Finaliza el plazo para que las telecos presenten al Gobierno sus protocolos para bloquear el spam telefónico
- FACUA reclama a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que habilite un canal de participación para que las asociaciones de consumidores puedan notificar numeraciones desde las que se realicen llamadas comerciales de forma ilegal.

Este jueves 28 de enero ha finalizado el plazo para que las compañías de telecomunicaciones presenten al Gobierno sus protocolos para bloquear el spam telefónico.
FACUA-Consumidores en Acción espera celeridad en la evaluación de estos protocolos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Transformación Digital, que tiene que dictar resoluciones para cada uno de ellos. Tras ello, las telecos podrán activarlos para impedir el tráfico de llamadas comerciales no autorizadas.
Se trata de medidas que deben ponerse en marcha de forma urgente, ya la práctica totalidad de los consumidores siguen recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, una práctica totalmente prohibida desde junio de 2023, en las cuáles además se producen numerosos fraudes por parte de comisionistas dedicados a captar clientes para compañías de telecomunicaciones y energía. Fraudes que van desde suplantaciones de identidad de telecos y energéticas para ofertar tarifas que no existen o inventar subidas en los precios a fin de que el usuario cambie de compañía.
Asimismo, FACUA demanda a Telecomunicaciones que establezca canales de participación para que las asociaciones de consumidores puedan poner en conocimiento del organismo competente la existencia de numeraciones desde las que los usuarios estén recibiendo llamadas spam para que sean incluidas en las listas de bloqueos.
Ley de atención a la clientela
La nueva Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, establece que las compañías de telecomunicaciones deben impedir el tráfico masivo de llamadas comerciales no solicitadas por los usuarios.
En el apartado 4 de su artículo 16, la ley señala que «el operador que origina o reciba la llamada bloqueará por iniciativa propia, o cuando así sea solicitado por la autoridad competente, cualquier comunicación vocal dirigida desde un número de teléfono del que hubiera indicios de originar llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir con lo previsto en el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones», esto es, la prohibición de las llamadas spam.
En los próximos meses se pondrá en marcha el código numérico específico para las llamadas comerciales legales, esto es, las autorizadas expresamente por los usuarios. Por su parte, el citado artículo de la normativa de telecomunicaciones establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comercial salvo que las hayan autorizado previamente.
Para garantizar el bloqueo de las llamadas spam, la normativa de atención a la clientela indica que «los operadores deberán elaborar sistemas y procedimientos técnicos que permitan identificar de forma objetiva y razonable las llamadas comerciales identificadas en el párrafo anterior. Su utilización requerirá autorización expresa mediante resolución motivada dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales».
En su disposición transitoria única, la ley de servicios de atención a la clientela establece que los operadores «notificarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley los criterios empleados para la detección del tráfico irregular». La entrada en vigor de la ley se produjo el pasado 28 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
