FeSP •  Actualidad •  04/01/2017

El TS respalda la negociación colectiva al fijar que todo sindicato, al margen de su porcentaje de representación, puede denunciar la caducidad de un convenio

Una de los no confesadas pero demostradas intenciones de la reforma laboral implantada por la anterior mayoría parlamentaria del PP era la de atacar y hundir la negociación colectiva. Con su consecuencia de mermar la fuerza de representación de los sindicatos y dejar los intereses de los trabajadores al arbitrio de los empresarios.

El TS respalda la negociación colectiva al fijar que todo sindicato, al margen de su porcentaje de representación, puede denunciar la caducidad de un convenio

El Tribunal Supremo (TS) acaba de aplicar una severa rectificación a la salvaje reforma de Rajoy al dictar una sentencia que considera que cualquier sindicato, aunque no tenga representación significativa ni haya participado en la negociación del convenio de empresa, tiene capacidad para denunciar la vigencia de un convenio a punto de caducar y hacer que se pongan en marcha su renegociación.

La sentencia refiere apoya una demanda del sindicato CGT y revoca la decisión de las autoridades de Empleo que habían desestimado que este sindicato pudiera formular esa demanda alegando que carecía de «representación plena» para negociar el convenio y que eso atentaría contra los intereses de la negociación.

El Supremo considera que el sindicato demandante “no pone en marcha un procedimiento para renegociar el convenio a la vez que lo denuncia, sino que se limita a lo segundo. No hay una proposición para deliberar sobre determinadas materias, sino una advertencia de que el convenio previo llega a su fin» y apela a la libertad sindical para señalar que «Una interpretación restrictiva de las facultades legalmente reconocidas casa mal con el respeto a ese derecho fundamental. (…) Impedir a un sindicato legitimado para negociar que active la denuncia casa mal con el reconocimiento representativo que se le atribuye y con la defensa de los intereses de sus representados». Además fija que esa manifestación de la actividad sindical solo debe restringirse «si existe una justificación seria para ello».

Además, remarca que «el pluralismo sindical queda indirectamente socavado si se impone una unidad de acción para un acto cuyos efectos no son directamente normativos y cuyo alcance puede venir condicionado por el convenio a que se refiere».


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