Rafael Fenoy Rico •  Opinión •  03/04/2026

Derecho a la vivienda también para los CA-8

¿Tienen las personas ciudadanas españolas derecho a acceder a una vivienda? ¿Qué dice la Constitución española de 1978? En el artículo 47:Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

¿Algo sobre alquileres o precios? Una segunda relectura de este artículo constitucional interesante (porque interesa y mucho, a todas las personas), permite afirmar que el mandato constitucional nada detalla sobre los conceptos anteriores. Nada se dice sobre alquileres ni precios de viviendas. No obstante, conviene resaltar algunos aspectos del mismo. El primero, y principal, es que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Y esto no lo tiene claro ninguno de los políticos que gobiernan las instituciones y administraciones públicas. Ya que sigue diciendo el artículo citado: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. A estas alturas de esta larguísima e inacabable transición a la democracia, ¿puede afirmarse que esos poderes públicos han estado estos más de 40 años actuando para “hacer efectivo ese derecho”? La respuesta es NO, dada la situación de escasez de viviendas para garantizarlo.

Y más que ocuparse de hacerlo, los políticos utilizan el ámbito del alquiler de viviendas privadas como el eje central de su inactividad. Quienes viven de la política han encontrado la excusa perfecta para pretender justificar la injustificable desidia e inoperancia en materia de viviendas sociales. 

La perversa lógica conlleva la “regulación” del mercado del alquiler, eso sí, sin que las administraciones públicas promuevan el efectivo derecho de todas las personas españolas a una vivienda digna y adecuada. Imponiendo condiciones a las propiedades de viviendas que son alquiladas, ¿resuelven el grave déficit de viviendas sociales? Porque de viviendas sociales se trata, ya que quienes tienen dineros para la compra de viviendas libre o de VPO (vivienda de protección oficial) lo hacen. Son aquellas personas que carecen de recursos económicos quienes no encuentran donde cobijarse. La reciente regulación sobre alquileres, ¿resolverá el gravísimo problema de la falta de viviendas sociales? Todas las administraciones del Estado con este instrumento legal ¿podrán garantizar a todas las personas españolas el disfrute de una vivienda digna y adecuada? Quienes no tienen recursos económicos ¿les afectará el límite a la subida de precios de alquileres al 2%, cuando de hecho ya no pueden pagar el alquiler que tienen?  La declaración de “zonas tensionadas”, que son las que tienen el precio del alquiler más alto, ¿a cuántas personas les beneficiará? La regulación de quién debe pagar a las inmobiliarias sus servicios en las operaciones de compra-venta de viviendas, ¿ayudará a las millones de personas que precisan de una vivienda digna y adecuada? 

Lo más probable es que este conjunto de regulaciones aboque a que quienes pueden ofrecer una vivienda en alquiler, se retraigan de ello y, de esta forma, más que mejorar, conseguirán empeorar el panorama. Trasladar a quienes alquilan privadamente la obligación del Estado de garantizar este derecho a la vivienda, es una maniobra que pretende torpemente proyectar la imagen electoral de que se “está en ello”, cuando en realidad no se acomete la construcción de millones de viviendas sociales públicas. 

De todas las administraciones, es la municipal, la que más cercana está a la ciudadanía, la que debe articular las soluciones que sin duda pasan por desarrollar planes de ordenación urbana que promuevan y estimulen la construcción de las cientos o miles de viviendas sociales precisas. La recalificación de los suelos de las zonas donde se puedan construir viviendas sociales ayudaran.

Partiendo de la constatación de que los derechos constitucionales, como es el derecho a una vivienda digna y adecuada, no son mercancía, ¿por qué el Estado no regula ese derecho positivamente creando un parque público de viviendas sociales que garantice ese derecho? Toda iniciativa privada estará subordinada al interés general. La esencia del mismo es proteger el ejercicio de esos derechos constitucionales. Porque, si eso no es así, ¿para qué se definen como constitucionales? Bien se guardaron los padres de la Constitución de establecer una relación de subordinación directa de los intereses privados al interés general. La redacción del artículo 38 de la Constitución recoge que “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”. A la vista de las décadas que se viene privatizando la sanidad, la educación, la ayuda a la dependencia o la vivienda, los políticos han entendido que esos derechos humanos, a la salud, la educación, la atención en la dependencia o la vivienda digna, son mercancías que deben pueden ser mercantilizadas dentro de las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Se anuncian por parte del Ministerio de la Vivienda una interesante la propuesta “https://www.casa47.es/convocatoria-alquiler-vivienda-asequible que el Ministerio de la Vivienda anuncia. Una “inmobiliaria pública” que gestionará algo más de 13000 viviendas procedentes del Sareb (Banco Malo), con un horizonte de 100.000 viviendas, parque público en alquiler por contratos de 14 años hasta un periodo de 75 años. Orientada a familias con escasos recursos (entre 2 y 7,5 veces el IPREM).

Las familias de los CA-8 no son ninguna mercancía y todas ellas tienen derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada. Obligación del ayuntamiento es recordarle al Estado que debe proveer lo necesario para que  sea real el ejercicio de ese derecho.


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