Redacción •  Actualidad •  07/05/2019

La Asamblea Casco Antiguo de IU.LV-CA denuncia ante la fiscalia de Sevilla al concejal del PSOE J.Carlos Cabrera por posible prevaricación y apropiación indebida

La Asamblea Casco Antiguo de IU.LV-CA en Sevilla ha registrado en el día de hoy denuncia ante la Fiscalía de Sevilla al concejal del Ayuntamiento de Sevilla Juan Carlos Cabrera, por unos hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de prevaricación y apropiación indebida.

La Asamblea Casco Antiguo de IU.LV-CA denuncia ante la fiscalia de Sevilla al concejal del PSOE J.Carlos Cabrera por posible prevaricación y apropiación indebida

Los hechos tuvieron lugar el día de las elecciones generales, en el centro cívico “Las Sirenas” convertido ese día en sede electoral, en las que el concejal, a instancia de los representantes de VOX, que entendían que las mismas eran sacrílegas, ordenó, sin tener potestad ni competencia alguna, retirar, sustraer y secuestrar varias obras artísticas que permanecían expuestas en el Centro, todo ello con la desaprobación de la autoridad exclusiva sobre el recinto en jornada electoral: la Presidencia de la Mesa.

Adjuntamos el texto de la denuncia ante la Fiscalía donde se detallan los hechos y la rocambolesca actuación del concejal que ha generado un profundo malestar en el equipo docente que promovió la exposición así como en el alumnado, y sus familias, autores de las reinterpretaciones POP Art. de las Inmaculadas de Murillo.

A LA FISCALIA DE SEVILLA

D………., mayor de edad, con DNI nº 28.582.570-X, con domicilio en Sevilla, C/…………. correo electrónico —–, como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que actuando como en propio nombre y como mandatario de la Asamblea de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía del Casco Antiguo de Sevilla formulo la siguiente DENUNCIA de los hechos que a continuación se señalarán al entender que pudieran ser constitutivos de ilícitos criminales tipificados en nuestro código penal, cometidos por el concejal del Ayuntamiento de Sevilla D. Juan Carlos Cabrera Valera, que puede ser notificado en el domicilio de la corporación sito en Plaza Nueva s/n, debiéndose depurar la participación e identidad de otra persona partícipe en los mismos.

Sirven de base a la presentes denuncia los siguiente;

H E C H O S  Y  M O T I V O S

  1. El colectivo artístico denominado “EnModoArte” constituido por docentes de enseñanzas plásticas de 11 institutos públicos de la provincia de Sevilla organizaron una exposición denominada “ConSumoArte” que ha estado abierta desde el 3 al 30 de abril en el Centro Cívico “Las Sirenas” en el que se exponían creaciones artísticas elaboradas por el alumnado de esos 11 centros educativos.

  1. Entre el contenido expositivo se encontraban trabajos denominados “Maculadas”, en el que a través del POP Art se hacía una revisión crítica sobre la iconografía de la Inmaculada de Murillo, coincidiendo con el centenario del pintor y las distintas visiones que sobre su obra se han realizado en la ciudad, y en la que se reflexionaba sobre el papel de la mujer, el concepto de la virginidad, etc…

  1. El Centro Cívico en el que se ha expuesto la muestra es una dependencia municipal, dependiente de la Delegación de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla, teniendo personal adscrito y una persona que desempeña la responsabilidad de Director del Centro.

  1. Salvo los hechos que posteriormente se detallarán, durante todo el tiempo en el que la exposición ha permanecido abierta no se ha producido queja u observación negativa alguna sobre el contenido de las creaciones artísticas, muy al contrario, la exposición ha sido muy visitada y ha recibido una alta valoración por parte del público y medios de comunicación que sobre la misma han informado.

  1. Como es habitual en todos los comicios, el pasado 28 de abril dicho Centro Cívico fue puesto a disposición de la Junta Electoral para ser utilizado como sede electoral para la celebración de las elecciones generales que se celebraban ese día. Una de las mesas se ubicó en el espacio del Centro Cívico donde se encontraba la exposición.

  1. Tal como establece la ley, durante la jornada electoral la sede electoral queda bajo jurisdicción de la administración electoral, confiriéndose a la Presidencia de la Mesa, tal como establece el art. 91.1 de la LOREC, la “autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley” contando para ello, dentro y fuera de los locales, con el auxilio de las fuerzas de policía destinadas en los locales, tal como regula el art. 92 del mencionado cuerpo legal.

  1. Durante las primeras horas de la jornada electoral, apoderados de una de las fuerzas políticas que concurrían a las elecciones, en concreto VOX, se dirigieron a la presidencia de la mesa electoral manifestando que el contenido expositivo era atentatorio de sus creencias religiosas y solicitaron verbalmente a la presidencia su retirada. La presidencia denegó la solicitud en base a que la misma no tenía amparo en la normativa electoral vigente ya que no se trataba de ninguna simbología que indujera el voto.

  1. En un momento en el que la presidencia de la mesa se había ausentado de la misma, se personó en las dependencias electorales una persona que manifestó venir en nombre del Distrito Casco Antiguo, instancia administrativa del Ayuntamiento de Sevilla que ninguna competencia ni potestad tiene sobre el recinto en días ordinarios, mucho menos en jornada electoral.

Dicha persona, procedió unilateralmente, sin invocar ni aportar resolución administrativa alguna, mucho menos de la Junta Electoral de Zona, a retirar varias creaciones artísticas de la exposición, llevándose las mismas, además, de las dependencias del Centro Cívico.

  1. Al regreso de la presidencia a la mesa electoral y advertido de la retirada y desaparición de las creaciones artísticas, se dirigió a los agentes de la policía local que custodiaban el equipamiento a fin de le informaran de lo sucedido.

La policía local da cuenta a la presidencia que habían procedido a la identificación de la persona que había sustraído las piezas artísticas y que han levantado la oportuna acta de incidencia con lo ocurrido y que al no contar con la autorización de la presidencia, realizarían gestiones para que dichas piezas fueran devueltas a las dependencias y repuestas en la exposición.

  1. Al poco tiempo de realizar la policía local esas gestiones, se personó en las dependencias el concejal denunciado D. Juan Carlos Cabrera Valera, que entre otras responsabilidades tiene las de ser Delegado Municipal del Distrito Casco Antiguo, y ninguna sobre el Centro Cívico.

  1. El concejal inicia un diálogo con miembros de la mesa, apoderados y representantes de distintas fuerzas políticas, entre el que se encuentra el interventor de la formación Unidas Podemos en la mesa 16.B, D……………., con domicilio en Sevilla, C……………….. que se deja aquí indicado a los efectos de que pueda ofrecer testimonio sobre lo acaecido.

En un primer momento el concejal niega la participación del personal del distrito en la sustracción de las piezas de la exposición. Ante tal noticia, miembros de la mesa indican entonces que como la policía ha identificado a la persona que se ha llevado las obras, y al negar el responsable del Distrito que sea personal de dicha instancia administrativa, tal como había indicado la persona que se llevó las piezas, procede darle a los hechos tratamiento de hurto.

Tras escuchar el concejal que estaba identificada por la policía la persona que se ha llevado las obras reconoce que sí, que ha sido personal del Distrito quien se las ha llevado y que ha sido siguiendo sus instrucciones.

Asimismo, manifiesta en ese momento que ha tomado esa decisión ya que el Presidente de la mesa lo ha llamado. Cuando los presentes les indican que no es cierto, que el Presidente de la mesa está profundamente molesto con lo ocurrido, vuelva a cambiar la versión indicando que en realidad no le ha llamado nadie, sino que en las redes sociales se ha generado un problema con las obras. Nuevamente, ante esa versión, los apoderados de VOX lo desdicen afirmando que han sido ellos los que han llamado al concejal.

Por último, reconoce que las piezas se encuentran en las instalaciones del Distrito, en concreto en su despacho, y que no va a proceder a su devolución hasta el día siguiente a la jornada electoral.

  1. Que la Presidencia de la mesa hizo contar en la documentación electoral remitida a la Junta Electoral la siguiente incidencia:

«Estando yo ausente, llegó un señor, acreditado como personal del Ayuntamiento, a retirar un cuadro, con la excusa de que algún ciudadano se había ofendido. Este hecho me ha incomodado sobremanera por lo que hemos decidido dar parte de ello.

Dicho cuadro formaba parte de una exposición activa en el edificio utilizado como colegio electoral. Añadir que el responsable de la administración electoral tampoco estaba y por ese motivo también se ha informado a la policía y ellos han dado parte tanto de la retirada como del intento de recuperación»

  1. Los hechos descritos evidencia una actuación profundamente grave, contraria a derecho y, a juicio de quien suscribe, constitutivo de ilícitos criminales.

Así, del relato de hechos descrito, queda patente que un concejal del Ayuntamiento de Sevilla ordena a personal a su cargo a que se persone en unas instalaciones sobre las que no tiene potestad administrativa alguna, retire de una exposición sobre las que no tiene igualmente potestad alguna determinadas piezas artísticas, en un acto de censura contraria al derecho fundamental de libertad de expresión, las sustraiga, y sin consentimiento ni de los creadores, ni de los organizadores, ni de la instancia administrativa que ha organizado o autorizado la exposición, las lleve a otras dependencias municipales y las secuestre y retenga hasta que le plazca.

  1. Si esto de por sí es de extrema gravedad, equiparable a que cualquier persona llegue a una exposición o a un museo y decida retirar y llevarse una obra de arte que ni es suya ni sobre la que no tiene derecho alguno, la conducta se agrava ante el hecho de que se produce en una jornada y en unas dependencias especialmente protegidas, como es una sede electoral sujeta a la única autoridad de la administración electoral, lo que conlleva:

  • Que tanto el personal enviado a la retirada y sustracción de las piezas, como el propio concejal incumplieron la prohibición establecida en una ley orgánica de acceder a un recinto electoral. Así lo establece el art. 91.3 de la LOREC:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, sólo tienen derecho a entrar en los locales de las Secciones electorales, los electores de las mismas, los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas, sus apoderados e interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; los miembros de las Juntas Electorales y los Jueces de Instrucción y sus delegados; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio.

  • Que dicha conducta se realizó contra el criterio de la Autoridad Exclusiva establecida por mandato legal: La Presidencia de la Mesa, tanto la retirada de las obras como su no reposición inmediata.

  • Sobre este particular, ha de repararse que el código penal fija que tanto de los delitos electorales como de los ordinarios que entre en conexión con la jornada electoral, vean agravadas las penas con la condena de dichos delitos en su grado superior.

  1. Si a ello se le añade, el intento de ocultación de los hechos y las falsas y groseras excusas para justificar su ilegal actuación, nos encontramos con un intolerable proceder que evidencia una forma de ejercer el poder absolutamente intolerable y objetivamente corrupta.

Los hechos descritos, pudieran ser constitutivos de varios ilícitos penales. En el proceder del concejal se pudieran dar las notas de una clamorosa prevaricación. Adopta una decisión sobre la que ninguna potestad tiene, vulnerando derechos fundamentales de terceros, contra el criterio de la autoridad, en un tiempo y espacio en el que no solo tiene prohibido ejercer sus potestades ordinarias, sino que tiene incluso prohibido el acceso.

Asimismo, la decisión de retirar, sustraer y secuestrar las piezas artísticas pudiera ser constitutiva, al menos, de un delito de apropiación indebida, salvo mejor criterio de esa fiscalía que deberá valorar asimismo, sin concurren además las premisas de algún delito electoral.

En base de cuanto antecede

SOLICITA A LA FISCALIA que tenga por presentado este escrito, lo admita, y con el mismo por formulada la presente denuncia y en consecuencia, proceda a realizar las diligencias de investigación que en derecho procedan a fin de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de ilícitos criminales y en ese supuesto determine si junto al concejal denunciado, concurre responsabilidad penal en el personal partícipe en los mismos.

OTROSI DICE que se adjunta a esta denuncia, copia del acta de la sesión de la mesa electoral en la que consta la incidencia hecha constar por la Presidencia de la Mesa. Solicitando, si lo estima oportuno que proceda a la practica de las siguientes diligencias:

  • Solicite a la Junta Electoral los datos de la persona que ostentaba la Presidencia de la Mesa, y del resto de sus vocales, a fin de que depongan como testigos.

  • Solicite a la Policía Municipal copia de la incidencia en la que identificaban al autor material de la sustracción, así como de las gestiones realizadas y demás circunstancias acaecidas.

  • Tome declaración al testigo señalado en el cuerpo de la presente denuncia.

En Sevilla a 6 de mayo de 2019.


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