Redacción •  Actualidad •  05/10/2022

Entra en vigor la ley que otorga personalidad jurídica al Mar Menor

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes la ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca tras la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que un grupo de juristas, especialistas en medio ambiente y activistas lanzaron inicialmente desde la universidad de Murcia y con el apoyo de más de cuatrocientas mil firmas.
Entra en vigor la ley que otorga personalidad jurídica al Mar Menor

La ley 19/2022, firmada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Rey Felipe VI, entra en vigor desde este lunes 3 de octubre, siendo el primer caso en Europa de una norma de este tipo sobre protección ambiental surgida de una iniciativa del pueblo y que otorga personalidad jurídica a un espacio natural.

Mar Menor

El texto de la ley describe el ecosistema marino del Mar Menor y señala que desde los años 60 viene sufriendo una serie de presiones derivadas de la intensificación de los usos. «Conviene recordar que la naturaleza no admite un uso ilimitado y que constituye un capital natural que debe ser protegido», recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 1990.

El artículo 1 de la norma describe qué se entenderá por Mar Menor, tanto la unidad biogeográfica como el conjunto de los acuíferos que pueden afectar su estabilidad ecológica, incluyendo la intrusión de agua marina mediterránea.

El artículo 2 le reconoce «los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños» y en concreto en su apartado «b» remarca que el Derecho a la protección que implica «limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema», mientras que en el apartado «c» se indica el derecho a la conservación mediante «acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados».

Además especifica quien representará a la laguna y menciona un comité de representantes (13 miembros) de la administración y de la ciudadanía de los municipios ribereños, así como un comité de seguimiento (8 integrantes por cada municipio ribereño) o guardianes del Mar Menor, a la par que un comité científico integrada por científicos y expertos independientes, universidades y centros de investigación, y los citados tres órganos formarán la denominada Tutoría del Mar Menor.

De los 13 miembros del comité de representantes, tres serán de la Comunidad Autónoma, siete de la ciudadanía pertenecientes inicialmente al grupo promotor de la ILP, y tres del Estado.

Protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna

El Comité de Representantes tiene entre sus funciones la de propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna, y también la de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la laguna y su cuenca; a partir de las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico.

La Comisión de Seguimiento tiene entre sus actividades propias la difusión de información sobre la presente ley, el seguimiento y control del respeto a los derechos de la laguna y su cuenca, y la información periódica sobre el cumplimiento de esta ley, teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el estado ecológico del Mar Menor en sus informes.

El Comité Científico estará formado por científicos y expertos independientes especializados en el estudio del Mar Menor, propuestos por las Universidades de Murcia y Alicante, por el Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Murcia), por la Sociedad Ibérica de Ecología y por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para un periodo de cuatro años renovable.

La ley advierte que cualquier persona está legitimada para la defensa del ecosistema, con derecho además a recuperar lo gastado en el litigio incluidos honorarios de abogados y demás. El artículo 7 enumera las obligaciones de las administraciones y una disposición final primera habilita al Gobierno para aprobar disposiciones para la aplicación de lo establecido.

*Con información de Agencias.


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