Colombia: imputan a ocho agentes del Ejército por crímenes contra pueblos étnicos
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de patrones macrocriminales sistemáticos.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia imputó este lunes a ocho integrantes de la fuerza pública por crímenes cometidos contra pueblos étnicos y comunidades campesinas entre 2001 y 2012 en el departamento de Nariño.
Los imputados, que hicieron parte del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 ”General José María Cabal” y del Batallón de Contraguerrilla No. 93 “Ramiro Rueda Mendoza”, del Ejército Nacional afectaron principalmente al Pueblo Negro Afrocolombiano, a los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y a comunidades campesinas.
Los hechos investigados en el Caso 02, en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, ocurrieron entre 2001 y 2012, según la JEP, instancia que identificó tres patrones macrocriminales: estigmatización y violencia contra líderes, lideresas y comunidades; asesinatos de civiles presentados falsamente como bajas en combate; y control militar del territorio con graves afectaciones comunitarias.
Entre tanto, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de patrones macrocriminales sistemáticos. Dichos crímenes ocurrieron en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas.
#ATENCIÓN | La JEP atribuye responsabilidad a ocho comparecientes de fuerza pública por crímenes cometidos contra Pueblos Étnicos, comunidades campesinas y sus territorios en Nariño.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) March 16, 2026
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Además de dichos patrones, la Sala encontró que las fumigaciones aéreas con glifosato fueron indiscriminadas, se hicieron sin consulta previa y generaron graves afectaciones a la vida, la salud, la seguridad alimentaria y al territorio.
Otro de los datos presentados por la JEP apunta, que entre 2004 y 2012, Nariño fue el departamento con mayor número de hectáreas asperjadas en el país, alcanzando en 2005 el 41 por ciento del total nacional de aspersiones aéreas.
Con esta decisión concluye la etapa de investigación del caso y continúa la fase de reconocimiento y juicio. En línea con el principio de tratamiento simétrico, este segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido en el Caso 02 aborda las conductas no amnistiables atribuidas a la Fuerza Pública. En el primero se atribuyó responsabilidad a 15 exintegrantes de las extintas FARC-EP.
La Sala declaró que se justificó la violencia por parte del Ejército Nacional tras una «percepción histórica del Pacífico nariñense como una ‘zona roja’ o ‘poco civilizada». Esto, declaran, contribuyó a que la población fuese tratada como susceptible de controlar, y no como sujetos de derechos protegidos.
En ese sentido, la defensa del territorio, la resistencia a modelos económicos de extractivismo y manifestaciones políticas, sociales y culturales, se interpretaron como actos de subversión, habilitando y justificando el uso de la violencia.
Tumaco, Ricaurte y Barbacoas fueron tratados como un recurso estratégico para el despliegue de operaciones contrainsurgentes y de erradicación de cultivos de uso ilícito, lo que afectó los derechos territoriales de los Pueblos Negros Afrocolombianos, Indígenas y comunidades campesinas de la zona.
