Ramaris Vásquez •  Opinión •  21/08/2021

DD.HH. Cambio climático: ¡No son los tráileres, es la película!

DD.HH. Cambio climático: ¡No son los tráileres, es la película!

La realidad es tajante frente al cambio climático y el creciente calentamiento global. El incendiario resumen del informe del IPCC de la ONU, solo fueron los tráileres de una película que tiene siglos avanzando. La expresión más dramática se conocerá -con mayor certeza- en su próxima parte: el informe definitivo que se presentará en 2022. (1).

Se puede comprobar que la película no es de ficción: Diversas partes del planeta arden o se hallan inundadas. (2). Por tanto, los tomadores de decisiones en todas las instancias del planeta, han de considerar las violaciones transversales a los derechos humanos (DD.HH) que pueden suscitar sus sentencias sobre la ciudadanía, y especialmente en la generación que se levanta, incluyendo sus propios hij@s o niet@s.

Unos mil millones de niños, casi la mitad del total de 2200 millones que hay en el mundo, viven en uno de los 33 países considerados “de muy alto riesgo climático”, así lo alertó UNICEF en un nuevo informe que presenta un “índice de Riesgo Climático de la Infancia”, según news.un.org de este 20 de agosto (3).

Henrietta Fore, directora Ejecutiva de Unicef, advirtió mediante comunicado -en www.unicef.org- que “las perturbaciones climáticas y medioambientales están menoscabando la totalidad de los derechos de los niños, desde su acceso a un aire limpio, alimentos y agua potable, hasta su derecho a una educación, a una vivienda, a estar protegidos contra la explotación e incluso a sobrevivir”. (4). Según esta fuente, el Índice de Riesgo Climático para la infancia revela datos espeluznantes: “815 millones de niños están muy expuestos a la contaminación por plomo” e igual número se halla expuesto a olas de calor; mientras 920 millones de niños “están muy expuestos a la escasez de agua”. (4)

En cifras es simple matemática, pero en la praxis, son vulneraciones a DD.HH de niñ@s que sufren por inundaciones costeras (20 millones); inundaciones fluviales (330 millones) y enfermedades transmitidas por vectores (400 millones). Llegado a este punto, inevitablemente la mente se remonta a otras épocas y situaciones extremas, que constituyeron base para legislar sobre derechos de los niñ@s. (4).

Se trata de tiempos en que las clases pobres de la humanidad se vieron obligadas a lo que luego se hizo lugar común y abuso: Llevar a sus hij@s a trabajar como adultos, generando la necesidad de un marco legal para reducir la mortandad de la mano trabajadora y asegurar a los dueños de los medios de producción y del capital, manitas explotables en función de amasar riquezas. (5).

Por ello, tras siglos de lucha, y varios instrumentos legales, se erigió la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), documento jurídicamente vinculante y que establece garantías para la supervivencia de la infancia; algunas, acordes a las secuelas del cambio climático: derecho a la vida, a participación de los padres en crianza y educación del niñ@, por igual; salud, asistencia médica y sanitaria; seguridad social; nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. (5).

De cualquier modo, las injusticias contra la niñez obstruyen el desarrollo de la humanidad, y en este caso, -como expresara Fore- “el cambio climático es profundamente desigual. Aunque ningún niño es responsable del aumento de las temperaturas mundiales, ellos sufrirán las peores consecuencias. Los niños de los países menos responsables sufrirán más que nadie”. (4)

La directora Ejecutiva de Unicef sostiene que “el informe revela incoherencias entre los países donde se generan las emisiones de gases efecto invernadero y aquellos en los que los niños sufren las peores consecuencias del cambio climático. (…) los 33 países “de muy alto riesgo” emiten tan solo el 9% de las emisiones mundiales de CO2”, mientras “los 10 países que generan más emisiones representan casi el 70% de las emisiones mundiales”. (4).

Fore critica que a pesar de ello, “solo uno de estos países se encuentra clasificado como “de muy alto riesgo” en el índice”. Son las disparidades de este drama las que hay ver con detenimiento, y sobre ellas, el sistema multilateral debe que ofrecer opciones de equidad.
Por ejemplo, el “Acuerdo de París” sobre el cambio climático, reza en su numeral 9, literales b y c que “cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir: (6)

El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación; y c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables”.

Esto coincide con el comunicado de la Unicef en boca de la Oenegé “Viernes por el Futuro” (coautores del prefacio del informe ante referido), que solicita “incluir a los jóvenes en todas las negociaciones y las decisiones relacionadas con el clima a nivel nacional, regional e internacional, incluida la COP26”. (4)

O sea, asumir que lo que sucede con el cambio climático ¡No son los tráileres, es la película!

Referencias
1. https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/
2. https://www.geamap.com/es/incendios
http://spanish.xinhuanet.com/2021-04/05/c_139859402.htm
https://www.bbc.com/mundo/noticias-57870037
3. https://news.un.org/feed/view/es/story/2021/08/1495742
4. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1000-millones-ninos-gravemente-expuestos-efectos-crisis-del-clima
5. Declaración Universal de Derechos Humanos, Sección de Servicios de Internet, en español. Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, s/a. http://www.un.org/es/documents/udhr/
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html
Freites, L. Convención Internacional de los Derechos del Niño. Apuntes Básicos. Recuperado de http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-49102008000300002
Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Recuperado de https://www.humanium.org/es/convenio-182-peores-formas-trabajo-infantil-1999/</html
6. Acuerdo de París (2015). Recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf&ved=2ahUKEwjW1aSJlsHyAhWoTt8KHZFvD0UQFnoECAQQAQ&usg=AOvVaw1am0lFOwFFwkOniXfM-1eD


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