el proyecto decayó.
Ahora es el Gobierno el que ha aprobado el proyecto de ley, por lo que el PP ya no podrá alegar que es una enmienda a otra ley. En la exposición de motivos se afirma que la incorporación al texto de la jurisprudencia y las garantías de la Unión Europea «contribuye a preservar el papel de los periodistas y de los medios de comunicación como garantes del interés público en una sociedad democrática. De este modo, se fomenta un entorno jurídico que permita a los periodistas ejercer su labor sin temor a represalias o a perder la confianza de sus fuentes, promoviendo así la libertad de información y, con ello, el fortalecimiento de la democracia».
Con este proyecto de ley se desarrolla el derecho a la protección del secreto profesional en el ejercicio del periodismo que reconoce el artículo 20.1 de la Constitución, que estaba pendiente pese a haber transcurrido 47 años desde la aprobación de la Carta Magna.
En el articulado se establece que los y las profesionales de la información tienen derecho a no revelar sus fuentes informativas ni facilitar ninguna referencia o dato que pueda conducir a identificarlas, y que no tienen que entregar su material de trabajo, dispositivos u otras herramientas que permitan identificar la fuente si son requeridos a hacerlo.
También se concretan los casos en que podrá limitarse el derecho al secreto profesional, siempre que lo acuerde un juez: cuando el órgano judicial tenga constancia de que la fuente ha falseado conscientemente la información; cuando revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas, o a la seguridad nacional, o que afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional.
De acuerdo con lo que establece el Reglamento Europeo citado, en el proyecto de ley también se indica que los jueces y tribunales sólo podrán ordenar la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta utilizada por periodistas para investigar determinados delitos (terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de niños y pornografía infantil, corrupción, delitos informáticos y otros), siempre que la pena de privación de libertad que corresponda sea de tres o más años de duración.