Redacción •  Actualidad •  22/12/2020

La prohibición de cortes de suministro: un logro de las entidades sociales con demasiados interrogantes

  • Tras la presión de la ciudadanía organizada, el Gobierno central impulsa finalmente una moratoria durante el estado de alarma para los suministros de electricidad, gas natural y agua.
  • La medida protegerá a las familias con bono social y a las que cumplan los requisitos para acceder a él, pero cuenta con algunas lagunas muy preocupantes.
La prohibición de cortes de suministro: un logro de las entidades sociales con demasiados interrogantes
Comunicado Ecologistas en Acción
Finalmente la presión ha surtido efecto. Tras más de un mes de campaña, las entidades sociales hemos conseguido que la Ministra Teresa Ribera, al frente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ceda en sus primeras intenciones e impulse una nueva moratoria de cortes de suministros mientras se encuentre en vigor el actual estado de alarma. La medida, que no será tan garantista como la moratoria del mes de abril, cubrirá los suministros de electricidad, gas natural y agua y se beneficiarán aquellas familias que dispongan del bono social eléctrico o cumplan los requisitos para acceder al mismo.
Cabe destacar que el presente análisis se basa en el texto filtrado a los medios de comunicación y las informaciones publicadas por el mismo ministerio, a la espera de su publicación definitiva en el BOE, prevista para el día de mañana. Según la información recibida, la prohibición de cortes se reflejaría en una disposición adicional con tres apartados, que desarrollan su alcance y los posibles beneficiarios.
En primer lugar, la protección abarcaría tan solo el horizonte temporal del actual estado de alarma, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020. Según el texto, la garantía incluiría los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua. Las personas protegidas serían “aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017”.
Además, se extendería la protección a aquellas personas que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017”. Este artículo está pensado para aquellas familias que, debido a su situación en la vivienda (alquiler de habitaciones, inquilinos con el contrato a nombre del propietario), no dispongan de la titularidad del contrato. Las mismas deberían acreditar ante la compañía suministradora su condición de consumidoras vulnerables mediante un informe de Servicios Sociales o de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado.
En este sentido, la primera de las lagunas detectadas se encuentra en la definición de consumidor vulnerable del Real Decreto 897/2017, que obliga a las familias a estar acogidas al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), es decir, a tener su suministro eléctrico en el llamado mercado regulado. En un escenario ideal, desearíamos que todos los consumidores vulnerables tuvieran contratada la tarifa PVPC y contasen con el correspondiente bono social. No obstante, hasta un 30,4% de los españoles desconocen la existencia del bono social. Este grado de desconocimiento viene asociado a que, según datos de la CNMC, en 2019 un 62% de los puntos de suministro (muchos de ellos de familias vulnerables) tenían contratada una tarifa en el mercado libre. Estos datos corroboran una situación que vemos cotidianamente en nuestras asambleas e intervenciones directas con personas afectadas: muchas familias vulnerables se encuentran aún en mercado libre y no disponen de bono social. Estas familias no estarían protegidas frente al corte.
Por otro lado, también cabría destacar que la protección general sólo incluiría a aquellas familias que cumplen con los requisitos históricos del bono social (artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017), pero no a los nuevos beneficiarios afectados por la crisis de la COVID–19 (artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020). En estos casos, sólo evitarían el corte aquellos hogares con menores de 16 años, personas con discapacidad o dependientes.
El segundo de los problemas detectados reside en que no queda claro si para acceder a la protección las familias deben disponer del bono social eléctrico en vigor o basta con cumplir con los requisitos, teniendo en cuenta que se menciona que éstas deben presentar la última factura eléctrica en la cual se contemple que son beneficiarias del bono social para evitar el corte de gas o agua. Asimismo el apartado tercero parte de estas mismas premisas, solo se dirige a aquéllas que no puedan “acreditar la titularidad del contrato de suministro”. Por tanto, ¿qué ocurre con las personas que cumplen los requisitos, tienen el contrato a su nombre, pero no disponen de bono social? A nuestro entender, existen dudas sobre si estarían protegidas del corte antes de acceder a los descuentos del bono social, un trámite que puede demorarse durante meses, sin tener en cuenta el desconocimiento antes mencionado.
En tercer lugar, la disposición adicional establece que la familia es quien debe acreditar su situación ante la compañía (o los Servicios Sociales o entidades sociales en el caso de que el contrato no esté a su nombre). Creemos que, una vez más, situar la responsabilidad en las familias, y no en las entidades suministradoras, es un error.
Al mismo tiempo, no se incluye referencia alguna a quien asumirá el coste de las facturas que las familias no puedan pagar, ¿generará esto un endeudamiento más en esas mismas familias?.
Por ello, desde las entidades iniciamos una campaña para hacer llegar nuestras propuestas al Ministerio. El pasado 19 de noviembre nos reunimos con la Ministra Ribera, la Secretaria de Estado Sara Aagesen y sus equipos para proponer tres medidas claves:
  • Principio de precaución que obligue a las compañías a preguntar a los Servicios Sociales sobre la situación de la familia antes de cualquier corte y a garantizar el suministro si se produce una situación de vulnerabilidad. A su vez, las facturas impagadas que deriven de la aplicación de este mecanismo se sufragarán, de conformidad con un posterior desarrollo reglamentario, a través de un sistema de financiación participado al 100% por las propias compañías de todos los segmentos implicados.
  • Redefinición de la figura del consumidor vulnerable, que abarque los tres suministros e incremente los límites de renta, para responder a la realidad social de la ciudadanía.
  • Periodo de carencia sin cortes en todo el ámbito doméstico mientras las anteriores medidas no se implementen.

Unas semanas después, y ante el bloqueo del Ministerio, recabamos el apoyo de hasta diez grupos políticos con representación parlamentaria, que firmaron un manifiesto abogando por la implementación de estas medidas y urgiendo a la ministra Teresa Ribera y al Gobierno de Pedro Sánchez a proteger de forma integral las familias que padecen la pobreza energética.

Es evidente que la prohibición de corte que se anunciará hoy es un paso adelante, que nace gracias a la presión de la ciudadanía organizada. Aun así, las lagunas detectadas nos preocupan ya que entendemos que muchas familias se quedarán al margen de la protección.
En plena pandemia es necesario garantizar el acceso a la energía y el derecho humano al agua. Exigimos medidas de choque con mayor cobertura para hacer frente al escenario actual, pero también la adopción de iniciativas legislativas y  cambios estructurales que dejen de considerar los suministros básicos como meros servicios mercantiles para considerarlos auténticos derechos exigibles.
Porque no hay vida digna sin suministros garantizados: por el fin de los cortes.

Ecologistas en Acción /