Julio César Centeno •  Opinión •  25/10/2016

Intento de golpe de estado en Venezuela

A través del siguiente pronunciamiento, la mayoría opositora de ultra-derecha de la Asamblea Nacional de Venezuela votó en favor de la destitución del presidente de la República, Nicolás Maduro y de la deslegitimación de los poderes públicos del estado.

 

Se refieren a un presunto golpe de estado encabezado por el mismo Gobierno Nacional. La causa principal invocada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional es la suspensión de la recolección del 20% de las firmas necesarias para activar el referéndum revocatorio del presidente de la república. La recolección de firmas había sido anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para finales de Octubre 2016, con la previsión de realizar el referendo revocatorio en el primer trimestre del 2017.

 

La suspensión del proceso, anunciada el pasado 20 de octubre por el CNE, se debe a la obligación que tiene el CNE de acatar los pronunciamientos de lostribunales penales de siete estados del país, quienes declararon invalida la etapa anterior del proceso refrendario, la recolección del 1% de firmas, debido a que la oposición introdujo ante el CNE 605.727 firmas fraudulentas, el 60% del total.

 

Entre las firmas fraudulentas se detectaron mas de once mil muertos14.000 menores de edad, miles de privados de libertad y mas de 200.000 firmas falsas. A miles de personas se les usurpó su identidad. Se vaciaron nóminas de empresas y listas de ahorrista en el sistema bancario para perpetrar el fraude. Miles de ciudadanos acudieron a los tribunales penales para introducir denuncias por usurpación de identidad.

 

Todas estas irregularidades son delitos penados por la legislación vigente en el país. Los responsables de tales delitos son los dirigentes de los partidos de oposición que introdujeron las firmas fraudulentas ante el Consejo Nacional Electoral. Por tales motivos, los tribunales penales han también ordenado la prohibición de salida del país del excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, el secretario de la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús TorrealbaRamón José Medina, José Luis Cartaya, Oscar Antonio Barreto, Ricardo Francisco Sucre, Luis Ernesto Aparicio y Arnoldo Gabaldón.

 

El vice-presidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), la agrupación política mas grande del país, con mas de 7 millones de militantes, señaló: “Es una réplica del golpe de estado de abril 2002 … alega el abandono del cargo del Presidente Nicolás Maduro, convocatoria de un paro nacional y realizar una marcha hacia militares, asedios a los cuarteles militares, en este caso a la base aérea de La Carlota, ataques a la Fuerza Armada con participación de factores de la iglesia venezolana y participación de la embajada de los Estados Unidos en Caracas. Es parte de las continuas operaciones de la derecha para salir del presidente Nicolás Maduro”.

 

El ministro de la defensa, general Vladimir Padrino López, dejó claramente establecida su posición en declaraciones del 24 de Octubre 2016: “Dejamos firme nuestro compromiso irrevocable de respetar nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más allá de las ambiciones de poder».

 

Nótese que el pronunciamiento de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional se refiere a la Fuerza Armada Nacional, cuando su designación oficial es FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FANB). La oligarquía venezolana siempre ha sido característicamente anti-bolivariana.

 

Se escudan en la constitución para justificar sus ambiciones de poder, la misma constitución que derogaron durante el golpe de estado del 2002 para sustituirla por la de 1961. La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue aprobada en referendo popular en 1999. La del 61 se refería a la República de Venezuela y había sido negociada tras bastidores entre los partidos políticos de la época, a espaldas del pueblo venezolano. Algunas diferencias. La del 99 solo puede ser modificada por voluntad del pueblo a través de un referendo popular; la del 61 por decisión de los políticos en sesión del parlamento. La del 99 prohíbe la privatización de la empresa matriz Petróleos de Venezuela; la del 61 lo permite por decisión de los políticos de turno. La del 61 desconoce los derechos de los pueblos indígenas; la del 99 los protege. La del 99 considera a la educación, la salud, la vivienda y la alimentación como derechos humanos que deben ser protegidos prioritariamente por el gobierno nacional; la del 61 permite su privatización y mercantilización.

 

El aparente detonante de la confrontación actual es la suspensión del proceso conducente al referendo revocatorio del presidente de la república, incluido en la constitución de 1999 por iniciativa el movimiento bolivariano. El presidente de la república, al igual que todos los cargos de elección popular (gobernadores, alcaldes, diputados), pueden ser removidos de sus cargos a través de un referendo revocatorio una vez cumplida la mitad de su mandato. En el caso del presidente, el proceso se debería haber iniciado, a solicitud de la oposición, en enero 2016. Como el reglamento vigente para tal fin, aprobado en el 2007 y utilizado ya en 11 oportunidades, implica un período de 243 días desde el momento que se inicia el proceso hasta que se efectúa el referendo, para que se efectuara en el 2016 la solicitud de activación debió efectuarse en enero de este año. Sin embargo, la oposición decidió hacerlo sólo a finales de abril. Debido a esta curiosa dilación, el referendo sólo podría efectuarse a inicios del 2017, como ya lo había anunciado el CNE.

 

Según el artículo 233 de la Constitución, “Si la falta absoluta del presidente o presidenta de la república se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes… Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva asumirá la presidencia de la república hasta completar dicho período

 

Si la oposición venezolana hubiese solicitado la activación del referendo en enero 2016, sin apelar al fraude, actuando de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, el referendo se habría efectuado a finales de este mismo año, el cuarto año del período constitucional. De ganarlo, con una votación superior a la que eligió al presidente y superior a la que durante el referendo lo hubiese apoyado, se habría realizado una elección en 30 días por un nuevo presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 de la constitución. Este era el mecanismo evidente al alcance de la oposición para optar por el poder por la vía democrática.

 

Al retrasar la solicitud de activación del proceso refrendario hasta finales de abril, por la aparente torpeza de la misma oposición, el referendo quedó postergado para el 2017. Según el artículo 233 de la constitución, de ganarse el referendo se declara la falta absoluta del presidente y el vicepresidente asume la presidencia hasta completar el mandato, en este caso hasta enero del 2019. Este escenario es posiblemente mas nefasto para la oposición que la permanencia en el poder de Nicolás Maduro.

 

De allí la insistencia de la oposición, plasmada en el pronunciamiento que se presenta a continuación, para que el referendo se realice en el 2016, a pesar de la multiplicidad de irregularidades y delitos cometidos, a pesar de los pronunciamientos de los tribunales penales de 7 estados del país, y aunque se violenten las leyes vigentes y se violen así los derechos del funcionario afectado, en este caso el presidente de la república.

 

Adicionalmente, la Asamblea Nacional ha sido declarada en desacato constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, por su insistencia en violentar las normas constitucionales y desconocer la autoridad de otros poderes públicos: el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, ha declarado públicamente que la Asamblea Nacional no acatará ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia con el que no esté de acuerdo, refiriéndose a los magistrados de dicho tribunal como “malandros”, “comadres” y “bandidos”. Cuando tomó posesión de su cargo en enero 2016, el presidente de la Asamblea Nacional declaró públicamente que el objetivo de su gestión era deponer al presidente de la república en un período máximo de 6 meses. En complicidad con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, ha tratado de usurpar funciones que le corresponden por mandato constitucional al presidente de la república, como son las relaciones internacionales, y ha tratado de que se le otorgue el derecho de intervenir personalmente en sesiones de la OEA para solicitar la activación de la Carta Democrática contra su propio país, un acto de traición a la patria. La directiva de la Asamblea Nacional ha juramentado como diputados a personas cuestionadas por el Tribunal Supremo de Justicia y en abierto desacato a sus sentencias jurídicas. Por estos y otros motivos, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentenciado que todas los actos y decisiones de la Asamblea Nacional son nulos hasta que se ajuste a derecho y acate la normativa constitucional vigente.

 

 

Lo que está en juego en Venezuela es la confrontación de dos modelos políticos. Uno, la revolución bolivariana, de carácter nacionalista, socialista, latinoamericanista y anti-imperialista. Sus principales pecados: resistirse a obedecer instrucciones del gobierno norteamericano y destinar la riqueza nacional prioritariamente hacia la inversión social, en lugar de destinarla a enriquecer a la oligarquía que usurpó con mezquindad esa riqueza durante todo el siglo 20, condenando a la mayoría de la población a la pobreza. Modelo que ha recibido el apoyo de la inmensa mayoría de la población nacional durante 17 años consecutivos. En la actualidad, además de la presidencia, cuenta con 20 de los 23 gobernadores de estados y el 73% de las alcaldías del país. Su único revés de importancia: la pérdida de la mayoría parlamentaria a finales del 2015.

 

El modelo antagónico es el de los partidos de ultra-derecha, basado en los principios del capitalismo salvaje, defensor de los intereses de la oligarquía, de la privatización de todas las riquezas del país; depredador, inhumano y ante todo sumiso a los intereses de Estados Unidos.

 

El problema de fondo es que este segundo modelo capitalista no ha podido conquistar el poder a través del voto popular durante 17 años. De allí la desesperación por tomar el control del país por vías anti-democráticas y violentas. Sus principales dirigentes son los mismos que perpetraron el violento golpe de estado del 2002, el sabotaje petrolero del 2003, el terrorismo de calle (guarimbas) que tanto daño le ha causado a la sociedad venezolana y el desabastecimiento y la especulación con que se ha agredido criminalmente a todos los venezolanos durante mas de un año. Apoyados públicamente por el gobierno norteamericano, por el inefable ex-presidente Álvaro Uribe y sus paramilitares y narcotraficantes de Colombia, así como por una cobertura mediática tanto nacional como internacional que demoniza la revolución bolivariana y justifica el acoso constante al derecho del pueblo venezolano a decidir su propio destino.

 

Afortunadamente, el pueblo venezolano sabrá resistir este nueva embestida, como digno heredero de las glorias de Bolívar. Venezuela no volverá a ser colonia. Gloria al bravo pueblo.

 

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

 

ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

 

CONSIDERANDO

Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmentearrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;

 

CONSIDERANDO

Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;

 

CONSIDERANDO

Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;

 

CONSIDERANDO

Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo

 

CONSIDERANDO

Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República

 

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos, 

 

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución. 

 

ACUERDA

PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.

 

SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.

 

TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.   

 

CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. 

 

QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. 

 

SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia. 

 

SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional

 

OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. 

 

NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional

 

DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

  

  

HENRY RAMOS ALLUP Presidente

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente

JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario

 


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