Ernest Urtasun y Yolanda Díaz presentan la “reforma laboral” del trabajo de las personas artistas
- Actualiza una legislación obsoleta de 1985.
- Se ha elaborado en diálogo con el sector y recoge sus aportaciones.
- La creación artística es fruto de un trabajo que ha de protegerse y reconocerse adecuadamente.
- Por primera vez se regula la inteligencia artificial generativa, cuyo uso deberá formalizarse por escrito.
- Se excluye el trabajo autónomo para los y las menores con reglas claras y únicas para todo el territorio.
- Cuando celebre un contrato se informará de los protocolos de igualdad a las personas trabajadoras.

28 de julio de 2025.- La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto con el ministro de Cultura Ernest Urtasun han presentado la propuesta por el que se regula la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
“La cultura no cae del cielo, no se improvisa, no se regala, no se clona: es el fruto de miles de personas que hacen un trabajo maravilloso y fundamental y que han de tener derechos”, ha enfatizado Díaz.
La propuesta da continuidad a los trabajos de la anterior legislatura, que dejaron hitos como englobar a las personas técnicas en el colectivo de artistas, incorporar prestaciones, modernizar el concepto de espectáculo público en la relación laboral, ampliando la representatividad sindical y modernizando el régimen de contratación entre otros aspectos.
El ministro de Cultura ha hecho hincapié en la importancia de este nuevo impulso al Estatuto del Artista. » Va a permitir dar un salto muy importante que, además, no termina aquí. Vamos a seguir defendiendo la mejora de las condiciones de trabajo del mundo de la cultura porque tenemos una prioridad muy clara que es que la cultura deje de estar asociada a la precariedad laboral. Eso es una prioridad tanto de la de la vicepresidenta como como mía como ministro de cultura», ha subrayado Ernest Urtasun.
En la presentación han participado la presidenta de la Unión de Actores y Actrices, Silvia de Pé; la vicepresidenta de la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas de Teatro y Danza; Isabel Vidal, la directora general del sindicato de guionistas ALMA, Ana Pineda y el director de coordinación jurídica del Ministerio de Trabajo y Economía Social que han hecho un balance de lo que han calificado como una “norma madre” para el sector y han destacado la importancia del texto que se aprobará como un Real Decreto.
Hoy presentamos nuestra reforma laboral para las trabajadoras y trabajadores del mundo de la cultura. Nuestro mundo ha evolucionado y esta propuesta mira al mundo de hoy, dejando atrás la caduca ley de 1985.
— Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 28 de julio de 2025, 13:15
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Novedades con diálogo
El texto incorpora novedades que se ha elaborado en diálogo con el sector incluyendo sus aportaciones:
Trabajo de menores: por primera vez en la historia se regula legalmente el régimen concreto de participación de menores en actividades artísticas y su autorización mejorando sus derechos y estableciendo reglas claras y únicas para todo el territorio, evitando abusos o de competencia desleal entre empresas. Solo se permite el trabajo por cuenta ajena: una empresa ha de responder y garantizar los derechos de la persona menor como la compatibilidad con la vida social y educativa, limitando la jornada y horarios de trabajo, por franja de edad, se refuerza la prevención de riesgos laborales y también se pone en marcha una nueva regulación del procedimiento de autorización única para todo el territorio cuando la actividad se localice en varias comunidades.
Derechos de propiedad intelectual frente a la Inteligencia artificial que se incorporan por primera vez en la legislación laboral con tres reglas básicas:
1. La Inteligencia artificial generativa no forma parte de la naturaleza ni el objeto del contrato artístico. Por tanto, no forma parte del contrato la utilización por la empresa o su cesión a terceros, para replicar o generar mediante sistemas de inteligencia artificial generativa tanto la propia imagen y/o voz de la persona artista como el resto de los resultados de la actividad contratada, tales como la obra musical o escrita o las interpretaciones o ejecuciones artísticas.
2. Se prevé la posibilidad de que dichos sistemas se puedan utilizar en determinados casos, siempre limitados a la realización -en sus distintas fases- y en la explotación y promoción de la obra o el trabajo artístico contratado, siempre que no suponga ultrasuplantación de las personas trabajadoras.
3. Fuera de estos supuestos, la utilización de la propia imagen y/o voz de la persona artista o de los resultados de la actividad contratada mediante sistemas de inteligencia artificial generativa solo podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona artista a percibir una compensación económica en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
Se reconocen, por tanto, los derechos de las personas artistas en materia de propiedad intelectual y derecho de imagen en el contexto de la ejecución de un contrato de trabajo con una contraprestación expresa y diferenciada de otras remuneraciones en este concepto.
Especificidades de los planes de igualdad: especialmente, en los protocolos de prevención y contra el acoso. Se incorpora de manera obligatoria la figura de coordinación de intimidad en las escenas íntimas o sexuales. La empresa facilitará información suficiente al respecto, incluidos los procedimientos de tutela, cuando se firme el contrato.
Compromisos de futuro
La norma se compromete, además con la evaluación y la revisión a futuro con las siguientes propuestas:
Comisión para la evaluación y puesta en marcha de programas de fomento de la transición y recualificación profesional en el sector cultural. En el plazo de seis meses.
Comisión estudio y propuesta reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.
Evaluación de la regulación sobre inteligencia artificial generativa: En el plazo de dos años. Esta comisión estará compuesta por una representación del Ministerio de Trabajo, de las organizaciones más representativas.