Carta denuncia de la Constituyente de Exiliados/as Políticos, Perseguidos por el Estado Colombiano
La “Constituyente de Exiliados/as Políticos, Perseguidos por el Estado Colombiano”[1], comunica a la opinión pública:
El 10 de junio de 2017 finalizó el plazo fijado por el protocolo de Declaración voluntaria para connacionales víctimas del conflicto, habiéndose inscrito 7.090 casos, en los cuales hay 13.181 víctimas registradas. Estas cifras revelan un rotundo fracaso, toda vez que las estadísticas de diferentes organizaciones sobrepasan el millón de víctimas en el exterior; es decir, se tiene un registro de alrededor del 1% del total de víctimas en el exterior. En nuestro caso sabemos que existen más de 846.000 exiliados (solicitantes de refugio, refugiados, y solicitantes con denegación y otros casos) victimas del estado colombiano, por acción u omisión.
Nuestra organización ha sostenido reiteradamente que los exiliados no nos sentimos amparados por la Ley 1448/2011 y su decreto reglamentario y, por el contrario, nos sentimos revictimizados por el contenido excluyente de dichas normas que solo aluden a las víctimas en el exterior indicando que las mismas serán informadas y orientadas sobre sus derechos (Art. 204), sin reconocerles ninguno.
En desarrollo de la Ley 1448/2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, creada a partir de la misma ley, comenzó a hacer una mínima alusión a las víctimas en el exterior en los artículos 46 y 47 de su Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”. Esta resolución ha sufrido tantas modificaciones sucesivas (para corregir y adicionar las precedentes), que hoy en día el marco jurídico para la participación efectiva de las víctimas es una completa maraña; están llenas de confusiones y vacíos que lo único que generan es inseguridad jurídica para las víctimas y contradicciones entre los funcionarios de las distintas instancias estatales encargadas de su aplicación, impidiendo de esta manera la justa reclamación y participación de las víctimas.
No obstante la gran cantidad de reformas a la Resolución 0388/2013, en todas ellas se han quebrantado los principios que impone la Ley 1448/2011, tales como Dignidad (Art. 4), Buena Fe (Art.5), Igualdad (Art.6), Enfoque Diferencial (Art.13), Participación Conjunta (Art.14), entre otros, en lo que respecta a las víctimas en el exterior. Todo esto por cuanto las víctimas en el exterior no hemos sido tenidas en cuenta al momento de establecer dichas regulaciones, incumpliendo lo mandado por el Art.192 de la citada ley, así:
– Fueron mínimas las actividades informativas y de orientación en el exterior (en la gran mayoría de países no las hubo).
– A sabiendas de la normatividad internacional sobre refugiados y sin tener en cuenta el principio de Enfoque Diferencial, se pretendió que los refugiados y solicitantes de refugio se presentaran ante los consulados para inscribirse en el Registro Único de Víctimas y registrar las organizaciones de víctimas, cuando dicha normatividad prohíbe a estas personas entrar en territorio del país de origen, incluidas las sedes diplomáticas. En lugar de dar una solución eficaz condenan a los exiliados a asumir las nefastas consecuencias de reclamar sus derechos como víctimas (léanse el numeral 2 y el Parágrafo Primero del Artículo 47A de la Resolución 0388/2013, adicionado por el artículo 7 de la Resolución 01281/2016, modificado a su vez por el Artículo 1 de la Resolución 01336 de 14 diciembre 2016).
– Como resultado, se infringe también el Principio de Igualdad excluyendo implícitamente a los exiliados del proceso de participación efectiva de las víctimas, en iguales condiciones a las demás víctimas al ponernos en un imposible jurídico. La Unidad de Víctimas solo da como alternativa a los refugiados o solicitantes de refugio violar la normatividad internacional, si quieren ser reconocidos como víctimas
Denunciamos vehementemente el procedimiento establecido y ejecutado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas en lo referente a la elección de candidatos de las víctimas en el exterior para la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. En aplicación de tal procedimiento, se convocó por la Unidad para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo a las organizaciones de víctimas colombianas de todo el mundo, reconocidas por ellos, a participar en el Foro virtual que se realizó el martes 8 de agosto de 2017, sobre la participación -por primera vez- de las víctimas en el exterior que integrarán la Mesa Nacional de Víctimas. Nos asisten por los siguientes motivos de inconformidad:
1. No hay equidad ni proporcionalidad en la cantidad de representantes de los sectores de víctimas en el obligatorio tratamiento con enfoque diferencial a que las víctimas en el exterior tenemos derecho. Así, no han tenido en cuenta que las víctimas exiliadas sumamos cerca de un millón de personas (846.000); tampoco importó el hecho victimizante, toda vez que el exilio externo es una modalidad del desplazamiento forzado, aspecto en el cual representamos cuantitativamente una colectividad importante.
2. Mientras la Resolución 0388 de 2013 crea las mesas municipales-distritales, y departamentales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, atendiendo al factor o enfoque territorial, las víctimas en el exterior hemos sido vulneradas en nuestro derecho de participación al negársenos toda posibilidad de tener una(s) mesa(s) atendiendo a un factor de extraterritorialidad lo que evidencia una vez más el trato discriminatorio, que violenta nuevamente el principio de igualdad.
3. De otro lado, las siguientes exigencias por parte de la Unidad de Víctimas de que las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) del exterior: a) tengan sede en Colombia, b) estén registradas en Cámaras de Comercio y c) hayan trabajado en la defensa de las víctimas en el exterior y en Colombia, son a todas luces ilegales y ni siquiera se encuentran en las múltiples resoluciones de dicha Unidad (ver video 1 Foro Elección Víctimas en el Exterior Mesa Nacional de Participación, minutos 01:16’; 01:19’ y 01:21’, del 8 de agosto). Veamos:
3.1 Las organizaciones defensoras de derechos humanos son normalmente asociaciones sin ánimo de lucro u ONGs creadas en ejercicio de la libertad de asociación que asiste a sus miembros, garantizada por declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos, y, además, garantizada y regida por constituciones nacionales y legislaciones internas de los respectivos países donde se han establecido.
3.2 No puede obligarse a los asociados a crear filiales, sucursales o agencias en otros países. Vergonzosamente ilegal.
3.3 Dichas organizaciones (en este caso las ODVs) pueden ser regulares o de hecho. Las últimas no requieren registro alguno para funcionar. En Colombia, el registro de asociaciones sin ánimo de lucro y ONGs, se hace en las gobernaciones de departamento, y distritos y no en cámaras de comercio. Y para el caso especial de las ODVs en las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto, como parte de la implementación del Acuerdo de Paz entre el Estado Colombiano y las FARC-EP, los artículos 31, 35 y 36 de la Resolución 0388 de 2013, modificada por última vez y respectivamente por los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución 01392 del 29 de diciembre de 2016, aluden a que la inscripción o registro de las ODVs se realiza ante la Defensoría del Pueblo y no ante la Cámara de Comercio.
3.4 Una ODV en el exterior puede llevar décadas trabajando en la defensa y protección de las víctimas (en el exterior), sin que ello implique necesariamente que haya tenido que hacerlo también en el territorio colombiano.
4. Especial mención merece el tema de la elección de candidatos de las Organizaciones de Víctimas (OV) para la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. Hemos reiterado que los refugiados no podemos ingresar al territorio colombiano, y las sedes diplomáticas lo son en virtud de una reconocida ficción jurídica validada por el derecho público internacional. La Unidad de Víctimas lo sabe y es por ello que de manera absurda, inaceptable y que puede hacer caer en la trampa a incautos o desconocedores, propone que nos las arreglemos con las autoridades de los países de acogida “…acerca de las posibles consecuencias de participar en el proceso”, como anteriormente hemos dicho.
4.1 Como consecuencia, muchos refugiados y solicitantes de refugio no se han podido inscribir en el RUV y, por tanto, tampoco como candidatos a la Mesa Nacional de Participación, ni inscribir sus organizaciones de víctimas exiliadas (OV).
4.2 Revisado el listado de Organizaciones de Víctimas (OV) habilitadas para participar en la conformación de la Mesa Nacional, hallamos que hay varias de ellas integradas por las mismas personas. Quiere decir ello que grupos de “víctimas en el exterior” tendrán la posibilidad de múltiples votos. Podemos hablar de “asociaciones clonadas”?
4.3 Es de conocimiento público la existencia de una organización que se dice representar a las víctimas en el exterior y estar compuesta por más de cincuenta (50) colectivos según sus publicaciones en páginas web, redes sociales, documentos impresos y manifestaciones en igual sentido en eventos públicos. Dicha organización, que cuenta actualmente con miembros en la Unidad de Víctimas, ¿podrá contar con derecho a un voto por cada uno de sus colectivos (muchos de ellos con diferente nombre) y un voto más por la organización como tal para sus candidatos, que a la vez elegirán el delegado de las ODV a la Mesa Nacional de Participación?
Este caótico panorama jurídico que cierra las puertas a los connacionales víctimas en el exterior para el efectivo ejercicio de sus derechos, y contraría la correcta implementación del Acuerdo de Paz, es el resultado de un proceso inconsulto con las verdaderas víctimas del conflicto político, social y armado, y de una insuficiente información, pues, como hemos señalado, en muy pocos países se efectuaron actividades en las que las víctimas en el exterior pudiésemos participar con nuestros aportes. ¡Y eso que “las víctimas están en el centro del acuerdo”! Las ilegales exigencias de la Unidad de Víctimas contrarían el principio de enfoque diferencial, puesto que no es lo mismo el desplazamiento forzado interno que el exilio, ni son iguales sus consecuencias en quienes los han sufrido.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas:
1. Reunificar, de manera sistemática y coherente todas las resoluciones atinentes al “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, desde la N° 0388 de 2013 hasta el momento de hacer la reunificación, adicionando en lo pertinente la solución a las distintas observaciones que en el presente escrito hemos expresado, además de aquellas otras que surgieren de otros análisis. Para el efecto, deberán consultarse las organizaciones de víctimas en el exterior en aplicación de lo ordenado por la Ley 1448 de 2011.
2. Incluir de manera automática e inmediata en el Registro Único de Víctimas a las personas que hayan sido reconocidas como refugiados. Recordamos a la Unidad de Víctimas que toda la información al respecto la tiene ACNUR. Igualmente, que se crearán las alternativas adecuadas para facilitar la inscripción en el RUV de aquellas víctimas solicitantes de medidas de protección internacional, sin que tengan que ingresar en las sedes diplomáticas colombianas.
3. Crear los mecanismos adecuados para que las víctimas en el exterior a que nos hemos referido en los dos numerales anteriores, puedan participar en el proceso de conformación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
4. Que la Defensoría del Pueblo disponga lo necesario para que la elección de los delegados por las víctimas en el exterior en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, tanto de OVs como de ODVs, sea haga de manera democrática, transparente, y con la participación del mayor número de víctimas reales. De tal suerte que se evite multiplicidad de votos provenientes de las mismas personas naturales y/u organizaciones, conforme antes hemos explicado.